1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIQUELME

Rol

C-882-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al Folio 1, el 05 de abril de 2024, se presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons, Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco´ ó de Cr dito e Inversiones, persona jur dica de giro bancario, ambos domiciliados paraé í estos efectos en calle 30 Oriente 1528, oficina 811, Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Ram n Riquelme Gonz lez, ignora profesi n u oficio,ó á ó domiciliado en sector Pangue Arriba sitio 24, comuna de San Rafael, por la deuda de que da cuenta el Pagar N de operaci n D04410282053, suscrito el 11 de mayo deé ° ó 2023, por la suma de $2.217.025. Indica que dicho pagar ser a pagado en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivasé í por un monto de $113.392 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 06 deí noviembre de 2023 y las restantes los d as 06 de cada mes, venciendo la ltima de ellasí ú el d a 06 de octubre de 2025. Se estipul que sobre el capital adeudado se devengar a uní ó í inter s del 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Refiere que se acord ,é ó asimismo, que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de inter s comprendidos en la obligaci n, dar a derecho al acreedor a hacer exigible deé ó í inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha. Afirma el actor que llegada fecha de pago de la cuota de capital e intereses que venc a el d a 06 de noviembre de 2023, sta no fue pagada, raz n por la cual viene ení í é ó hacer exigible el saldo insoluto del pagar , el cual asciende en capital a la suma deé $2.217.025, m s los intereses corrientes pactados y penales estipulados.á Finaliza mencionando que la firma del suscriptor ha sido autorizada por Notario, teniendo m rito ejecutivo, que la deuda es l quida, la obligaci n es actualmente exigibleé í ó y su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló deudor principal, por la suma de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Ricardo Ram n Riquelme Gonz lezó á , cobrando la suma de $2.217.025, m s los intereses corrientes y moratorios pactados, con costas de la causaá , los que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas ser n la discusi n enñ á ó autos. Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos la Copia simple del ñó Pagaré N D04410282053° , cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 751-2024.° Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Código: HCQNXXXTXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Quinto: Que, en relaci n a la primera excepci n planteada, esto es, la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, aquella la funda en dos l neas argumentales.° ó í La primera, referida a la falta de liquidez de la deuda demandada al indicar gen ricamente los intereses a cobrar y no establecerlos de forma concreta, debe indicarseé que, de la prueba documental allegada por la actora, que no ha sido objetada, puede acreditarse, al contrario de lo pretendido por el ejecutado, que la demandante acompañó el pagar en cuotas, documento en que sustenta su demanda, cuyo original se encuentraé custodiado en este tribunal, del cual se desprende el monto solicitado y las fechas exactas del pago de cada una de las cuotas en que se parcializa dicha obligaci n, adem s de laó á tasa de inter s aplicable, todos antecedentes que permiten que la obligaci n de que seé ó trata sea una de car cter liquidable a trav s de simples operaciones aritm ticas, con loá é é que la defensa en comento pierde sustento, lo que conduce al rechazo, en este apartado, de su defensa. Sexto: A su turno, en cuanto al segundo argumento de la excepci n opuesta,ó referente a la transgresi n a la norma de pago de timbres y estampillas contenida en eló art culo 26 del DL. N 3475, es preciso manifestar que a pesar que el inciso 1 delí ° ° art culo 26 del Decreto Ley N 3475 dispone que no tendr n m rito ejecutivo losí º á é documentos que sirvan de base a la acci n, mientras no se acredite el pago del impuestoó respectivo, el inciso 2 -agregado por el art culo 3 , letra e), del Decreto Ley N 3581, de° í º º 1981- establece que esa disposici n no es aplicable respecto de los documentos cuyoó impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitosí que establece esa ley y el Servicio de

Fallo

se decide: I.- Que se rechazan las excepciones del numeral 7, 9 y 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado en lo principal del folio 10 y,ó en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro. Código: HCQNXXXTXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T16:56:33-0400

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-882-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RIQUELME Talca, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro. Visto: Al Folio 1, el 05 de abril de 2024, se presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons, Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco´ ó de Cr dito

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