2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CHILE/GALLARDO

Rol

C-817-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 817 2024, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Chile con   Gallardo”, en el folio 1, comparecen los Abogados doña Karina Cubillo Cabello, doña Valentina Núñez Parra y don Gaspar Cortes Moya, mandatarios judiciales de SOCOFIN, representante convencional del Banco de Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.004.000-5 todos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 549, oficinas 303 304, Osorno y exponen: “Nuestra   representada,   es   dueña   y   legítima   tenedora   del   pagaré suscrito por don Luis Miguel Gallardo Rebolledo, ignora  oficio, RUN 16.481.556­0, con domicilio en Caipulli, kilómetro 45,   cabaña 1, de la ciudad de Osorno, Dicho pagaré fue suscrito por   un capital de  $ 42.104.830.­,  cantidad al que se le debe aplicar   una   tasa   de   interés   mensual,   que   se   señala   en   el   mismo  documento.   Se   estipuló   que   el   capital   y   los   intereses   de   esta   obligación   se   pagarían   en  60  cuotas  de   acuerdo   al   siguiente   programa   de   amortizaciones:   59  cuotas,  mensuales,   iguales   y   sucesivas de $998.261.­, cada una de ellas, venciendo la primera   de ellas el 1 de septiembre de 2023 y a partir de esta, las cuotas   siguientes   vencerán   sucesivamente   con   la   misma   periodicidad   antes   indicada   y   una   última   cuota   por   el   monto   y   con   el   vencimiento   que   se   indica   en   el   mismo   título   que   sirve   de   fundamento   a   esta   demanda.   Se   hace   presente   que   como   se   estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas   indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré   1 Código: XXXZXXXXXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se estipuló  que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y   privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de   las cuotas a la amort

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante en el folio 1, acompañó pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que en el folio 22, la ejecutada acompañó la siguiente jurisprudencia: 1.- Copia simple de Resolución AD 19.039, de la excelentísima Corte Suprema, de fecha 04 de abril del 2003, Resolución sobre Autorizaciones de Firmas en Pagarés, que ordena a los notarios abstenerse de autorizar firmas en pagarés con firmas registradas en el Banco o con antecedentes proporcionados por el Banco, tales como fotocopias de cédulas de identidad. 5 Código: XXXZXXXXXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de enero de 2010, dictada en causa ROL N°5548-08, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo acogiendo la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 3.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa ROL 1963- 2010, que acoge la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. 4.- Copia de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Buin, en causa ROL 1517- 2010, que acoge la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en un caso análogo al de autos. CUARTO: Que respecto de la excepción de falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré a plazo, acompañado a la demanda en el folio 1, es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario de esta ciudad , además de contener detalle completo del monto entregado, la forma de pago en cuotas, y la tasa de interés aplicable, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que el mencionado inciso precisa: ”Tendrá mérito   ejecutivo,   sin   necesidad   de   reconocimiento   previo,   la   letra   de   cambio,   pagaré   o   cheque,   respecto   del   obligado   cuya   firma   aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro   Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. QUINTO: Que entonces, no es necesario la presencia del ejecutado ante el Notario, sino que basta que el Notario autorice la 6 Código: XXXZXXXXXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firma, hecho que consta fehacientemente en el pagaré en la hoja 3 de 3, de fecha 21 de julio de 2023, Tercera Notaría de esta ciudad, por lo que corresponde el rechazo de la excepción como se dirá. Y VI

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $41.830.772.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En lo principal de folio 10, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado oponiendo la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es,   ”La   falta   de   algunos   requisitos   o   condiciones   establecidas   por   las   leyes   para   que   dicho   título   tenga   fuerza   ejecutiva,   sea   absolutamente,   sea   con   relación   al   demandado”, alega que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, agrega que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman; es del caso, señala la ejecutada, que jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución; precisa que la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía

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Osorno, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 817 2024, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Chile con   Gallardo”, en el folio 1, comparecen los Abogados doña Karina Cubillo Cabello, doña Valentina Núñez Parra y don Gaspar Cortes Moya, mandatarios judiciales de SOCOFIN, representante convencional del Banco de Chi

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