24º Juzgado Civil de Santiago

VENTA DE PROD MA HORTENSIA HEREDIA SALINAS / LA POLAR SA

Rol

C-8634-2021

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2021, don Pablo Barrantes Díaz, abogado, en representación de Venta de Productos María Hortensia Heredia Salinas, del giro de su denominación, representada por doña María Hortensia Heredia Saloinas, todos domiciliados para estos efectos en calle Tangue N°273, comuna de Ovalle, deduce demanda de resolución de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Empresas La Polar S.A., representada por su gerente general, don Manuel Severín Larraín, de quien expresó ignorar profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Santa Clara N°207, comuna de Huechuraba, pretendiendo se declare que ella ha incumplido el contrato de compraventa singularizado en su libelo; se decrete su resolución y la obligación de pagar, a título de indemnización por daño Código: MBXWXXBNXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emergente, la suma de $603.970 y por lucro cesante, la suma de $2.000.000, más reajustes e intereses, en el tiempo que medie entre que la sentencia quede firme y ejecutoriada y la fecha de pago efectivo, o lo que el tribunal determine, con costas. Sustenta su pretensión en haber celebrado con la demandada, con fecha 26 de septiembre de 2020, de forma electrónica, un contrato de compraventa, en virtud del cual se compró un Notebook HP 14-CF0011 I3/4/12 0, por el precio de $429.990; 1 impresora Epson Ecotank L3110, por el precio de 159.990; y un flete Santiago zona 2 normal 0, por un valor de $13.990, lo que totaliza $603.970, precio que fue pagado íntegramente por su parte por vía electrónica, que fue registrado contablemente en su cuenta corriente N°9 del Banco de Crédito e Inversiones, el 28 de septiembre del mismo año, ocurriendo que la contraria no hizo entrega de los bienes comprados. Señala que la demandada, emitió por la compra, la factura electrónica N°603335, de 26 de septiembre de 2020, pero sin nombre, direc

Fundamentos

considerando que los fondos retenidos pudieron ser utilizados en la adquisición de materias primas para la elaboración de productos de su giro y que le impidió producir, vender y generar utilidades, lo que constituye un lucro cesante que valora en la suma de $2.000.000, o la suma que el tribunal determine, existiendo mala fe de la contraria. Con fecha 21 de noviembre de 2022, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada y se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo según da cuenta la actuación de 12 de abril de 2023. Con fecha 14 de abril de 2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Código: MBXWXXBNXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 12 de marzo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Venta de Productos María Hortensia Heredia Salinas, deduce demanda de resolución de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Empresas La Polar S.A., ambas ya singularizadas, pretendiendo se declare que ella ha incumplido el contrato de compraventa singularizado en su libelo; se decrete su resolución y la obligación de pagar, a título de indemnización por daño emergente, la suma de $603.970 y por lucro cesante, la suma de $2.000.000, más reajustes e intereses, en el tiempo que medie entre que la sentencia quede firme y ejecutoriada y la fecha de pago efectivo, o lo que el tribunal determine, con costas, todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada nada ha dicho sobre la pretensión de la demandante, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso, ante lo cual deben estimarse controvertidos todos los hechos alegados en la demanda. TERCERO: Que conforme el silencio de la demandada corresponde a la actora la acreditación de la obligación que reclama, de acuerdo con las reglas que rigen la acreditación de las obligaciones. Código: MBXWXXBNXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la discusión del proceso ha versado, esencialmente, respecto de la existencia de la obligación de la demandada; si la actora pagó el precio de los bienes presuntamente comprados; si tal compraventa habría sido dejada sin efecto por la actora; y si la demandada devolvió el precio que habría recibido o si hizo entrega de los bienes comprados. QUINTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de Certificado de Estatuto Actualizado de la empresa demandante, agregada al proceso con fecha 8 de noviembre de 2021, no objetada; b) Copia de factura electrónica N°603335, emitida por la demandada, agregada al proceso con fecha 8 de noviembre

Fallo

en virtud de lo razonado en las motivaciones precedentes, deberá acogerse la demanda de resolución de contrato y de indemnización de perjuicios, pero limitada esta última, solamente, a la suma de $603.970, por concepto de daño emergente, más los reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables, según lo pedido en la demanda, a contar que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En lo demás, deberá rechazarse la demanda de perjuicios. VIGÉSIMO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada especialmente, en nada incide en lo asentado en las motivaciones precedentes. VIGÉSIMO PRIMERO: Que deberá condenarse en costas a la parte demandada, al no poder estimarse que haya tenido motivo plausible para litigar, ni para eximirla de tal carga procesal. Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254 y siguientes, 342, 426 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1438, 1547, 1553, 1556, 1557, 1558, y 1698 del Código Civil, se declara: Código: MBXWXXBNXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se acoge, con costas, la demanda deducida en lo principal del escrito de 8 de noviembre de 2021, declarándose que la demandada ha incumplido el contrato de compraventa celebrado por las partes con fecha 26 de septiembre de 2020; que se declara resuelto el citado contrato de compraventa; y se condena a la demandada a pagar una indemn

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8634-2021 CARATULADO : VENTA DE PRODUCTOS MARÍA HORTENSIA HEREDIA SALINAS E.I.R.L./ EMPRESA LA POLAR S.A. Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2021, don Pablo Barrantes Díaz, abogado, en representación de Venta de Productos María Hortensia Heredia Salinas,

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