22º Juzgado Civil de Santiago

ORTEGA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-12761-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen don Mario Armando Cortez Mu oz, c dulañ é de identidad N 6.266.674-9, y don Alex Esteban Sep lveda Rodas c dula° ú é de identidad N 15.360.742-7, abogados, en representaci n de don ° ó JOSÉ GABRIEL ORTEGA SOTO, c dula de identidad N 6.010.586-3,é ° chileno, casado, pensionado, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N 407, depto. 501, comuna de Santiago, quien viene en interponer° demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, representado, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, por don R ul Letelier Wartenberg, c dula de identidadá é N 12.695.549-9, abogado, ambos domiciliados en Santiago, calle Agustinas° 1225, Piso 4, de esta ciudad. Funda su pretensi n en que su ó representado fue objeto de torturas, vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes, lo cual se encuentra recogido en el Registro de la Comisi n de Prisi n Pol tica y Torturaó ó í elaborado por las Comisiones Nacionales sobre Prisi n Pol tica y Tortura.ó í Principia su relato se alando que ñ en el a o 1985, en Talca, yñ mientras cumpl a tareas de activista por orden del Sindicato de laí construcci n de Valpara so, fue detenido por quienes se identificaron comoó í miembros de la Polic a de Investigaciones, lo redujeron, le pusieron unaí capucha y lo trasladaron a un centro de reclusi n, donde un oficial seó identific como miembro de la CNI, y lo acusaba de pertenecer y ser jefeó de log stica del grupo FPMR, y al negarlo, fue golpeado brutalmente. Luegoí de eso, lo amarraron a una silla, donde quedaron nicamente libres susú Código: SCVMXXXTYBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12761-2023 Foja: 1 manos, le pusieron cables el ctricos, y ante cada negativa que daba a susé preguntas, le aplicaban una descarga en las manos. Una vez terminado dicho interrogatorio, lo trasladan y lo esposan a un catre, donde luego de un rato, se queda dormido. Al despertar,

Fundamentos

fundamentos jur dicos de su acci n, alude que debe serí ó indemnizado, luego de a os de soportar la injusticia y el desamparo.ñ Sostiene, que el Estado de Chile es civilmente responsable, ya que los autores de los hechos descritos eran miembros de Polic a de Investigaciones.í Agrega, que el Estado de Chile ha reconocido expresamente su responsabilidad en los hechos de secuestro y tortura ocurridas durante la dictadura militar, mediante distintos instrumentos jur dicos y que laí Responsabilidad del Estado emana del Derecho Administrativo en raz n deló hecho propio, al haber actuado como rgano cometiendo actos il citos.ó í Agrega que la responsabilidad del Estado se encuentra consagrada tanto en la Constituci n Pol tica como en el Derecho Internacional de los Derechosó í Humanos. Indica que en el caso de autos se dan todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados, esto, ya que el da o moralñ se presume, la acci n u omisi n correspondi a rganos del Estado a trav só ó ó ó é de sus agentes, quienes lo torturaron, como se expuso con anterioridad, Código: SCVMXXXTYBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12761-2023 Foja: 1 asimismo el nexo causal entre el da o y la perpetraci n del delito civil esñ ó evidente y finalmente no existen causales eximentes de responsabilidad en favor del estado, as como tambi n se ha declarado reiteradamente queí é dichos cr menes tienen el car cter de imprescriptibles, como lo reconoce laí á comisi n Interamericana de Derechos Humanos, quienes realizan lasó respectivas recomendaciones al Estado de Chile, y en favor de no acoger la prescripci n, y asegurar una garant a real de no repetici n, conforme seó í ó viene resolviendo en forma sostenida y permanente, desde el a o 2015 porñ los Tribunales de Justicia Chilenos. Previas citas legales, normativa y jurisprudencia, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral enó ñ contra del Fisco de Chile, y en definitiva, condenar a la parte demandada a pagar a t tulo de da o moral la suma de í ñ $300.000.000.- (trescientos millones de pesos), m s reajustes e intereses desde la notificaci n de estaá ó demanda y hasta el pago efectivo y total de las misma, o el monto que el Tribunal estime ajustado a derecho, la equidad y el m rito de autos, coné costas. A folio 7, consta notificaci n personal subsidiaria de la demandada,ó con fecha 1 de septiembre de 2023. A folio 8, la demandada contest el libelo enderezado en su contra,ó pidiendo su rechazo. Previa s ntesis de los hechos de la demanda, opuso lasí excepciones de reparaci n integral, y en subsidio, la excepci n deó ó prescripci n extintiva, cuyos fundamentos fueron planteados de maneraó principal y subsidiaria. En cuanto a la excepci n de reparaci nó ó integral, alega la improcedencia de la pretensi n del actor, porque ya habr a sidoó í indemnizado. Principia efectuando una relaci n del marco genera

Fallo

por tanto, constituye un hecho pac fico, resultandoí inoficioso adentrarse a determinar la existencia de ese il cito, y conforme alí m rito deé l instrumento descrito en el numeral 17 del considerando tercero, al que se les otorga valor probatorio, seg n su naturaleza, no objetado niú impugnado, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 342 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, se encuentra acreditado que el demandanteó fue v ctima de torturas, vej menes, y diversos maltratos cometidos porí á Código: SCVMXXXTYBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12761-2023 Foja: 1 agentes del Estado de Chile, constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos. Ahora bien, en cuanto a la imputaci n de responsabilidad estatal, a laó luz de tales antecedentes, sta se configura claramente, lo cual fluye de losé hechos descritos y de la intervenci n de sus agentes, considerando enó particular lo dispuesto en el inciso primero del art culo 6 de la Constituci ní ° ó Pol tica de la Rep blica, en cuanto a la obligaci n de los rganos del Estadoí ú ó ó de someter su acci n a la Constituci n y a las normas dictadas conforme aó ó ella, y garantizar el orden institucional de la Rep blica, y ú espec ficamente,í lo preceptuado en su inciso final al se alar que la infracci n de esta normañ ó generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley;á considerando adem s lo dispuesto en el art culo 4 del Decreto con Fuerzaá í

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C-12761-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12761-2023 CARATULADO : ORTEGA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparecen don Mario Armando Cortez Mu oz, c dulañ é de identidad N 6.266.674-9, y don Alex Esteban Sep lveda Rodas c dula° ú é de identidad N 15.

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