LUX MONITOREO Y SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO - VALLENAR
Rol
I-8-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. Comparece don Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, cédula de identidad N° 13.482.338-0, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N° 370, oficina D, comuna de La Serena, en representación de Lux Monitoreo y Seguridad Limitada, RUT N° 77.084.666-8, representada por don Roberto Montaban Quiroz, factor de comercio, cédula de identidad N° 8.718.065-4, ambos domiciliados en calle Pedro Pablo Muñoz N° 250, comuna de La Serena, interponiendo acción de reclamación del artículo 512 del código del trabajo en contra de la Resolución Exenta N° 303-14552/2024, de fecha 11 de junio de 2024, dictada por la Inspección del Trabajo Huasco Vallenar, legalmente representada por don Felipe López Montenegro, ambos domiciliados en calle Santiago N° 565, comuna de Vallenar. Funda su acción en que, y según Resolución de Multa N° 8040/24/7, de fecha 12 de enero de 2024, su representada fue sancionada al pago de una multa de 1,11 UTM por no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día 12/01/2024 a las 9:00 horas, reclamo 0303.2024.3, interpuesto por el ex trabajador Luis Omar Carvajal Arana. Norma infringida: artículo 29 DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo en relación con el artículo 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo; artículo 8 de la Ley 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Solicita que la multa sea dejada sin efecto dado que su representada no asistió a la instancia dado que nunca fue notificada por los medios establecidos en la ley, ni de forma personal ni por medio de correo electrónico. Asevera que, en la bandeja de entrada del correo electrónico registrado en la Inspección del Trabajo, a la época de notificación del comparendo,
Fundamentos
fundamentos por los cuales se esté impugnando la resolución que resolvió la reconsideración administrativa, alegación que necesariamente deberá ser desestimada toda vez que ésta no se ajusta a los parámetros de la acción establecida en el artículo 512 en relación al artículo 511 N° 1 del código del trabajo, lo que necesariamente conduce al rechazo de la acción interpuesta. 5°) Sin perjuicio de lo antes expresado, y del examen de la resolución de reconsideración N° 303-14552/2024, objeto de la presente acción de reclamación según antes se indicó, estima esta sentenciadora que no se ha incurrido en ilegalidad por inobservancia a lo establecido en el N° 1 y N° 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, en lo que respecta a la confirmación de la multa N° 8040/24/7, toda vez que el hecho infraccional que la sustenta, fue debidamente constatado, desde que la respectiva citación al comparendo de conciliación fue notificada a la parte demandante mediante correo electrónico dirigido al mail que la recurrente registró en la página de la Dirección del Trabajo, ello conforme se evidencia del mérito de los documentos incorporados por la recurrida, signados con los números 6 y 7 del acta de audiencia, dirección de correo electrónico válido para efectuar notificaciones a la parte reclamante que resulta corroborado con el mérito del set de correo electrónicos acompañados por la parte demandada, signados con el N° 3 del acta de audiencia. 6°) Finalmente se dirá que la copia del pantallazo del buzón de entrada incorporado por la parte recurrente, a juicio de esta sentenciadora, carece de valor probatorio suficiente para desvirtuar la presunción legal de veracidad de que están amparados los hechos constatados por los fiscalizadores de la inspección del trabajo, toda vez que, y compartiendo los argumentos esgrimidos en la Resolución Exenta N° 303-14552/2024, la información allí contenida puede ser editada por el titular del correo electrónico, eliminando los correos que ingresan a su bandeja.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503, 505, 511 y 512 del código del trabajo, artículos 29 y 30 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la acción de reclamación judicial interpuesta por don Francisco Eduardo Soto Rojas en representación de Lux Monitoreo y Seguridad Limitada en contra de la resolución exenta N° 303-14552/2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar de fecha 11 de junio de 2024. II.- Que se condena en costas a la reclamante por haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $50.000. Regístrese y Notifíquese. RIT I-8-2024. RUC 24- 4-0587790-9 Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar.
Texto Completo (Preview)
Vallenar, treinta de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. Comparece don Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, cédula de identidad N° 13.482.338-0, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N° 370, oficina D, comuna de La Serena, en representación de Lux Monitoreo y Seguridad Limitada, RUT N° 77.084.666-8, representada por don Roberto Montaban Quiroz, factor de comercio
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