BANCO DE CHILE/SALGADO
Rol
C-2654-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al Folio 1, el 25 de septiembre de 2023, se presentan Gaspar Cort s Moya, yé Karina Cubillo Cabello, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Marioí Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por suó ó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 norte 801 2 piso Of. 203, comuna de Talca,º deduciendo demanda ejecutiva en contra de Iv n Esteban Salgado Rubio, ignoraná profesi n u oficio, con domicilio Maximiliano Vald z 2925, comuna de Buin,ó é persiguiendo el cobro de un pagar suscrito con fecha 7 de diciembre de 2016, por laé suma de $3.670.000 y cuyo vencimiento es el d a 12 de mayo de 2023.í Indican que se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital de esta obligaci n, se devengar un inter s penal igual al m ximo convencionaló á é á que la ley permite estipular, el que regir desde la mora o simple retardo hasta el d a deá í su pago efectivo. Este pagar no fue pagado a su vencimiento, adeudando ené consecuencia la cantidad de $3.670.000.- suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagar tendr an el car cteré í á de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas ntegramente a cada uno de los herederos oí sucesores a cualquier t tulo, en los t rminos que establecen los art culos, 1526 N 4 yí é í ° 1528 del C digo Civil. ó El suscriptor libero al Banco de la obligaci n de protesto. ó Habiendo sido autorizada por notario la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no seé ó í ó encuentra prescrita. Por ello, solicitan
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que la ejecutada, en el tercer otros del folio 13, objeta el pagar deí é autos pues no consta su autenticidad ni integridad, al haber sido dicho documento fotocopiado o escaneado, por lo cual puede verse f cilmente adulterado en virtud de losá m ltiples mecanismos de edici n de documentos digitales existentes hoy en d a y que sonú ó í de f cil adquisici n por los particulares. Ello por cuanto el documento escaneado yá ó presentado al Tribunal no contiene alg n testimonio que d cuenta de su conformidadú é con el original que supuestamente existe. Segundo: Que la ejecutante no evacu el traslado conferido dentro de plazo.ó Tercero: Que la objeci n en estudio deber desestimarse, toda vez que la formaó á de cuestionar los t tulos ejecutivos es mediante la oposici n de las excepciones queí ó contempla la ley, lo que la ejecutada ha hecho efectivamente en autos. Adem s, elá pagar que se ha tra do materialmente al tribunal y custodiado bajo el N 1961-2023 esé í ° el original, perdiendo toda validez las alegaciones de la ejecutada. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Iv n Esteban Salgado Rubio, cobrando la suma deá $3.670.000, m s los intereses pactados y penales correspondientes, con costas, los queá derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Quinto: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en autos.ñ ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: 1. Copia simple del Pagar L nea de Cr dito N 10410741704, cuyo original seé í é ° encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1961-2023.° 2. Copia Escritura p blica, Repertorio 6183-2023, suscrita ante el notario p blicoú ú de Santiago, don Ren Benavente Cash, de fecha 02 de agosto de 2016.é Código: BCQXXXFWXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2654-2023 Foja: 1 3. Copia Escritura p blica, Repertorio 26698-2016, suscrita ante el notarioú p blico de Santiago, don Ren Benavente Cash, de fecha 02 de agosto de 2016.ú é 4. Copia Escritura p blica, repertorio 793-2003, otorgada ante don Gerardoú Carvallo Castillo, notario p blico de la 45 Notar a de Santiago con fecha 20 de eneroú ° í de 2023. S ptimoé : Que, por su parte, el ejecutado no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Octavo: Que, en relaci n a la primera excepci n opuesta, esto es, la falta deó ó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre, contemplada en el art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó cabe precisar que el ejecutante acompa a folio 1, copia
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas,í recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 43, con fecha 04 de junio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que la ejecutada, en el tercer otros del folio 13, objeta el pagar deí é autos pues no consta su autenticidad ni integridad, al haber sido dicho documento fotocopiado o escaneado, por lo cual puede verse f cilmente adulterado en virtud de losá m ltiples mecanismos de edici n de documentos digitales existentes hoy en d a y que sonú ó í de f cil adquisici n por los particulares. Ello por cuanto el documento escaneado yá ó presentado al Tribunal no contiene alg n testimonio que d cuenta de su conformidadú é con el original que supuestamente existe. Segundo: Que la ejecutante no evacu el traslado conferido dentro de plazo.ó Tercero: Que la objeci n en estudio deber desestimarse, toda vez que la formaó á de cuestionar los t tulos ejecutivos es mediante la oposici n de las excepciones queí ó contempla la ley, lo que la ejecutada ha hecho efectivamente en autos. Adem s, elá pagar que se ha tra do materialmente al tribunal y custodiado bajo el N 1961-2023 esé í ° el original, perdiendo toda validez las alegaciones de la ejecutada. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Iv n Esteban Salgado Rubio, cobrando la suma deá $3.670.000, m s los intereses pactados y penales c
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C-2654-2023 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2654-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SALGADO Talca, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro. Visto: Al Folio 1, el 25 de septiembre de 2023, se presentan Gaspar Cort s Moya, yé Karina Cubillo Cabello, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del gi
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