10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE/JALAFF

Rol

C-16310-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 15 de septiembre de 2023, comparecen los abogados don Luis Felipe Abogabir Said y don Miguel Oyarzún Villalón, cuyos respectivos correos electrónicos son fabogabir@legalfas.cl y moyarzun@legalfas.cl, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur N°39 Piso 2, de las comuna de Las Condes, en calidad de mandatarios judiciales de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don Gabriel Amado de Moura, cédula de identidad para extranjeros N°25.345.916-6, ambos con domicilio en Presidente Riesco Nº5.537 piso 20, de la comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Antonio William Jalaff Sanz, ingeniero, cédula de identidad nacional Nº 9.213.845-3, con domicilio en Calle Los Juglares N°3880, de la comuna de Lo Barnechea, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF18.365,9056, equivalente en pesos al día uno de septiembre de 2023 a $663.651.448 por concepto de capital, más los intereses que se devenguen desde la mora y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio; y disponer que se continúe la ejecución y acoger la demanda en todas sus partes. Manifiestan que por escritura pública de fecha nueve de mayo de 2016, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, el Banco de Chile dio en mutuo (Mutuo hipotecario operación N°2050705) al ejecutado la cantidad de UF16.180, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 300 meses a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de inscripción de la hipoteca en favor del banco, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, por la suma de UF86,9190, con excepción de la primera cuota, a la que se le adicionarían los intereses desde la fecha de inscripción de la hipoteca hasta el día primero del mes siguiente al de su inscripción. Las cuotas comp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Luis Felipe Abogabir Said y don Miguel Oyarzún Villalón, mandatarios judiciales de Banco Itaú Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Antonio William Jalaff Sanz, todos los nombrados ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF18.365,9056, equivalente en pesos al día uno de septiembre de 2023 a $663.651.448 por concepto de capital, más los intereses que se devenguen desde la mora y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio; y disponer que se continúe la ejecución y acoger la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el contempladas en el N°9 y el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, con costas, sobre la base de los argumentos que ya fueron reseñados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido a las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, fundado en los argumentos que también fueron condensados precedentemente en este fallo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sobre los que debería recaer: 1. Efectividad de existir pago total o parcial de la deuda cobrada en autos. En la afirmativa, monto y época de dichos pagos 2. Hechos que privan al título de fuerza ejecutiva. QUINTO: Que la parte demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos los siguientes documentos, ninguno de ellos objetado por la parte contraria: En folio 1: 1. Copia autorizada de escritura pública repertorio N°6951-2016, otorgada con fecha nueve de mayo de 2016 en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, de mutuo hipotecario tasa y cuotas fijas vivienda, celebrado entre Antonio Wiliam Jalaff Sanz e Itaú Corpbanca, con citación. Documento guardado en custodia bajo el N°9528-2023. 2. Copia de liquidación prepago de crédito hipotecario, de fecha 12 de septiembre de 2023, emitida por Itaú, operación Nº2050705, respecto de Antonio Wiliam Jalaff Sanz, con citación. Código: RZXWXXNFZYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16310-2023 Foja: 1 3. Copia autorizada de escritura pública repertorio N°6950-2016, otorgada con fecha nueve de mayo de 2016 en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, de mutuo hipotecario tasa y cuotas fijas fines generales, celebrado entre Antonio Wiliam Jalaff Sanz e Itaú Corpbanca, con citación. Documento guardado en custodia bajo el N°9528-2023. 4. Copia de liquidación prepago de crédito hipotecario, de fecha 12 de septiembre de 2023, emitida por Itaú, operación Nº2050711, respecto de Antonio Wiliam Jalaff Sanz, c

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debería recaer. Código: RZXWXXNFZYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16310-2023 Foja: 1 En folio 28, por resolución de fecha cuatro de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Luis Felipe Abogabir Said y don Miguel Oyarzún Villalón, mandatarios judiciales de Banco Itaú Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Antonio William Jalaff Sanz, todos los nombrados ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF18.365,9056, equivalente en pesos al día uno de septiembre de 2023 a $663.651.448 por concepto de capital, más los intereses que se devenguen desde la mora y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio; y disponer que se continúe la ejecución y acoger la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el contempladas en el N°9 y el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, con costas, sobre la base de lo

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C-16310-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16310-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE/JALAFFÚ Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 15 de septiembre de 2023, comparecen los abogados don Luis Felipe Abogabir Said y don Miguel Oyarzún Villalón, cuyos r

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