8º Juzgado Civil de Santiago

SIMPLI S.A./DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS M & V SPA

Rol

C-16822-2023

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 comparece doña María Isabel Warnier Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, en representación de Simpli S.A. antes Arrayán Factoring S.A., sociedad del giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es don Ronny Gerli Fuentealba, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Américo Vespucio Norte N° 2700, oficina N°301, comuna de Vitacura, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Distribuidora y Comercializadora de Artículos M&V SpA, sociedad del giro comercial, representada legalmente por doña Vanessa Yocelyn Vergara Jara, y en contra de doña Vanessa Yocelyn Vergara Jara, empresaria, en su calidad de aval y codeudora solidaria, ambas domiciliadas en Avenida Las Parcelas Lote A-4 Pl 1107 1892 Esquina Álamos, comuna de Alto Hospicio. Fundando su demanda refiere, que Simpli S.A. es dueña del pagaré suscrito por la demandada por la suma de $216.412.511, monto que se obligó a pagar el 15 de septiembre de 2023. Añade que conforme con lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, esta devengaría durante todo el tiempo que dure la mora o retardo, a título de pena, un interés equivalente a la tasa máxima convencional. Alega que llegada la fecha de pago pactada, la referida obligación no fue pagada. Concluye señalando que el tenedor del pagaré fue liberado de la obligación de protesto, que las firmas de las suscriptoras fueron debidamente autorizadas ante Notario Público, que la obligación es líquida, actualmente exigible y consta en un título ejecutivo cuya acción no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de las demandadas antes individualizadas, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $216.412.511, más intereses pactados, y ordenar seguir adelante con la ejecución hasta obtener íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas. Al folio 9, com

Fundamentos

motivos que llevaron a la suscripción del pagaré, atendido que dicho documento es por su naturaleza incausado. Respecto a la falsedad del título, arguye que el hecho de establecer un breve plazo para el pago de la obligación y no indicar el origen de la misma, no configuran la referida excepción; agrega que la demandada contrajo libremente la obligación reclamada y el plazo para su pago, hechos que sustentan en el contrato de factoring suscrito por las partes.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de las demandadas antes individualizadas, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $216.412.511, más intereses pactados, y ordenar seguir adelante con la ejecución hasta obtener íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas. Al folio 9, comparecieron las demandadas oponiendo las excepciones de falta de personería o representación legal de quien comparece a nombre del demandante, Código: YXVNXXSQQSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ineptitud del libelo y falsedad del título, contempladas en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su demanda refiere doña Maria Isabel Warnier Readi, carece de personería o mandato o representación convencional para actuar por la demandante, atendido que el mandato acompañado en el tercer otrosí de la demanda, le fue otorgado por Franco Cisternas Viertel, actuando a nombre de la Sociedad Arrayan Factoring S.A., en un instrumento público de fecha 24 de abril de 2018, cuyo repertorio se omite, y tampoco se indica algún certificado en caso de haberse suscrito electrónicamente, por lo que no es posible conocer el contenido de dicho instrumento, ni las facultades de quien dice comparecer a nombre de Arrayan Factoring S.A., empresa que tampoco es la demandante de autos. Respecto a la ineptitud del libelo, indica que en el texto de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16822-2023 CARATULADO : SIMPLI S.A./DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS M & V SpA Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1 comparece doña María Isabel Warnier Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204, comuna de Vitacura, en represe

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