26º Juzgado Civil de Santiago

MA/LÓPEZ

Rol

C-10829-2022

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Mariano Alfredo Casera Ubilla, abogado, con domicilio en calle Badajoz N° 130, piso 15°, oficina 1501, comuna de Las Condes, en representación del demandante don BOSHUN MA, chino, soltero, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros N° 14.632.576-9, del mismo domicilio, quien deduce demanda de cumplimiento de contrato de cesión de derechos sociales, en contra de don GUSTAVO ÁNDRES LÓPEZ AGUIRRE, factor de comercio; y en contra de don GUSTAVO PATRICIO LÓPEZ FUENTES, radiotelegrafista, ambos domiciliados en calle Linares N° 1.315 o 1317, comuna de Cerro Navia, de esta ciudad, Región Metropolitana, a fin que sean condenados a cumplir los contratos referidos, adeudando a su representada la cantidad de quinientos sesenta y cuatro Unidades de Fomento, (UF 564), equivalente a la suma de $19.313.960.-, el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables, y la multa de cincuenta Unidades de fomento (UF 50), constituyendo una evaluación anticipada de los perjuicios que este incumplimiento por parte de los compradores, sus reajustes y costas. Funda la demanda señalando que los demandados compraron en partes iguales la partición social del actor en la sociedad denominada IMPORTADORA ADHELFOS LIMITADA, RUT N° 76.355.865-7, nombre de fantasía ADHELFOS LTDA. Refiere que la sociedad se encuentra inscrita Fs. 11557 Nº 8119 Registro Comercio Santiago año 2012, y publicada Diario Oficial el 13 de febrero de 2012., Núm. 40.186. Indica que mediante el contrato de cesión de derechos, que consta por escritura pública en la Notaria de Santiago, Álvaro González Salinas, de 8 de septiembre de 2017, anotada bajo el repertorio N° 49.009-2017, los demandados, compradores, se obligaron solidariamente a pagar la suma de 564 Unidades de Fomento, en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, cada una por un monto 47 Unidades de Fomento, dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes de noviembre de dos mil diecisiete, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Mariano Alfredo Casera Ubilla en representación de don Boshun Ma, dedujo demanda de cumplimiento de contrato de cesión de derechos sociales, en contra de don Gustavo Andrés López Aguirre y de don Gustavo Patricio López Fuentes, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó condenarlos a: a) Pagar el total del precio, que asciende a la suma de quinientos sesenta y cuatro Unidades de Fomento, (UF 564), equivalente al 29 de septiembre 2022, a la suma de $ 19.313.960.-, o bien la suma que el tribunal determine; b) A la suma adeudada, deber ser debidamente reajustado conforme al índice del precio del consumidor (IPC), desde la fecha que se debió efectuar el pago y su pago efectivo, o bien, el periodo que el tribunal determine; c) A dicha suma, y por disposición del artículo 1.559 del Código Civil, se agregue los intereses pactados, el máximo intereses legales que proceda cobrar para operaciones reajustable o lo que el tribunal determine; d) Al pago de la multa de cincuenta Unidades de fomento (UF 50), equivalente al 29 de septiembre 2022, a la suma de $1.712.230.-, constituyendo una evaluación anticipada de los perjuicios que este incumplimiento por parte de los compradores; y e) Que sea expresamente condenado en costas. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó, solicitando su rechazo, con costas, y oponiendo excepción de prescripción de la acción. i. En cuanto a la excepción de prescripción. TERCERO: Que, los demandados opusieron la excepción en cuestión, fundada en que han transcurrido más de 5 años entre la fecha de la primera cuota del precio del contrato de cesión de derechos -impaga, así como las sucesivas-, esto es, el 5 de noviembre de 2017, y la fecha de notificación de la demanda, hecho ocurrido los días 17 de abril y 20 de junio, ambas de 2023. Que conferido traslado al demandante, nada señaló. CUARTO: Que, habiendo transcurrido más de 5 años entre las fechas antedichas, según lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, se acogerá la excepción de prescripción, según se dirá en lo resolutivo. ii. Respecto al fondo del asunto. Código: XXRXXXYKXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante se hizo valer de Copia de escritura pública de cesión suscrita ante notario, de fecha 08 de septiembre de 2017, anotada bajo el repertorio N° 49.009-2017, ya singularizada en la parte expositiva del presente fallo. SEXTO: Que -como se dijo- se accederá a la excepción de prescripción de la acción, conforme a lo expuesto y razonado en los motivos tercero y cuarto de la presente sentencia, de modo que se omitirá pronunciamiento respecto del fondo del asunto, lo que, desde luego, lleva aparejada la ponderación de la prueba singularizada en el motivo anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 160, 154, 170, 254, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 1437 y 2515 del Código Civil, se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción de la acción. II. Que se rechaza la demanda. III. Que no se condena en costas al demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: XXRXXXYKXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T14:50:21-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10829-2022 CARATULADO : MA/LÓPEZ Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Mariano Alfredo Casera Ubilla, abogado, con domicilio en calle Badajoz N° 130, piso 15°, oficina 1501, comuna de Las Condes, en representación del demandante don BOSHUN MA, chino, soltero, fa

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