Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

COLLIHUINCA/HENRÍQUEZ

Rol

M-350-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Asignación de locomoción, Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio monitorio, en calidad de demandante don Cristián Ángel Gaez Barría, cédula de identidad N°21.691.140-7, domiciliado en calle Gabriela Mistral N°450 de la ciudad de Paillaco y don Luis Gerardo Collihuinca Lllafquen cedula de identidad N°11.372.911-2 domiciliado en calle J. Pérez N°443 de la cuidad de Paillaco, representados en juicio por los abogados don Manuel Alejandro Rojas Gatica, don Emilio Eduardo Menzel Gatica como parte demandada principal don José Hernán Henríquez Sepúlveda, cedula de identidad N°11.372.911-2, empresario, domiciliado en calle Santa Graciela Lote 9, parcela 2 de la comuna de Talca, representado en juicio por el abogado don Matías Puente Saavedra y como parte demandada solidaria I. Municipalidad de Talca, Rut N°69.110.400-1, persona jurídica de derecho público representada legalmente por el alcalde titular don Juan Carlos Díaz Avendaño, cedula de identidad N°11.675.668-4 ambos domiciliados en calle 1 Norte797 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado don Miguel Farías Cortés. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada principal como también la solidaria, opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva y solicitaron ambas el rechazo de la misma por carecer de asidero jurídico negándose la existencia de una relación laboral vinculante con los demandantes y en la inexistencia del régimen de subcontratación y evacuándose el traslado conferido a la parte demandante respecto de la excepción de fondo opuesta ésta solicitó su rechazo. Se llamó a las partes litigantes a conciliación, proponiéndose al efecto las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Si los demandantes Cristian Ángel Gaez Barria y Luis Gerardo Collihuinca Llafquen prestaron servicios para el demandado José Enrique Sepúlveda por el periodo comprendido entre el 9 de febrero hasta el 3 de marzo del año 2024 para cumplir labores de albañiles o jornales en la construcción de paneles destinados a casas sociales ubicado en la comuna de Talca. 2. Si dichos demandantes desarrollaron sus servicios en una jornada de trabajo diaria de 8 a 18 horas con una remuneración pactada de 575.000 pesos cada uno de ellos. 3. Si el demandado José Enrique Sepúlveda y la Ilustre Municipal de Talca celebraron o suscribieron un contrato de prestación de servicios para la construcción y acondicionamiento de paneles para la fabricación de casas o viviendas de emergencias contenido del contrato, periodo de vigencia. 4. Si los demandantes de autos trabajaron tres domingos en turno de 12 horas diarias y se generaron en su favor 36 horas extraordinarias con conocimiento del demandado José Enrique Sepúlveda. 5. Si dicho monto de horas extraordinarias asciende a la suma de $138.000 pesos

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por los demandantes don Cristian Gaez Barría y don Luis Collihuinca Llafquen en contra de don José Henríquez Sepúlveda e Ilustre Municipalidad de Talca representada por don Juan Carlos Díaz Avendaño. II.- Que se no se condena a la parte demandante al pago de las costas por estimar que hubo motivos plausibles para litigar. Las partes se encienten válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 13.00 horas del día de hoy 30 de julio del presente año 2024, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-350-2024. RUC N°°24-4-0576282-6. Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCIÓN DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CRISTIÁN ÁNGEL GAEZ BARRÍA Y LUIS GERARDO COLLIGUINCA LLAFQUEN. DEMANDADA PRINCIPAL: JOSÉ HERNÁN HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA. DEMANDADA SOLIDARIA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA REPRESENTADA POR JUAN CARLOS DÍAZ AVEN

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