Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel

RODRÍGUEZ/

Rol

V-5-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen don Jorge Gastón Rodríguez Cuevas, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad N°6.304.534-9, domiciliado en calle Pradenas N°555, comuna de Yumbel, y don Julián César Rodríguez Cuevas, chileno, guardabosques, cédula nacional de identidad N°8.884.365-7, domiciliado en calle Lautaro 469, Población Teniente Merino, Yumbel Estación, comuna de Yumbel, quienes interponen reclamo ante negativa de la Señora Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, ello fundados, en síntesis, en que afirman ser dueños de inmueble ubicado en el título de San Antonio, Comuna de San Rosendo antes, hoy comuna de Yumbel, Provincia de Bío-Bío, Octava Región, de acuerdo a inscripción de dominio de fojas 410 vuelta, número 445, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1993. Señalan que, según consta en el referido título de dominio, la superficie de éste es “nueve y media cuadras de extensión”, con los siguientes deslindes: Norte, en fundo el Guindo y Sucesión Cuevas; Sur, en Sucesión Veloso y Sucesión Cuevas; Oriente, en fundo el Guindo; y Poniente, Sucesión Cuevas y Pablo Rodríguez. Sostienen que dicha información no es real ni acorde a lo que en la actualidad poseen, por lo que con fecha 10 de marzo de 2022 comparecieron en la Notaría de la reclamada a otorgar Escritura Pública de Rectificación Predial, repertorio N°350/2022, con el objetivo de enmendar las menciones defectuosas de su título de dominio, en virtud del artículo 82 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicitando a la Conservadora que anotara al margen de la referida inscripción de dominio la superficie y deslindes reales de su predio, de 12,938 hectáreas, a saber: Noreste, en 224,12 metros con fundo El Guindo y Sucesión Cuevas; Sureste, en 373,18 metros con Sucesión Veloso y Sucesión Cuevas; Oriente, en 517,53 metros con fundo El Guindo; y Poniente, en línea quebrada con Sucesión Cuevas y Pablo Rodríguez. Refieren que con fecha 25 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los solicitantes, con fecha 10 de marzo de 2022, requieren inscripción de Escritura Pública de Rectificación Predial, repertorio N°350/2022 con el objetivo de enmendar las menciones defectuosas de su título de dominio, en virtud del artículo 82 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicitando a la Conservadora que anotara al margen de la referida inscripción de dominio la superficie y deslindes allí indicados. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la señora Conservador de Bienes Raíces de Yumbel señala que en la mentada inscripción se señala que el inmueble tiene una superficie aproximada de nueve y media cuadras de extensión y deslinda: Norte, fundo el Guindo y Sucesión Cuevas; Sur, Sucesión Veloso y sucesión Cuevas; Oriente, fundo el Guindo, y Poniente, sucesión Cuevas y Pablo Rodríguez, añadiendo que la escritura y plano cuya inscripción marginal se pretende establece una cabida y una serie de medidas no determinadas en la inscripción antes señalada. Los solicitantes señalan en la escritura pública que la cabida es de 12,938 hectáreas y los deslindes los siguientes: NORESTE, en doscientos veinticuatro Código: JDDMXXCBMBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 coma doce metros con Fundo El Guindo y Sucesión Cuevas; SURESTE, en trescientos setenta y tres coma dieciocho metros con Sucesión Veloso y Sucesión Cuevas; ORIENTE, en quinientos diecisiete coma cincuenta y tres metros con Fundo el Guindo; y PONIENTE, en línea quebrada con Sucesión Cuevas y Pablo Rodríguez, como se singulariza en el plano. Argumenta que con la mentada anotación marginal se modificarían los linderos registrales del inmueble en comento, asignando metrajes por un mero acto de carácter unilateral y particular, lo que implica riesgos para la seguridad jurídica de la propiedad, pues la inscripción es requisito, prueba y garantía de posesión de derechos reales sobre inmuebles, por consiguiente, puede traer aparejado la posibilidad de superposición de posesiones inscritas y afectación de derechos de los terceros colindantes. Conforme lo anterior, afirma que no puede tener certeza de la veracidad de la medida de los deslindes contenidos en el plano que pretende ser anotado al margen, por lo que corresponde rehusar lo requerido por ser legalmente inadmisible. TERCERO: Que a folio 01, primer otrosí, se encuentran agregados los siguientes documentos: 1. Copia de inscripción de dominio de fojas 410 vuelta, número 445, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1993. 2. Copia de Escritura Pública de Rectificación Predial repertorio N°350/2022, otorgada en Notaría de Yumbel de doña Estefanía Estrada Rivas, con fecha 10 de marzo de 2022. 3. Plano de levantamiento topográfico georeferenciado del inmueble, que aparece confeccionado por la arquitecto Loreto Anabalón Gutiérrez. 4. Copia de certificado de avalúo fiscal

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por deducido reclamo en contra de la Notario y Conservadora de Bienes Raíces de esta comuna, doña Estefanía Estrada Rivas, ya individualizada, someterlo a tramitación, y previo informe, ordene a la Ministro de Fe proceder a la rectificación de los deslindes de su propiedad, ubicada en el título de San Antonio, Comuna de San Rosendo antes, hoy comuna de Yumbel, Provincia de Bío-Bío, Octava Región, según consta en inscripción de dominio de fojas 410 vuelta, número 445, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1993, con costas. A folio 06, consta el informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. A folio 09 se ingresan autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los solicitantes, con fecha 10 de marzo de 2022, requieren inscripción de Escritura Pública de Rectificación Predial, repertorio N°350/2022 con el objetivo de enmendar las menciones defectuosas de su título de dominio, en virtud del artículo 82 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, solicitando a la Conservadora que anotara al margen de la referida inscripción de dominio la superficie y deslindes allí indicados. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la señora Conservador de Bienes Raíces de Yumbel señala que en la mentada inscripción se señala que el inmueble tiene una superficie aproximada de nueve y media cuadras de extensión y deslinda: Norte, fundo el Guindo y Sucesión Cuevas; Sur, Sucesión Velos

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Foja: 1 FOJA NUEVE: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : V-5-2024 CARATULADO : RODR GUEZ/Í Yumbel, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 comparecen don Jorge Gastón Rodríguez Cuevas, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad N°6.304.534-9, domiciliado en calle Pradenas N°555, comuna de Yumbel, y don Julián César Ro

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