REYES/CAMANCHACA PESCA SUR S.A.
Rol
O-850-2022
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristian Alejandro Reyes Carrasco, chileno, cédula de identidad 15.185.088-K, domiciliado en Pasaje Treceman 819, 8 oriente, Chiguayante y deduce demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Camanchaca Pesca Sur S.A., RUT 76.143.821-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián Rivera Worner, ambos domiciliados en Avenida El Golf 99, piso 10, Las Condes. Argumenta que prestó servicios desde 6 de mayo de 2018 como operario de producción y su remuneración ascendía a $613.625, según ítems que detalla. En cuanto al término del vínculo, menciona que con fecha 8 de noviembre de 2020 fue llamado por el encargado de recursos humanos de la compañía, informando que estaba despedido y que debía firmar su finiquito. Señala que el despido fue informal, pues no se le hizo entrega de carta de despido y que la relación fue continua desde 6 de mayo de 2018 hasta la fecha de término a través de sucesivos contratos por obra o faena. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare: a) Que la relación se extendió de manera indefinida desde 6 de mayo de 2018 a 8 de noviembre de 2020. b) Que su despido fue injustificado y que, como consecuencia de ello, se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $613.625. - Indemnización por años de servicio por $2.454.500. - Recargo de 50% de la indemnización anterior que equivale a $1.227.250. - Feriado legal: $859.075. - Feriado proporcional $133.142. Todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que al contestar, la demandada solicita el rechazo con costas de la causa, controvirtiendo formalmente los hechos, reconociendo solamente un vínculo entre enero y agosto de 2018, luego en diciembre de 2018 y finalmente esporádicamente hasta abril de 2019, negando completamente la extensión del contrato más allá de esa fecha. Reconoce
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 162, 163, 168, 420 y siguientes, 445, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la acción deducida por don Cristian Alejandro Reyes Carrasco en contra de Camanchaca Pesca Sur S.A., ambas ya individualizadas. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en $50.000.- Regístrese, notifíquese y archívese. RIT O-850-2022. RUC 22-4-0384024-K. Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Cristian Alejandro Reyes Carrasco, chileno, cédula de identidad 15.185.088-K, domiciliado en Pasaje Treceman 819, 8 oriente, Chiguayante y deduce demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Camanchaca Pesca Sur S.A., RUT 76.143.821-2, del giro de su den
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