Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARQUEZ CON CAFETERIA THOMAS HALLOWS ARCOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rol

M-80-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece PEDRO JOSE MARQUEZ SILVA, trabajador, representado judicialmente por FREDINSON JOSE TOVAR GUERRA, ambos domiciliados en CALLE LAS ROSAS N°488, CHILLÁN; interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CAFETERÍA THOMAS HALLOWS ARCOS E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por THOMAS EVERETT HALLOWS ARCOS, desconoce profesión u oficio, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en CALLE CONSTITUCIÓN N° 487, y asimismo, la interpongo en forma conjunta en contra de a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN persona jurídica de derecho público legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por CAMILO BENAVENTE JIMÉNEZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE N° 510, CHILLÁN, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable, para el caso que hubieren ejercido sus derechos legales de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en régimen de subcontratación, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que, a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que con fecha 13 de agosto de 2018 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, CAFETERIA THOMAS HALLOWS ARCOS E.I.R.L., empresa dedicada al servicio relacionado con cafetería restaurant y fuente de soda. 2.- Que, fue contratado para prestar servicios como garzón en CAFÉ TEATRO, ubicado en las dependencias del “TEATRO MUNICIPAL DE CHILLÁN”, con dirección en calle Constitución 487, Chillán. 3.- Que las labores las desarrollaba en beneficio y en un inmueble de propiedad de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, por lo que le afectan las normas de la subcontratación. 4.- Que, la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en sistema de turnos y horarios rotativos de acuerdo a las necesidades de su ex empleador. 5.- Que, en cuanto a la naturaleza del contrato celebrado, inició la relación laboral con un contrato a plazo fijo el que pasó a ser indefinido por aplicación del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 6.- Que, para efectos de cálculos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $575.000.- 7.- Que, durante el desempeño de sus funciones contractuales, su ex empleador no le pagó las remuneraciones del mes de noviembre de 2023, sin dar ninguna justificación o motivación a este incumplimiento, a pesar de sus consultas, señalándole que se terminaba el contrato de la municipalidad con la cafetería para la cual trabajaba. 8.- Que asimismo pudo percatarse que su ex empleador no había pagado cotizaciones de seguridad social (AFP PLANVITAL, AFC y FONASA) adeudando numerosos periodos. 9.- Por todo lo anterior y en virtud de la incertidumbre que le proporcionaba el no recibir sueldo, con fecha 07 de diciembre de 2023, presentó renuncia voluntaria firmada ante notario respecto de la relación laboral que lo vinculaba con su ahora ex empleador la cual se hizo efectiva a contar del mismo día. 10.- Que, a raíz de lo anterior, con fecha 11 de diciembre de 2023, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán fijando como fecha para la audiencia de conciliación el día 26 de diciembre de 2023. 11.- Que, con fecha 26 de diciembre de 2023 se realizó comparendo de conciliación, instancia que se vio frustrada al no comparecer la parte reclamada, habiendo sido notificado por funcionario. Lo que importa fracción al artículo 29 del D.F.L n°2, de 1967. 12.- Que, con fecha 03 de enero de 2024 se me entregó proyecto de finiquito de trabajo. El proyecto de finiquito de trabajo contenía, entre otros, los siguientes conceptos de dinero: a.- Vacaciones proporcionales (13) $208.000.- b.- Sueldo (30) $575.000.- 12.- Que, el 27 de enero de 2024 su ex empleador le transfirió $150.000 por concepto de adelanto de finiquito. 13.- Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho

Fallo

se acuerda por unanimidad de los integrantes del Honorable Consejo Municipal entregar el edificio en comodato. En ese contrato de comodato, la Ilustre Municipalidad de Chillán y la Corporación Cultural Municipal de Chillán, se incluye el espacio de cafetería como se señala en la cláusula primera, letra c) en donde cumplió funciones el demandante hasta el término de efectivo de su servicio. En este sentido, no cabe denominar a su representada como la empresa principal, ésta es entendida como aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena. Su representada es propietaria del edificio, pero en ningún caso es dueña de la obra o faena. Su representada entregó dicho inmueble en comodato, por tanto, no corresponde considerarla como empresa principal, y en ese sentido tampoco como responsable solidaria o subsidiariamente. Para que se configure esta dicha circunstancia, deben cumplir con ciertos requisitos, y el mínimo es aquel que exista una relación jurídica entre la demandante principal y la subsidiaria o solidaria, en este caso no sean los requisitos para tener como empresa principal a su representada, debiendo dirigirse la demandada solo en cuanto a la cafetería Tomas Hollows Arcos EIRL. Por tanto solicita tener por interpuesto reclamo y a su vez excepción de legitimación pasiva respecto de la demanda interpuesta y que se rechace en todas sus partes respecto de su representada, y se declara que en definitiva la Ilustre Municipalidad de Chillán n

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: PEDRO JOSE MARQUEZ SILVA DEMANDADO: CAFETERÍA THOMAS HALLOWS ARCOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RIT: M-80-2024 RUC: 24- 4-0551491-1 ________________________________________/ Chillán, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Que comparece PEDRO J

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica