28º Juzgado Civil de Santiago

RAMÍREZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

C-812-2022

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha 01 de Febrero de 2022, comparece don Cristian Rodríguez Kurrer, en representación convencional de don ROLANDO WALDO RAMIREZ OLIVERI, cédula nacional de identidad N° 7.772.872-4, ambos con domicilio en calle huérfanos N° 863, of. 817-818, en comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos con indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°99.000.000-1, representada por su gerente general don Jaime Munita Valdivieso, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4820, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se condene a la demandada a pagar la suma de $3.823.677.- por concepto de daño Emergente; la suma de $10.000.000.- por concepto de Lucro cesante; la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral, más reajustes y costas. El fundamento de la demanda es que la AFP demandada habría retenido y enterado al 3°Juzgado de Familia de Santiago dineros en favor de su alimentaria, en circunstancias que la retención habría sido improcedente por no existir deuda de alimentos que la respalde. A folio 10, con fecha 09 de Agosto de 2022, se notificó personalmente la demanda a la parte demandada, a través de su representante legal don Jaime Munita Valdivieso. A folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias, con fecha 27 de Octubre de 2022, se acogió parcialmente la excepción dilatoria del artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, ineptitud del libelo, expres+andose en el

Fundamentos

considerando Cuarto de esta resolución que: Cuarto: Que, de la atenta lectura del libelo cuestionado se puede colegir que los presupuestos detallados en el considerando anterior concurren en la demanda de autos, por cuanto, la relación de los hechos no es suficientemente clara, omitiendo Código: TXJXXXXWCLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 datos necesarios para su acertada inteligencia como lo son las fechas de las liquidaciones, resolución del Tribunal de Familia que ordenó retener el monto reclamado, detalle del monto retenido y en virtud de que antecedentes llega a la suma solicitada. En lo relativo a los fundamentos de derecho, existe confusión, respecto del estatuto jurídico aplicable, pues en el cuerpo de la presentación basa sus peticiones en el pago de lo no debido, pero luego refiere normas de carácter contractual, lo que justamente es opuesto a lo primero” En virtud de lo anterior, se ordenó a la demandante subsanar los errores e imprecisiones de la demanda, en cuanto a los hechos y el derecho, en los términos señalados en el considerando cuarto, con el siguiente detalle: fecha de cada una de las liquidaciones practicadas por el Tribunal de familia, resolución del Tribunal de Familia que ordena la retención reclamada, detalle de los antecedentes que le sirven de base para llegar al cálculo del monto reclamado, y finalmente aclarar el estatuto jurídico que sirve de fundamento a su demanda. A folio 8 del cuaderno de excepciones dilatorias, con fecha 14 de Febrero de 2023, la parte demandante presentó un nuevo texto de demanda. En cuanto a los hechos que justifican la acción, expresa que el demandante don Rolando Ramírez ha sostenido a lo largo del tiempo sendos juicios de carácter familiar por el cuidado personal, relación Directa y regular, alimentos, medidas cautelares en materia de familia, respecto de su Hijo “REN”, con su excónyuge doña Debora Calvanese Mayne. En particular refiere que ha incoado ante el 3° Juzgado de familia de Santiago, en causa RIT C-3723-2019, demanda de rebaja de alimentos, en donde se solicitó la rebaja en el monto de pago. Así las cosas, con fecha 22 de noviembre de 2022, la actora y demandada, llegaron a una conciliación estableciendo: “Se liquido de común acuerdo, la deuda de alimentos por una cantidad de $2.000.000 de pesos, deuda pagadera en 13 cuotas por parte de Rolando Ramirez, la primera el día 31 de diciembre del año 2019, por un monto de $200.000.- Las 12 cuotas restantes se pagarán a partir de marzo de 2020, en cuotas de $150.000.- El día de depósito de dichos pagos, será el día 15 de cada mes en libreta de Banco Estado Abierta y conocida por las partes. Además, se estipulo cláusula de aceleración en caso de no pago. • • Desde noviembre de 2019 hasta marzo de 2021, el padre va a pagar por alimentos la suma de $300.000 pesos mensuales, los cinco primeros días de cada mes en libreta de Banco Estado Abierta y conocida por

Fallo

Por tanto, el tercero retiro, retenido y pagado por la demandada a la excónyuge, no fue ordenado mediante resolución por parte del Tribunal de Familia. De hecho, con fecha posterior, 13 de julio de 2021, el Tribunal ordena dejar sin efecto retención correspondiente al tercer retiro de fondos de AFP Capital. Luego, el 15 de julio 2021, el tribunal ordena remitir correo a AFP CAPITAL, ingresándolo como 3° en la causa seguida ante ese Tribunal, lo que implicaría que no solo lo notifico por correo, sino que, además, por estado diario de las resoluciones del tribunal. Consta en la causa de familia que los oficios fueron debidamente remetidos al correo despachodocumentosjudiciales@sura.cl Posteriormente, el día 13 de octubre de 2021, se ordena a la AFP CAPITAL SA., a emitir informe de orden de pago respecto del 3° retiro, dentro de quinto día, apercibiendo de derivar los antecedentes a Fiscalía por el eventual delito de desacato. Luego se refiere al estado de tramitación de la causa C-3723-2019, del 3° JF. De Santiago, indicando que al día 31 de junio de 2021, existía a favor del alimentante por un monto de $2.532.177. Sin embargo, la AFP realiza el pago de manera ilegal. Agrega que con fecha 14 de septiembre de 2021, AFP CAPITAL SA., emite informe al Tribunal de Familia reconociendo a esa fecha que los estados de solicitud de pago a la alimentaria correspondían al primer retiro y no al resto., lo que habría sido nuevamente reconocido 5 de octubre de 2021, al informa al 3° JF.

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-812-2022 CARATULADO : RAM REZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DEÍ PENSIONES CAPITAL S.A Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha 01 de Febrero de 2022, comparece don Cristian Rodríguez Kurrer, en representación convencional de don ROLAND

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica