Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

COAGRA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

I-20-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos desde el contexto laboral y la libertad de uso de los derechos de los trabajadores, como la decisión de cuando y como tomarse el descanso legal, a pesar de que la compañía tiene políticas que incentivas su promoción y uso dentro del marco legal. 5.- Ahora bien, su representada, y, solo en el caso que se estimase procedente la multa, a la fecha aún no tiene certeza las razones,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don RUBÉN BUSTILLOS BORJA, abogado, en representación de COAGRA S.A., RUT 96.686.870-8, ambos domiciliados para estos efectos en Servicio Oriente KM. 918.5, Osorno, Región de Los Lagos, del giro de su denominación, en virtud de la facultad establecida en el artículo 503 y 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO OSORNO, representada legalmente por su jefe, don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ PINTO, ambos con domicilio en Freire N° 1117, Osorno, Región de Los Lagos, la que, mediante RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 7556/24/16 de fecha 17 de enero de 2024, notificada a esta parte con fecha 14 de febrero de 2024, vía correo electrónico, sancionó a su representada a pagar la siguiente multa: Solicitando desde ya que se deje sin efecto, o en subsidio a lo anterior, se rebaje al mínimo legal o a la suma que se determine, en virtud de los argumentos de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- RESPECTO DE LAS INFRACCIONES SUPUESTAMENTE COMETIDAS: RESOLUCIÓN N° 7556/24/16. REGIÓN 10, INSPECCIÓN 03, AÑO 24, N° FISCALIZACIÓN 39. MULTA: “1.- No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días a la trabajadora doña CATALINA VERÓNICA GARNICA PACHECO rut.18870169-8, correspondiente al periodo 2019-2020-2021. Toda vez que en la revisión documental durante la audiencia de conciliación se constató que el empleador otorgaba el feriado desde medio día y hasta menos de 10 días continuos, y dentro de estos 3 periodos sólo en una ocasión otorgó 10 días hábiles continuos. Para la aplicación se consideraron los siguientes criterios, fundamentados en la circular 38 de fecha 17/06/2022, las contenidas en el tipificador de infracciones, en relación a las modificaciones introducidas a la Ley de Modernización N°21.327, número de trabajadores empresa, conducta del empleador considerando registro de los últimos 18 meses; categoría, número de trabajadores empresa. 1) naturaleza de la infracción y 2) afectación de derechos laborales: valor 2. 3) número de trabajadores afectados: valor 1. 4) conducta del empleador: valor 1. Total: 4 categoría: GRAVÍSIMA número trabajadores empresa: 2000 (grandes empresas).”

Fallo

Por tanto, la multa impuesta se origina en procedimiento de conciliación producto de reclamo interpuesto - por fundamentación del despido - por la ex trabajadora de la Compañía doña Catalina Garnica Pacheco, y no por incumplimiento laborales durante la relación laboral; todo lo anterior llevado por la Dirección del Trabajo Osorno. A. ANTECEDENTES DE LA MULTA - HECHOS. 1.- Con fecha 17 de enero de 2024, esta parte concurre a citación de comparendo de conciliación a llevarse a cabo en las dependencias de la Inspección del Trabajo de Osorno, con motivo de reclamo interpuesto por la ex trabajadora de la Compañía, doña Catalina Garnica Pacheco. 2.- En dicha instancia administrativa, se solicita a la Compañía que exhiba: Carta de aviso copia Inspección, carta aviso copia trabajador, comprobantes de feriado, comprobantes de remuneración, contrato individual de trabajo, finiquito, libro auxiliar de remuneraciones, certificado de pago de cotizaciones. 3.- En el referido comparendo, se notifica de infracción del artículo 70 del Código del Trabajo, argumentando esta parte, que dicho actuar cuestionado se debe a solicitudes propias de la trabajadora, siempre velando con el uso de su descanso legal, argumentos que fueron desestimados por el inspector. 4.- En la referida instancia, la reclamante señala que se reserva derechos para accionar judicialmente en razón del despido que la ha afectado, a lo cual finalmente la Compañía ratifica el despido, causal y motivos, además de los concept

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Osorno, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don RUBÉN BUSTILLOS BORJA, abogado, en representación de COAGRA S.A., RUT 96.686.870-8, ambos domiciliados para estos efectos en Servicio Oriente KM. 918.5, Osorno, Región de Los Lagos, del giro de su denominación, en virtud de la facultad establecida en el artículo 503 y 512 y demás pertinentes del

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