2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GALLARDO

Rol

C-773-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2024, en folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada a su vez por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111 piso 8° comuna de Santiago, y expone: Que su representado es dueño del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por don Iván Alexsis Gallardo Sotomayor, ignora profesión u oficio, domiciliado en Badalona N° 2087 de la comuna de Los Ángeles. Refiere que el pagaré fue suscrito por la suma de $ 24.493.916.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $560.773.- cada una, salvo la última cuota de $ 560.772.- todas con vencimiento los días 31 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 26 de Octubre de 2023. Que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 26 de Octubre del 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, Código: FDVNXXQLMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandando la suma de $ 24.493.916.-, más los intereses pacta

Fundamentos

CONSIDERANDO : 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $24.493.916.-, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia Código: FDVNXXQLMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en nombre del ejecutante y la ineptitud del libelo. Funda la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que básicamente lo que establece la citada norma, es que en caso que la parte demandante se encuentre compareciendo en el juicio ejecutivo a través de un tercero, este último debe tener las facultades necesarias para poder representar los derechos de la mandante. Que en el caso de autos se trata de la falta de personería y de representación legal de aquellas personas que comparecen a nombre de la demandante Banco del Estado de Chile, ya que esta última, al ser una persona jurídica, actúa por medio de sus representantes legales y, que en este caso, se ha otorgado un mandato judicial a su abogado para que la represente ante el Tribunal el que tiene una vigencia de fecha 14 de julio de 2022, es decir, hace más de 1 año y 8 meses, sosteniendo que el documento no acredita de manera fehaciente que el mandatario judicial continúa teniendo facultades para representar a la ejecutante en juicio, debiendo entonces acompañar mandato con certificado de vigencia al día. Agrega que tampoco se acompaña documento alguno vigente que acredite que, al día de hoy el representante legal de Banco del Estado de Chile, es decir, la persona que le habría otorgado poder al abogado patrocinante, sigue siéndolo, concluyendo que la ejecutante no ha acreditado de manera fehaciente que tiene poder de representar al Banco del Estado de Chile en este juicio y, por lo tanto, hay una clara falta de personería de la demandante. En relación a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expresa que dicha excepción de acuerdo a la norma indicada señala: 4ª La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad al artículo 254”. Que

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, Código: FDVNXXQLMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandando la suma de $ 24.493.916.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Refiere que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y normas que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don IVAN ALEXSIS GALLARDO SOTOMAYOR, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 24.493.916.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 22 de marzo de 2024, en folio 9, el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 22 de marzo de 2024, en folio 11, el ejecutante evacuó el tra

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-773-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GALLARDO Los Angeles, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 22 de febrero de 2024, en folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chi

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