Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HERRERA/VULCO S.A.

Rol

T-475-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A) ANTECEDENTES DE LARELACIÓN LABORAL 1. Inició relación laboral con fecha 03 de marzo de 2020, el actor comienza relación laboral con la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo el cual en un principio tenía el carácter de plazo fijo, sin embargo, al momento del término de la relación laboral era de naturaleza indefinida. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía cumplir el actor en razón de su contrato de trabajo era de “Operario de producción”, no obstante, las funciones en que la práctica realizó eran de “Operario granallador”. Ahora, debido a resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades conforme a la ley 16.744 de fecha 22 de abril de 2022, el actor es redirigido por su empleador a labores de “Pintura y cerámica”, que es la función que cumplió hasta el término de la relación laboral. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.231.834.-. En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Antecedentes previos al despido y Término de la relación laboral Como se podrá acreditar en la secuela de este juicio y se desprende de los documentos que se acompañarán en la oportunidad procesal respectiva, el actor ingresó a prestar servicios para VULCO S.A., con fecha 03 de marzo de 2020. Ahora, si bien como se señaló en apartados anteriores el actor fue contratado como “Operario de producción, es del caso señalar que las labores que ejecutó en la práctica responden más bien a las de un “Operario granallador”, lo cual consistía en retirar óxido y residuos de tuberías y piezas mecánicas de ciertas estructuras que se encontraban dentro de la faena minera de la mandante. Es imperativo señalar que las funciones de “Operario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de JUAN HERIBERTO HERRERA VALDIVIA, cédula nacional de identidad N°8.645.255-3, chileno, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta, y deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido y otras prestaciones en contra de VULCO S.A., RUT: 91.619.000-K, representada legalmente por ALEJANDRO GÓMEZ GONZALÉZ, ambos con domicilio en Av. Radomiro Tomic Nº7585, Antofagasta. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: A) ANTECEDENTES DE LARELACIÓN LABORAL 1. Inició relación laboral con fecha 03 de marzo de 2020, el actor comienza relación laboral con la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo el cual en un principio tenía el carácter de plazo fijo, sin embargo, al momento del término de la relación laboral era de naturaleza indefinida. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía cumplir el actor en razón de su contrato de trabajo era de “Operario de producción”, no obstante, las funciones en que la práctica realizó eran de “Operario granallador”. Ahora, debido a resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades conforme a la ley 16.744 de fecha 22 de abril de 2022, el actor es redirigido por su empleador a labores de “Pintura y cerámica”, que es la función que cumplió hasta el término de la relación laboral. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.231.834.-. En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Antecedentes previos al despido y Término de la relación laboral Como se podrá acreditar en la secuela de este juicio y se desprende de los documentos que se acompañarán en la oportunidad procesal respectiva, el actor ingresó a prestar servicios para VULCO S.A., con fecha 03 de marzo de 2020. Ahora, si bien como se señaló en apartados anteriores el actor fue contratado como “Operario de producción, es del caso señalar que las labores que ejecutó en la práctica responden más bien a las de un “Operario granallador”, lo cual consistía en retirar óxido y residuos de tuberías y piezas mecánicas de ciertas estructuras que se encontraban dentro de la faena minera de la mandante. Es imperativo señalar que las funciones de “Operario granallador” eran críticamente demandantes, puesto que exigen un esfuerzo físico de gran envergadura y que a la larga pueden ocasionar ciertas afecciones de índole médica, siendo el caso del actor. Producto de la mencionada exigencia física que implicaba la función del actor, éste es diagnosticado por la-Mutual de Seguridad- de una bursitis de codo, epicondilitis bilateral y epitrocleitis

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMOQUINTO: Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar dada su enfermedad profesional. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 161, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la denunciada, sin costas. II.- QUE SE RECHAZA la demanda principal de tutela laboral interpuesta por JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de JUAN HERIBERTO HERRERA VALDIVIA, cédula nacional de identidad N°8.645.255-3, en contra de VULCO S.A., RUT: 91.619.000-K, representada legalmente por ALEJANDRO GÓMEZ GONZALÉZ todos ya individualizados así como sus pretensiones indemnizatorias y sancionatorias. III.- QUE SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado y su pretensión indemnizatoria, interpuesta por JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de JUAN HERIBERTO HERRERA VALDIVIA, cédula nacional de identidad N°8.645.255-3, en contra de VULCO S.A., RUT: 91.619.000-K, representada legalmente por ALEJANDRO GÓMEZ GONZALÉZ todos ya individualizados, declarándose e

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JUAN HERIBERTO HERRERA VALDIVIA. DEMANDADA: VULCO S.A.. RIT: T-475-2023 RUC: 23- 4-0487578-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identid

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