Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ÁLVAREZ/SOC DE INVERSIONES RIO ALLIPEN S. A

Rol

O-23-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: I.- ACERCA DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, su representado trabajó como mensajero o botones en el reconocido Hotel Frontera de Temuco, desde el 20 de enero de 1981 hasta el día 30 de noviembre de 2023, día en el que fue despedido injustificadamente por la causal de necesidades de la empresa. Mi representado sirvió al Hotel Frontera durante 43 años, dado su compromiso intachable con sus funciones, manteniendo su trabajo durante todo el periodo referido. Si bien, durante todos sus años de trabajo figura contratado por diversas razones sociales, todas eran de los mismos controladores, y siempre reconocieron su antigüedad para efectos indemnizatorios, así se pactó en la cláusula décima de su último contrato de trabajo con la sociedad El Fiordo Spa. Que el entramado social de su empleador a lo largo de toda la historia laboral siempre ha estado conformado por dos sociedades controladas por mismos dueños; la primera, una sociedad que no figura formalmente en los contratos y es la dueña del edificio en que opera el hotel y todo su mobiliario, y una segunda sociedad operacional, que es la que contrata a los trabajadores y vende los servicios hoteleros al público. Así, desde los últimos años (2012 y 2013 en adelante), los inmuebles pertenecientes al Hotel Frontera, ubicados en las calles Manuel Bulnes y Andrés Bello, figuran inscritos a nombre de SOCIEDAD DE INVERSIONES RIO ALLIPÉN S.A., inscritos a fojas 9070 número 7168 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2013, a fojas 9061 número 7167 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2013 y a fojas 4684 vuelta número 2191 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2012, todos del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, sociedad que ha ejercido una dirección común en el mando de la empresa y que inclusive es administrada por la misma persona que administra a EL FIORDO Spa, don Cristian Urzúa Saavedra. Que, sin perjuicio de estas circunstancias, el trabajador fue despedido por EL FIORDO Spa

Fundamentos

fundamentos a mi representado sobre dicha decisión, tomando él conocimiento de su despido luego de concurrir a dependencias de la Inspección del Trabajo en esta ciudad, donde se le informó que la empresa informó el ingreso de un despido por la causal indicada, más sin constar el contenido de la carta.

Fallo

Por estas razones, se puede apreciar que no constan fundamentos por el empleador que ameriten al término de la relación laboral por la causal esgrimida, pues no se denota una situación real de necesidades, encontrándonos frente a una enunciación del todo genérica, que en ningún caso detalla de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de los servicios del trabajador. Sumado a ello, no pueden trasladarse a los trabajadores las decisiones empresariales, como puede ser una reorganización o concesión del negocio a un tercero por un precio, que, en todo caso, no puede contemplar la separación de su representado mediante su despido, ya que nuestro derecho laboral tiene un rol tutelar, que protege la estabilidad en el empleo de las personas al ser éste su única fuente de subsistencia, por lo que las razones para prescindir de un trabajador deben relacionarse a alguna situación grave que haga necesaria la desvinculación del personal, y en la especie ello no ocurre, pues el Hotel Frontera continúa vigente y sigue presentado actualmente sus servicios habituales, mediante una forma jurídica que proviene de una decisión empresarial. El Hotel Frontera sigue funcionando, pero, conforme lo ha convenido la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES RIO ALLIPÉN S.A. ha entregado en arrendamiento con opción de compra los inmuebles de la actividad empresarial de las empleadoras a una tercera sociedad, por lo que ha llegado una nueva compañía a op

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-23-2024 comparece Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, cédula de identidad N° 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas Nº687, Oficina 1104, Temuco, en representación de don HUGO LUIS ÁLVAREZ YÁÑEZ, cédula de identidad N°7.120.982-2, chileno, casado, desempleado

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