1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CAÑETE

Rol

C-825-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de marzo de 2024, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, domiciliado en El Golf No. 125, Las Condes, Santiago,ó quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Juli n Alfredo Ca ete Ca eteá ñ ñ , ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad n mero 17.795.208-7, domiciliadoó é ú en Fundo Lora Sin N mero, comuna de Licant n. ú é Indica que el Banco de Cr dito e Inversiones es due o del pagar suscrito yé ñ é aceptado en representaci n de don Juli n Alfredo Ca ete Ca ete, dicho pagar a laó á ñ ñ é vista n mero D02398941198, suscrito por do a Patricia Salas Marticorena, comoú ñ apoderada del Banco de Cr dito e Inversiones, actuando como mandatario y ené representaci n del demandado, fue suscrito con fecha 22 de Enero del a o 2.024, por laó ñ suma de $3.368.489 (tres millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos). Dicha suma de dinero deb a pagarse el d a 22 de Enero del a o 2024, ya que aí í ñ contar de esta fecha, la obligaci n devengar a intereses a raz n de la tasa m ximaó í ó á convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. El deudor acept expresamente que, para los efectos de acreditar la tasa deó inter s aplicable y/o que hubiera regido para esta obligaci n en cualquier tiempoé ó durante su vigencia, el acreedor utilice certificados emanados de cualquier banco comercial; incluso del propio Banco de Cr dito e Inversiones.é Todas las obligaciones derivadas de este pagar , se considerar n indivisibles paraé á el suscriptor, de manera que en conformidad a lo dispuesto en los art culos 1.526 No. 4í y 1.528 del C digo Civil su cumplimiento podr exigirse a cualquiera o cualesquiera deó á sus herederos y/o sucesores.- El Banco qued liberado de la obligaci n de protesto, peroó ó si optare por efectuarlo el mismo podr ser hecho en forma bancaria si opera co

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha deá é su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo articulo 464 N 11deló ó º C digo de Procedimiento Civil:ó Que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Que, a folio 19, con fecha 17 de abril de 2024, la parte ejecutante vino en evacuar el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo. Respecto de la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, indicar que es err neo lo indicado por la parte ejecutada, ya que eló art culo 26 del Decreto Ley 3.475 dispone que los documentos que no hubieren pagadoí Código: PDXXXXVGQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el tributo que establece, no tendr n m rito ejecutivo mientras no se acredite el pago delá é impuesto. Sin embargo, dicho art culo fue modificado por el Decreto Ley 3.581 que ení su art culo tercero letra e) agrega un segundo inciso al art culo 26 del Decreto Ley 3.475,í í en el sentido que lo dispuesto en dicho art culo no ser aplicable respecto de losí á documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a y que cumplaí con los requisitos que exige la Ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el art culo 15 N 2 del Decreto Ley 3.475 establece que los Bancos pagan los tributos elí ° mes siguiente en que se emite el documento, lo que cumple con las declaraciones mensuales de impuestos y de lo cual se deja constancia en forma expresa en los respectivos pagar s, como ocurre en este caso en particular, cumpliendo de esta maneraé con la exigencia legal. Es as como en el pagar de autos se lee expresamente: Elí é “ Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475, Art. 15 No. 2 .í ú ° ” Respecto de la excepci n contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, se ala que es err neo lo indicado por la ejecutada en el sentidoñ ó que el protesto es obligatorio para iniciar una acci n ejecutiva, ya que el art culo 434 Nó í ° 4 del C digo de Procedimiento Civil, establece que constituye t tulo ejecutivo el pagaró í é en que la firma de la suscriptora haya sido autorizada ante Notario P blico, como ocurreú en este caso, en que la firma de la suscriptora del Pagar , se encuentra autorizada anteé Notario P blico de Curic .- Con ello, el t tulo ejecutivo se encuentra perfecto, al tenorú ó í de lo dispuesto en nuestra legislaci n, no siendo necesario efectuar el protesto deló mencionado documento. Por ltimo, respecto de la excepci n de conc

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la probanza que obran en autos.ó é Que, a folio 27, con fecha 14 de mayo de 2024, rola escrito de observaciones a la prueba de la parte demandada. Que, a folio 30, con fecha 22 de mayo de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Código: PDXXXXVGQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, a folio 21, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad que al t tulo fundante de la demanda de autos le faltan alguno deí los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva; sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Hechos que lo constituyan.ó 2.- Efectividad de ser nula la obligaci n de autos. Hechos que lo acreditenó 3.- Efectividad que el ejecutante le concedi pr rrogas al demandado para eló ó cumplimiento de la obligaci n aqu perseguida. Hechos que lo acrediten.ó í SEGUNDO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa laé ñó siguiente probanza: Prueba documental. A folio 1: 1.- Pagar a la Vista N D02398941198, custodiado en Secretaria del Tribunalé ° bajo el N 524 de fecha 13 de marzo de 2024.° 2- C

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-825-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CA ETEÑ Curico, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 11 de marzo de 2024, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad

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