DÍAZ/
Rol
V-94-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Daniela Alejandra Díaz Cortez, administradora de empresas, en representación de su hija menor de edad, ALLYSON LISSETH CERDA DÍAZ, estudiante, soltera, domiciliadas, para estos efectos, en Huérfanos #1117 oficina 1118, Santiago; y solicitó que se autorice cambio de nombre de su hija, quedando, en definitiva, como: “Alison Maite Bartoli Díaz”. Fundando su solicitud, señaló que, ALLYSON LISSETH CERDA DÍAZ nació el 5 de enero de 2011 y es hija de Daniela Alejandra Díaz Cortez y Goshua Brandon Cerda Rojas. Explicó que, la solicitud se funda principalmente en el deseo que tiene de utilizar legalmente un nombre por el cual su hija se ha hecho conocida y señalar el gran menoscabo que le produce su nombre actual. Todo ello, en virtud de que sufre de bulling en su etapa escolar, por sus nombres ALLYSON LISSETH, señalándole que están mal escritos y suenan mal. Respecto a su apellido CERDA, la molestan diciéndole chancho o porcina. Todos estos años le ha provocado un gran menoscabo en su moral, ya que, al tener que Código: GKECXXHELLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentarse para temas formales o que requieran esa solemnidad, debe señalar ese nombre el cual le ha causado tanto daño y no reconoce como tal. Junto con lo anterior, otra situación que le provoca un menoscabo en su moral, ya que muchos le hacen esa pregunta y bromas por sus nombres y su apellido, lo cual le resulta muy incómodo de explicar, más en una adolescente en etapa escolar. Por lo anterior, desea utilizar formalmente el apellido de su abuela materna en su lugar, además de modificar su nombre por unos que le gustan, siendo el nombre que desea que perdure en su vida. Expuso que, si bien los apellidos no son ridículos o parecieran ser muy normales, no lo son para su hija, el solo hecho de recordar que lleva el esos nombres y ese apellido, le provoca un profundo rechazo, tristeza hacia su persona, lo cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Daniela Alejandra Díaz Cortez, administradora de empresas, en representación de su hija menor de edad, ALLYSON LISSETH Código: GKECXXHELLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERDA DÍAZ, solicitó que se autorice cambio de nombre de su hija, quedando, en definitiva, como: “Alison Maite Bartoli Díaz”. SEGUNDO: Que, para argumentar su solicitud, la peticionaria acompañó el certificado de nacimiento de su hija menor de edad. TERCERO: Que, en el folio 10, informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos de la niña menor de edad requerida, y, recomendando determinar si es necesario citarla y citar a su padre, para conocer su parecer respecto a la rectificación solicitada. CUARTO: Que, en el folio 23 consta la comparecencia de la niña, de 12 años, quien manifestó su voluntad, en orden a que se realice la rectificación de partida solicitada. Además, en el folio 53 consta que, citado legalmente, a través de notificación por cédula (25-04-2024), el padre de la solicitante no compareció. QUINTO: Que, en el folio 14, rola la información sumaria de dos testigos, quienes declararon que la niña requerida siente menoscabo por sus nombres y apellido paterno, por lo anterior, desea llamarse: “Alison Maite Bartoli Díaz”. SEXTO: Que, en el folio 15, se incorporó la publicación legal, sin que hubiere oposición de terceros, dentro del término legal, según consta en el proceso (certificado folio 19). SÉPTIMO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que ALLYSON LISSETH CERDA DÍAZ, siente menoscabo por sus nombres y el primer apellido, por lo que desea llamarse “Alison Maite Bartoli Díaz”, por lo anterior, esta jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio de Código: GKECXXHELLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nombre solicitado y a la rectificación de la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; y, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que se hace lugar a lo solicitado, debiendo, en consecuencia, rectificarse la inscripción de nacimiento N° 128, año 2011, de la circunscripción Antofagasta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido que se debe reemplazar en dicha partida, el nombre de la inscrita, ALLYSON LISSETH CERDA DÍAZ, RUN 23.521.518-7, quedando, en definitiva, como: ALISON MAITE BARTOLI DÍAZ, mismo RUN. Notifíquese, anótese, regístrese e inscríbase, obteniéndose copia impresa por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Rol: V-94-2023.- SENTENCIA DICTADA POR ALEJANDRA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro Código: GKECXXHELLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GKECXXHELLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-19T10:44:17-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-94-2023 CARATULADO : D AZ/Í Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Daniela Alejandra Díaz Cortez, administradora de empresas, en representación de su hija menor de edad, ALLYSON LISSETH CERDA DÍAZ, estudiante, soltera, domiciliadas, para estos efectos
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