OLX FINANCIAL CHILE SPA/MUÑOZ
Rol
C-19006-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-19006-2023 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19006-2023 CARATULADO : OLX FINANCIAL CHILE SPA/MU OZÑ Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogada, en su calidad de mandataria judicial, según mandato otorgado por Eduardo Augusto Pieres, economista, en representación de OLX FINANCIAL CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 160, oficina 501, Providencia; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de VIVIANA ANDREA MUÑOZ AHUMADA, ignora profesión u oficio, con domicilio en: La Coruña 0513, Quilicura. Fundó su demanda en un pagaré suscrito por VIVIANA ANDREA MUÑOZ AHUMADA, antes individualizada, en favor de OLX FINANCIAL CHILE SPA, con fecha 14 de abril de 2022, por la cantidad de $7.155.44, por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré. Afirmó que, la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagaré, desde la cuota número 14 Código: XDGYXXFXVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19006-2023 con vencimiento en el mes de 5 de julio de 2023; por lo que, solo por concepto de capital insoluto, adeuda la cantidad de $6.002.090, debiéndose incluir los intereses penales y costas, en la etapa procesal pertinente. Concluyó solicitando, de conformidad a lo expuesto y prescrito en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de VIVIANA ANDREA MUÑOZ AHUMADA, ya individualizada, como deudora directa; y, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.002.090; todo ello, más los intereses pactados y penales ya descritos según liquidación que deberá practicar el Tribunal, e
Fundamentos
fundamentos procedentes para alegar la excepción opuesta. Código: XDGYXXFXVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19006-2023 Por todas las razones antes expuestas, procederá el rechazo de esta excepción, como se dirá en lo dispositivo de la sentencia. SEXTO: Que, en relación a la tercera excepción opuesta, contenida en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago parcial de la deuda, teniendo en cuenta que la parte ejecutada no ha probado de forma alguna el pago de la deuda que se cobra en el proceso, se entiende que la deuda subsiste íntegramente en los términos señalados en la demanda, y solo procederá su rechazo, como se dirá en lo dispositivo de la sentencia. SÉPTIMO: Que, la excepción opuesta por el ejecutado del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, requiere que se acredite por algún medio de prueba y la parte ejecutada no aportó probanza alguna para este efecto, por lo que también debe denegarse, como se dirá a continuación, en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas a tramitación, declararlas admisibles, recibirlas a prueba y, en definitiva, acoger una de ellas o ambas, con expresa condenación en costas. En el folio 12, la parte ejecutante evacuó su traslado, señalando primero, respecto de la excepción del N°2 del artículo 464 citado, que, el mandato otorgado a la abogada compareciente se encuentra plenamente vigente y no ha sido revocado, por lo que, en virtud de lo expuesto, lo señalado por el ejecutado respecto de la falta de la capacidad del demandante o de personería o representación para comparecer en el presente juicio, y toda la documentación que señala que su parte debió acompañar, carece de todo fundamento, pues, el mandato acompañado a los autos es suficiente. En relación con la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, se ha entendido que “inepto” significa que sea mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, en este caso se desprende de la sola lectura de la demanda, que, esta cumple con todos los requisitos legales en el modo de formularse. En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló primero, en cuanto a la falta de liquidez reclamada, que, los argumentos esgrimidos por la parte ejecutada son vagos y Código: XDGYXXFXVJH Este documento tiene firma el
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C-19006-2023 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19006-2023 CARATULADO : OLX FINANCIAL CHILE SPA/MU OZÑ Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogada, en su calidad de mandataria judicial, según mandato otorgado por Eduardo Augusto Pieres, economist
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