BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AYALA
Rol
C-1148-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, actuando en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, Empresa aut noma deló Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbonaá , chileno, ingeniero Civil rut N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio; deduciendo demanda ejecutiva en contra de JUAN EVANGELO AYALA PEREZ, chileno(a), ignora profesi n u oficio, domiciliado (a) en PASAJE LOS ANDESó 1361, COQUIMBO y en SIN CALLE SN MONTE PATRIA, seg n los
Fundamentos
fundamentos deú hecho y derecho que expone: Indica que el Banco del Estado es due o del Pagar no Reajustable asignado con lañ é Operaci n Nºó 34135306 que se acompa a, por un monto original ascendente añ $1.846.138 y suscrito el 06 DE OCTUBRE DE 2022 por don ( a) LEONEL YUHASZñ GONZALEZ, en representaci n de don( a) ó ñ JUAN EVANGELO AYALA PEREZ. Menciona que la facultad del Banco del Estado de Chile o de Bancoestado Servicios de Cobranzas S.A. a trav s de su representante legal se or Leonel Yuhasz Gonzalez paraé ñ suscribir el pagar en representaci n del deudor (a) consta en las cl usulas n meros 7 yé ó á ú 15 Contrato Prestaci n Servicios 24 Horas Personas Naturales, que se acompa a junto aó ñ esta demanda. Asimismo, afirma la facultad de los referidos representantes legales para suscribir e incorporar en el pagar suscrito las menciones necesarias para su validez como t tuloé í ejecutivo y hacer autorizar la firma ante notario u otro ministro de fe competente, consta de escritura p blica de fecha 10 de enero del 2022 ante don Pedro Ricardo Revecoú Hormaz bal, Notario P blico Titular de la 19° Notaria de Santiago, que se acompa a alá ú ñ segundo otros de la demanda.í Código: MFJYXXKVTJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1148-2023 Foja: 1 Da por expresamente reproducido el Pagar ya citado.é Sostiene que el deudor se comprometi a pagar el capital m s intereses del 1,10%ó á mensual a contar del 05-10-2022, en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 03-01-2023. Las siguientes cuotas, hasta el pago de la ltima, vencer anú í el 05 de cada mes. Las cuotas ser an de $73.693.-, cada una salvo la ltima que ser a deí ú í $74.367.- las que comprender an el pago ntegro de los intereses y la diferencia ser aí í í abono a capital. Refiere que en el pagar se se ala que en caso de no pago oportuno de una o m sé ñ á cuotas de la obligaci n, el deudor pagar a desde el incumplimiento el inter s m ximoó í é á convencional que rigiera a la fecha del pagar . Asimismo, que el simple retardo en el pagoé facultar a al Banco para hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazoí vencido mediante su cobranza judicial, siendo del caso que el deudor (a) no pag loó estipulado con fecha 03-01-2023. Indica que el Banco fue liberado de la obligaci n de protestar el documento, queó ste fue suscrito ante Notario y que el impuesto de timbres y estampillas del instrumentoé que funda esta ejecuci n fue enterado en Tesorer a mediante ingreso en dinero conformeó í al art culo 15 Nº 3 del D.L. 3475 de 1980; siendo la deuda es plenamente exigible,í l quida y su acci n no est prescrita.í ó á Finalmente, y previa citas legales, solicita se tenga por deducida demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é JUAN EVANGELO AYALA PEREZ, se admita a tramitaci n y se ordene que se le requiera de pago y se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por el tot
Fallo
Por tanto, al tenor de lo alegado por el demandado lo cual carece de absoluto fundamento por no ser efectivas, por lo que debe ser rechazada en su totalidad la excepci n opuesta.ó 2º En relaci n con la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandadoó : a.- La nulidad de la obligaci n conlleva necesariamente la p rdida deó é eficacia ejecutiva del pagar respecto del ejecutadoé : Respecto a esta alegaci n, noó tiene fundamento alguno, el documento que se acompa a a cobro cumple a cabalidad conñ Código: MFJYXXKVTJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1148-2023 Foja: 1 los requisitos exigidos que lo convierten en un t tulo ejecutivo perfecto tal y como se haí se alado a prop sito de la otra excepci n opuesta, argumentos que doy por reproducidosñ ó ó en este punto. b.- De todas formas, el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo noí empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivoé : Por ltimo, respecto de laú alegaci n planteada, me remito a lo argumentado en esta presentaci n, agregando que lasó ó alegaciones carecen de fundamento, no son efectivas y por lo cual fluye que debe rechazarse en su totalidad la excepci n opuesta.ó A folio 21, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en
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C-1148-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1148-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AYALA Coquimbo, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, actuando en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, Empresa aut noma deló Estado, represent
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