Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCOBEDO

Rol

C-116-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 15 de enero de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESTEBAN ESCOBEDO HUERTA EIRL, representado legalmente por MAURICIO ESTEBAN ESCOBEDO HUERTA, domiciliados en PASAJE 2 N°1982, NOGALES y/o PASAJE 2 LOTE 151, NOGALES. Invoca su calidad de dueña del pagaré N° 8560217 por la suma de $4.032.258 por concepto de capital, con fecha de vencimiento la primera de ellas el día 07 de junio de 2021, suscrito con fecha 10 de noviembre del 2020, por Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, en representación de CONSTRUCCIONES MAURICIO ESTEBAN ESCOBEDO HUERTA EIRL, representado legalmente por MAURICIO ESTEBAN ESCOBEDO HUERTA, según mandato autorizado ante notario, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Indica que, el referido pagaré, no fue pagado por el demandado al producirse su vencimiento, encontrándose en mora desde ese día. Indica que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará, por todo el tiempo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. De la misma forma, se relevó al tenedor de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo lo que indicó, que la deuda consta en un título ejecutivo actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita, por lo que solicitó se despa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de enero de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dedujo demanda ejecutiva en contra de don CONSTRUCCIONES MAURICIO ESTEBAN ESCOBEDO HUERTA EIRL, representado legalmente por MAURICIO ESTEBAN ESCOBEDO HUERTA, en virtud del pagaré N° 8560217 por la suma de Código: BXHZXXKDJKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $4.032.258, por concepto de capital, con vencimiento la primera de ellas al día 07 de junio de 2021, suscrito por Banco del Estado de Chile, representada por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona en representación del ejecutado. Es del caso que llegada la fecha de su vencimiento, el deudor no pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Indica que se relevó a su representada de la obligación de protesto, encontrándose la forma del aceptante por mandato autorizada ante Notario, por lo que la consta en un título ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 2, 7, y 9 del artículo el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fundamenta en la siguiente forma: Primeramente opone la excepción establecida en el N° 2, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fundamentó en que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. En segundo lugar opuso, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, prevista en el N° 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; fundamentando que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. En tercer lugar opuso, la excepción del pago parcial de la deuda, prevista en el N° 9, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fundamentó en que si bien no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar, no corresponde a lo que efectivamente su representada adeuda, puesto que a través de abonos y pagos que realizó a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto adeudado, es así como en la oportunidad legal corre

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose por la parte ejecutante solo la documental que consta en autos. Con fecha 10 de mayo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de enero de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, dedujo demanda ejecutiva en contra de don CONSTRUCCIONES MAURICIO ESTEBAN ESCOBEDO HUERTA EIRL, representado legalmente por MAURICIO ESTEBAN ESCOBEDO HUERTA, en virtud del pagaré N° 8560217 por la suma de Código: BXHZXXKDJKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $4.032.258, por concepto de capital, con vencimiento la primera de ellas al día 07 de junio de 2021, suscrito por Banco del Estado de Chile, representada por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona en representación del ejecutado. Es del caso que llegada la fecha de su vencimiento, el deudor no pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Indica que se relevó a su representada de la obligación de protesto, encontrándose la forma del aceptante por mandato autorizada ante Notario, por lo que la consta en un título ejecutivo, la obligaci

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-116-2024 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCOBEDO La Calera, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 15 de enero de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación con

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