CAMPOS/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
C-4374-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre solicitud de declaraci n de prescripci n extintivaó ó de acci n de cobro de permisos de circulaci n en juicio ordinario de m nima cuant aó ó í í , interpuesta por Pablo Roberto Poblete Saavedra, Abogado, domiciliado en Hu rfanosé N 812, Oficina N 416, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ° ° ó Rebeca Campos Sanhueza, labores de hogar, domiciliada en Dos Oriente N 8552 I , comuna de° “ ” La Cisterna, Marta Patricia Lampe Campos, empleada, domiciliada en Avenida Irarr zavalá N 5094, departamento N 53, comuna de u oa, y ° ° Ñ ñ Jaime Gunther Lampe Campos, factor de comercio, domiciliado en Dos Oriente N 8552 I , comuna de La Cisterna, contra la° “ ” Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcaldesa Erika Mart nez Osorio, ignora profesi n u oficio, ambas con domicilio en Gran Avenida Jos Miguelí ó é Carrera N 3418, comuna de San Miguel. ° Indica que el 15 de marzo de 2022 sus representados adquirieron por sucesi n intestadaó de Host Gunther Fritz Lampe Heisel, el veh culo patente GWZP.88-9, marca Volkswagen,í modelo Gol Trendline 1.6, a o 2015. ñ Se ala que por diversas razones no fueron pagados los permisos de circulacionñ correspondientes al a o 2018 en adelante, seg n el detalle que refiere. ñ ú Previa cita de los art culos 2492 y 2521 del C digo Civil, se ala que el legislador aí ó ñ trav s de la instituci n de la prescripci n ha buscado dar certeza jur dica respecto de derechosé ó ó í y acciones toda vez que no es sano para el derecho que se perpet en contiendas entre partes aú fin de dar estabilidad jur dica. í Arguye que las cuotas devengadas de los a os 2018 hasta el a o 2020 superan el plazoñ ñ de 3 a os de prescripci n establecido para el municipio en cuesti n, por lo que procede que elñ ó ó Tribunal la declare respecto del cobro de la patente antes referida. Precisa que para todos los efectos legales el monto que se pretende se declare prescrito asciende a la suma de $490.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Pablo Roberto Poblete Saavedra, en representaci n convencional de los actores, interponiendo demanda de declaraci n deó ó prescripci n extintiva de acci n de cobro de permisos de circulaci n, contra la Ilustreó ó ó Municipalidad de San Miguel, quien notificada de aquella se allana totalmente a la acci n dirigida en su contra, conforme a lo ya expuesto precedentemente e interponeó demanda reconvencional de cobro de permisos de circulaci n, allan ndose a esta acci nó á ó los demandados reconvencionales. Segundo: Que atento lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó la prueba de las obligaciones o su extinci n, al que alega aquellas o esta.ó En este sentido, a fin de acreditar sus asertos, apareja el demandante la siguiente prueba instrumenta, a folio 1: 1. Certificado N 41/2023, emitido por la Direcci n de Tr nsito y Transporte° ó á P blico de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, con fecha 15 de junio de 2023.ú Código: HTXXXXJXBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4374-2023 Foja: 1 2. Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el R.V.M del veh culoó í placa patente GWZP.88-9, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Tercero: Que la parte demandada y demandante reconvencional, no acompañó prueba. I.- En cuanto a la demanda principal. Cuarto: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492á ó í y siguientes. De acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Deí ó otro lado el art culo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o ení contra de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en 3 a os.ñ A su turno, el art culo 2493 de nuestro c digo sustantivo, prescribe que í ó “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Quinto: Que con el m rito de los instrumentos referidos en el motivo segundo,é consistente en copia digitalizada de certificado de deuda de 15 de junio de 2023, y certificado de inscripci n y anotaciones vigentes emitido por el Servicio de Registro Civiló e Identificaci n, legalmente apreciados, es posible colegir tanto el inter s y titularidad deó é los actores para obrar en juicio, al aparecer estos, como poseedores inscritos del veh culoí patente GWZP.88-9; el que registra deudas por permiso
Fallo
se declarar la extinci n de multas, intereses, reajuste oá ó todo otro recargo que accedan a los permisos de circulaci n se alados, atendidaó ñ precisamente la calidad de accesorios de estos. Octavo: Que no se condenar en costas a la demandada por no mediará oposici n de su parte en esta gesti nó ó II. En cuanto a la demanda reconvencional Noveno: Que en cuanto solicita el demandante reconvencional el pago del monto adeudado por concepto de permisos de circulaci n, correspondientes a losó periodos que van entre los a os 2021 y 2023, con vencimiento que van entre el 31 deñ marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2023, y que ascienden a la suma de $226.368, m sá intereses, reajustes y costas, del m rito de la prueba rendida legalmente apreciada yé conforme a lo dicho en el considerando quinto, se tiene por establecido que la demandada reconvencional registra deudas por permiso de circulaci n en dichosó periodos. D cimo: é Que siendo de cargo de la demandada reconvencional la prueba de pago de tales deudas, esta se allan a la acci n reconvencional. ó ó D cimo primero: é Que acreditada la existencia de la deuda, en iguales t rminosé a los referidos en el motivo noveno precedente, y habi ndose allanado la demandadaé reconvencional, corresponde acoger la acci n impetrada por la Ilustre Municipalidad deó San Miguel, en los t rminos que se dir en lo resolutivo, atendido el car cter declarativoé á á de la acci n que ha motivado la presente causa.ó D cimo segundo: é Que no se condenar en c
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C-4374-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4374-2023 CARATULADO : CAMPOS/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre solicitud de declaraci n de prescripci n extintivaó ó de acci n de cobro de permisos de circulaci n en juicio ordinario
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