2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MASSARO/SINDICATO WESTFIRE ESTABLECIMIENTO FAENA MEL

Rol

C-3438-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña Carolina Princic Pérez, abogada, en representación de doña Miriam Massaro Vega, abogada, chilena, soltera, ambas con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°780, oficina 501 de la ciudad de Temuco. Sostiene que en virtud de lo obrado en cuaderno de gestión preparatoria ha quedado preparada la vía ejecutiva, agrega que siendo actualmente exigible y no estando la acción prescrita, viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré por la suma de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos), en contra de Sindicato Westfire Establecimiento faena MEL, RUT N°65.105.528-8, en calidad de deudora principal, representado legalmente por don Juan Carlos Araya Pizarro, cédula nacional de identidad N°13.657.207-5, don Maximiliano Eduardo Franco Suazo, cédula nacional de identidad N°19.950.906-3, y don Pablo Andrés Pino Lizana, cédula de identidad N°13.364.124-6, para estos efectos todos con domicilio en calle El Salitre N°7735, sector Barrio Industrial, Antofagasta. Funda su pretensión en el hecho de que su representada es dueña del pagaré que acompaña en un otrosí, por el cual la parte demandada se obligó a pagar la suma de $18.000.000 en 2 cuotas mensuales y sucesivas por un valor de $9.000.000.- cada una, 1 Código: TRXMXXWLKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siendo el primer vencimiento el día 15 de mayo de 2023 y la segunda el 15 de junio de 2023. Sostiene que llegada la fecha del pago este no se efectuó, constituyéndose los demandados en mora de cumplimiento de su obligación de pago, desde el día 15 de mayo de 2023, por lo que conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 18.010 a la fecha de interposición de la presente demanda, la parte demandada adeuda a su representada la suma de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos), comprendida en capital, suma sobre la que se deben calcular intereses, reajustes y costas. Expone que en el mismo documento se estableció que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda. Refiere que las firmas de los suscriptores del pagaré se encuentran debidamente autorizadas ante Notario Público, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 434 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo respecto de todos los obligados. En consecuencia, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva para su cobro, su representada viene en hacer efectivo su derecho, demandando el pago íntegro del crédito con costas. Para todos los efectos legales del pagaré, se constituyó domicilio en donde se encuentra el deudor y señalada como pago de este documento, calle el Salitre N°7735, esto es comuna y región de Antofagasta. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en obligación de dar, en contra

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, se recibe la causa a prueba por el término legal, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que ahí señalan. Y a folio 31 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que el ejecutante acompañó al proceso, custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N° 4478-23, Pagaré sin número, suscrito el 15 de mayo del año 2023 por don Nimrod Heber Araya Villarroel, actuando en representación del Sindicato Westfire Faena MEL N°1, por la suma de $ 18.000.000.- de pesos, por concepto de capital, autorizado por el Notario Público de Vallenar, don Ricardo Olivares Pizarro; y formulario de declaración y pago de impuesto de timbres y estampillas. Además de los siguientes documentos no custodiados: 1.- Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre doña Miriam Luz Massaro Vega y don Jorge Adrián Navarrete Cabezas, presidente y representante legal del Sindicato Westfire establecimiento faena MEL N°1, con fecha 4 de julio de 2022. 2.- Anexo de contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre doña Miriam Luz Massaro Vega y don Jorge Adrián Navarrete Cabezas, presidente y representante legal del Sindicato Westfire establecimiento faena MEL N°1, con fecha 25 de agosto de 2022. 3.- Carta de desvinculación del Sr. Nimrod Araya, fecha de término de los servicios 27 de abril de 2024. 4.- Estatutos del Sindicato “Westfire Establecimiento Faena MEl”. 5.- Pantallazo de Whatssap, gr

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3438-2023. CARATULADO :MASSARO/SINDICATO WESTFIRE ESTABLECIMIENTO FAENA MEL. MATERIA : PAGARÉ NOTIFICACIÓN DE PROTESTO/JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : N06A. DEMANDANTE : MIRIAM LUZ MASSARO VEGA. RUT : 15.690.722-7. DEMANDADO : SINDICATO WESTFIRE ESTABLECIMIENTO FAENA MEL. RUT : 65.105.528-8. FE

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