1º Juzgado de Letras de San Carlos

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./VEGA

Rol

C-790-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que se presenta don IGNACIO ANDRÉS AGUIRRE SAZO, abogado, correo electrónico iaguirre@avla.com, en representación convencional de la sociedad AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., sociedad del giro mercantil, RUT: 76.363.534-1, cuyo Gerente General es doña Gabriela Azócar Giménez, cédula nacional de identidad número 13.897.010-8, licenciada en administración de empresas, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y esta sociedad, a su vez, como mandataria especial, conforme a mandato especial acompañado en el primer otrosí, de AGRICOLA Y GANADERA SAN VICENTE DE MENETUE S.A. (hoy denominado BIO SUR SPA), sociedad del giro de su denominación, RUT:77.090.370-k, cuyos representantes legales son Christa Klattenhoff Sanhueza, chilena, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 9.309.512-k y Don Rodrigo Abascal Murrie , chileno, cédula nacional de identidad número 8.021.249-6, todos domiciliados en Pasaje Camino Central N°2233, Comuna de Lo Barnechea. Señala que su representada, AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., comparece en su calidad de mandataria convencional de AGRICOLA Y GANADERA SAN VICENTE DE MENETUE S.A (hoy denominado BIO SUR SPA), quien a su vez es la titular del crédito de las facturas que más adelante individualiza. En la representación en que comparece, deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de FERNANDO ERNESTO VEGA PRIETO, RUT 11.443.676-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sargento Aldea 550, comuna de San Carlos, Región del Ñuble, a fin de que se condene a la demandada en autos al pago de la cantidad de $10.949.498 (diez millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, cinco IVA incluido) o lo que el Tribunal estime de justicia aplicar, más los intereses y reajustes corridos desde la presentación de esta demanda, y con expresa condenación en costas. Señala que la soci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado don IGNACIO ANDRÉS AGUIRRE SAZO, en representación convencional de la sociedad AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A., sociedad del giro mercantil, RUT: 76.363.534-1, cuyo Gerente General es doña Gabriela Azócar Giménez, y esta sociedad, a su vez, como mandataria especial de AGRICOLA Y GANADERA SAN VICENTE DE MENETUE S.A. (hoy denominado BIO SUR SPA), entablando demanda de cobro de pesos en contra Código: LCGRXXXLBCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de FERNANDO ERNESTO VEGA PRIETO, RUT 11.443.676-3, para que se le condene a éste al pago de la cantidad de $10.949.498 (diez millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, cinco IVA incluido) en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que da a conocer en la demanda cuyo texto íntegro se tuvo por reproducido en el número 1 de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demanda fue contestada, solicitando su rechazo, alegando la parte demandada que la acción se encuentra prescrita, todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el número 2 de la expositiva y que se da por reproducida. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los indicados en el número 4 de la parte expositiva. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la demandante incorporó la siguiente prueba: Conjuntamente con la demanda: a. Facturas Electrónicas N°125611, 125954, 132501, 138493 y 138549, emitidas por Agrícola y Ganadera San Vicente de Menetue S.A a Fernando Ernesto Vega Prieto. b. Certificado de Aceptación o reclamos de un DTE, respecto las facturas N°125611, 125954, 132501, 138493 y 138549, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. c. Copia autorizada de escritura pública repertorio notarial N°13.983-2019, sobre mandato especial de Agrícola y Ganadera San Vicente de Menetue S.A, a AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., suscrita con fecha 8 de mayo de 2019, ante don Andrés Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, otorgada por el Archivero Judicial Julián Miranda Osses con fecha 29 de septiembre de 2023. d. Copia autorizada de escritura pública repertorio notarial N°13.214-2023, sobre mandato judicial de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A, a Jorge Patricio González Anguita y Otros, suscrita con fecha 1 de septiembre de 2023, ante don Luis Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago. QUINTO: Que, la parte demandada no acompañó medios de prueba. En cuanto a la excepción de prescripción de la acción: SEXTO: Que, en la especie se ha deducido la acción ordinaria de cobro de una obligación de dar –cobro de pesos-; y conforme a lo dispuesto en los artículos 2.514 y 2.515 ambos del Código Civil, la prescripción extintiva de la acción ordinaria exige el transcurso de un pl

Fallo

Por tanto, y conforme a lo dispuesto en los Artículos 130, 160 y siguientes, del Código de Comercio, y Artículos 253, 254 y siguientes y los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento, además de lo dispuesto por los artículos 1545, 1551 y demás normas aplicables del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía, de cobro de pesos, en contra de FERNANDO ERNESTO VEGA PRIETO, acogerla a tramitación, y ordenar el pago de la cantidad de demandar el cumplimiento de la citada obligación de pago de la cantidad $10.949.498, (diez millones novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, cinco IVA incluido)o lo que el Tribunal determine, más los intereses y reajustes corridos desde la presentación de esta demanda, y con expresa condenación en costas. 2°.- Que la demanda fue contestada por don JUAN CARLOS ARAVENA PEREZ, abogado, quien solicitó su rechazo. Señala que la doctrina en su inmensa mayoría ha establecido que el que comparece a nombre del demandante debe estar investido de una representación legal o debe estar provisto de un mandato debidamente constituido, por cuanto no se debe olvidar y obviar que el demandante es una persona jurídica, por lo cual como lo ordena la ley esta personería debe estar claramente acreditada en la presente causa cuestión que no acontece precisamente, por cuanto estamos en presencia de una SOCIEDAD ANONIMA y este tipo de personas jurídicas, para constituir una representación

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : C-790-2023 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./VEGA San Carlos, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: 1°.- Que se presenta don IGNACIO ANDRÉS AGUIRRE SAZO, abogado, correo electrónico iaguirre@avla.com, en representación convencional de la sociedad AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica