13º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./CONDELL

Rol

C-1250-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 23 de enero de 2024, comparece en autos doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada por doña María Belén Encalada, ingeniero comercial, todos domiciliados en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Franklin Ernesto Condell Brandago, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Haina 1708, comuna de Temuco, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por un apoderado de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., quien a su vez actúa en representación de la deudor, por la suma de $5.595.554..-, por concepto de capital que la demandada se obligó a pagar a su representada el día 19 de diciembre de 2023. Acusa que el documento señalado no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la que el deudor adeuda a su representada la suma de $5.595.554.- más intereses y costas. Sostiene que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público; por lo que ha quedado preparada la vía ejecutiva en conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Franklin Ernesto Condell Brandago, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.595.554.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 14, con fecha 22 de febrero de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: ECXCXXQNGTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 5 del Cuaderno de Apremio, con fecha 23 de febrero de 2024, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado de autos. A folio 5, mediante la presentación de fecha 01 de marzo de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 4, esto es “La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254“, la funda en que no cumple con el requisito establecido N° 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento, ya que la demanda carece de una exposición de los hechos en que se apoya, pues cobra un pagaré pactado en una cuota y no acompaña el titulo fundante de la obligación. 2.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; la cual sustenta en que para que proceda la ejecución la obligación debe ser actualmente exigible, lo que no se da en autos ya que al momento en que el Tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo, el titulo ejecutivo que funda la pretensión del ejecutante no existía por lo que no se pudo examinar. A folio 17, mediante presentación de fecha 13 de marzo de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido: En cuanto a la excepción del N°4 señala que el ejecutante dio integro cumplimiento a los requisitos legales exig

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes por correo electrónico. Código: ECXCXXQNGTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 20, por resolución de 04 de junio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, un pagaré singularizado en lo expositivo, a la orden de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., el que corre custodiado bajo el N°7438- 2024. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna. Tercero: Que resulta oportuno destacar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1250-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./CONDELL Santiago, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 23 de enero de 2024, comparece en autos doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación de Servicios Financieros y Administración de Crédit

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