I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/INVERSIONES ISV S.A.
Rol
C-2441-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 1 de junio de 2023, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña María José Corvalán Kameid, abogada, con domicilio en Arlegui N°615, Viña del Mar, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, corporación de derecho público, representada por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, funcionaria pública, todos con domicilio en calle Arlegui N°615, Viña del Mar, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra Sociedad de Inversiones ISV S.A., rol único tributario N° 99.502.530-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Germán Francisco Miranda Klocker, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos con domicilio en 4 Norte 1330, Viña del Mar y/o en Villanelo alto 542, Agua Santa, Viña del Mar, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Afirmó que el contribuyente moroso adeuda a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por concepto de patente comercial Rol N° 297690-0, la suma de $29.594.001, deuda que consta en el certificado cobro ejecutivo N°72, correspondiente a los períodos que en él se indican, suma que comprende reajustes e intereses calculados hasta el 30 de abril de 2023, lo que consta en el mencionado certificado. Agregó que, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, el Decreto Ley 3.063 y los certificados de cobro ejecutivo que emite la Secretaría Municipal, en los que consta el concepto y la deuda del contribuyente, tienen mérito ejecutivo, de lo que se desprendería que la obligación contenida en el certificado de cobro ejecutivo corresponde a una obligación líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no está prescrita, procediendo la ejecución en contra del obligado al pago. En mérito de lo señalado y de conformidad a lo dispuesto en el articulado referido en el Decreto Ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, en el Reglamento dictado en su virtud, y O
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en lo que guarda relación con la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que establece el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el certificado que sirve de base a la presente ejecución no se basta a sí mismo, dado que no contiene información respecto a cómo se calculan las sumas supuestamente adeudadas y a que no da cuenta de una obligación líquida, se tendrá presente -para su rechazo- en primer lugar, que el mero examen visual del título permite establecer que éste sí cumple con los requisitos establecidos por el legislador para que tenga fuerza ejecutiva; y, en segundo lugar, que las causales de impugnación no fueron debidamente probadas por la ejecutada, no obstante corresponde la carga procesal probatoria en ese sentido, a la luz de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil. Efectivamente, el título ejecutivo que sirvió de base a la presente ejecución, denominado “certificado cobro ejecutivo N° 72”, aparece suscrito y firmado por el secretario municipal de la municipalidad de Viña del Mar; y en él se indican los períodos de patentes comerciales que adeudaría la sociedad demandada, el valor de la misma y el reajuste y multa que también se aplican a ella, de modo que, además de contener una obligación absolutamente líquida, el título cumple con lo que previene el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, que dispone que “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el Código: HXTMXXXHXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2441-2023 secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. A mayor abundamiento, el mismo certificado expresa lo siguiente: “2. Los valores adeudados indicados precedentemente incluyen reajustes e intereses calculados hasta el 30 de abril de 2023, de conformidad a lo previsto en los Art. 53 del Código Tributario y 48 del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales. Ello, sin perjuicio del reajuste e intereses que correspondan hasta el pago total de la deuda. 3. El valor neto señalado fue calculado de conformidad lo establecido en el artículo 23 y siguientes del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales”; de modo que se expresa, en exceso y con detalle, la forma en que se aplicaron los reajustes e intereses, a más del valor neto que constituye la obligación.
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 464 y demás disposiciones legales pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículo 200 y siguientes del Código Tributario, artículos 23, 24, 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, Código: HXTMXXXHXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2441-2023 artículo 2.521 del Código Civil y demás disposiciones pertinentes, pidió tener por opuestas las excepciones señaladas contra la totalidad de los cobros que se intentan, declararlas admisibles y en definitiva, acoger una o más de las excepciones opuestas, con expresa condena en costas. IV.- Del traslado de las excepciones. En su presentación de 8 de marzo de 2024, que obra en folio 35, la ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, según las siguientes consideraciones: De la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, pidió su rechazo y, aseveró que el título cumple con todos los requisitos que exige la ley a la luz de la norma del artículo 47 del Decreto Ley 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y citó también jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema En cuanto a alegación de prescripción, expresó que, siendo una materia que corresponde al juez privativamente, así como sus requisitos
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C-2441-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2441-2023 CARATULADO : I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/INVERSIONES ISV S.A. Viña del Mar, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 1 de junio de 2023, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció doña
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