Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CARIPÁN/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. Y OTROS

Rol

T-474-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes utilizados y esgrimidos en el denuncia principal. Solicita se declare injustificado su despido y que no se ha invocado justificadamente la causal legal para proceder a su separación. Solicita idénticas indemnizaciones, recargos y prestaciones salvo la indemnización prevista en el artículo 489 del estatuto del trabajo, haciendo presente que del total demandado se entregó en audiencia de conciliación de número 515/2023/4551, la suma de $ 221.729. TERCERO: Que, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., CENCOSUD RETAIL S.A., y CENCOSUD S.A., todos domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil N°1601, Valparaíso, de conformidad con el artículo 452 del Código del Trabajo, deduce primeramente Excepción de Falta de Legitimación Pasiva y Excepción de Pago, por los conceptos y argumentos siguientes: • EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA RESPECTO DE CENCOSUD RETAIL S.A. Y CENCOSUD S.A. Supone la demanda solidaria en contra de Cencosud Retail S.A. y Cencosud S.A. lo es en virtud de un supuesto régimen de subcontratación existente entre la ex empleadora de la actora Santa Isabel Administradora S.A. con Cencosud Retail S.A. y Cencosud S.A., lo que de cualquier manera es absolutamente falso. Resulta plausible sostener que la acción de tutela podría estar jurídicamente y procesalmente bien entablada en contra de Santa Isabel Administradora S.A., por haber sido esta última la ex empleadora de la actora. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, que reproduce, concluyendo que el procedimiento de tutela laboral es aplicable para aquellas partes que se encuentren relacionadas por un vínculo de subordinación y dependencia. En el sentido de que los derechos de un trabajador se pueden entender lesionados por conductas efectuadas directamente por su empleador, el que de acuerdo al artículo 3° letra a) del Código del Trabajo es aquella "persona natural o jurídica que utiliza los servicios de una o más persona

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ARLENE TERESA CARIPAN LUCO, cajera, reponedora, domiciliada en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, deduce denuncia en tutela laboral por despido vulneratorio en contra del empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa comercial, representada legalmente por VIVIANA MARTINANGELI MARTINEZ Gerente, ambos domiciliados en Avenida Brasil 1601, Valparaíso, y solidariamente en contra de CENCOSUD RETAIL S.A, giro comercial, representada convencionalmente por GERMAN ALEJANDRO GONZÁLEZ ACKERNECHT, gerente, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N°9001, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de CENCOSUD S.A, empresa comercial representada por ANDREAS GEBHARDT STROBEL, gerente, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy N°9001, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando al tribunal acogerla y definitiva declarar, salvo mejor parecer del Tribunal: 1. -Que la denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas a sus derechos, en vulneración directa a la garantía de indemnidad con ocasión del despido; 2. - Establecer las medidas concretas de reparación de la vulneración en que se ha incurrido la denuncia; 3. - Indemnización del art. 489 del Código del Trabajo ascendiente a $ 3.080.000.-; 4. - Seguidamente, se declare que se ha invocado injustificadamente la causal para proceder a su despido ordenando el pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización aviso previo por $ 280.000- b) Indemnización por años de servicio $1.960.000.- con más recargo de 80% o aquella proporción que se estime de justicia. – c) Feriado ascendente a $240.000 5. -Costas. Hace presente que del total demandado se entregó en audiencia de conciliación de número 515/2023/4551, la suma de $ 221.729. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción deducida, la actora sostuvo, en suma: 1. Ingresó al servicio de la demandada el 23 de marzo de 2016 en calidad de operador de cajas y reponedor, realizando labores propias del cargo como tal en el supermercado Santa Isabel de Avenida Brasil 1601, Valparaíso. 2. La remuneración mensual era fija, con un promedio bruto de $ 280.000.-y el contrato era de carácter indefinido. 3. La jornada de trabajo era de lunes a domingo por turnos rotativos. El 2 de septiembre del 2022, fue testigo en causa rol T-274- 2022, del Juzgado de Letras del trabajo de Valparaíso, desde ese momento comenzó un amplio malestar, por parte de varias jefaturas del supermercado. 4. - En inequívoco acto de discriminación el 2 de junio del 2023, fue despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 160 número 3, del código del trabajo, esto es "no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos, dos lunes en el mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". El empleador adujo: "La desvinculación se encuentra legalmente justificada, por cuanto ust

Fallo

se declara: I.- Que, no se hace lugar a la denuncia por vulneración de garantías fundamentales. II.- Que, no se hace lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado ni de cobro de prestaciones. III.- Que, no se emite pronunciamiento acerca de la excepción de falta de legitimación pasiva, por innecesario. IV.- Que, por haber sido totalmente vencida la actora, se la condena al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en el equivalente a 2 Unidades de Fomento por cada una de las demandadas, al valor que dicha unidad posea al tiempo de su pago. V.- Cúmplase con lo ordenado por esta sentencia en el plazo de cinco días contados desde que adquiera el carácter de ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT T-474-2023 RUC 23- 4-0497033-K Pronunciada por XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ARLENE TERESA CARIPAN LUCO, cajera, reponedora, domiciliada en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, deduce denuncia en tutela laboral por despido vulneratorio en contra del empleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., empresa comercial, representada legalmente por VIVIANA MARTINANGELI MARTINEZ Gerente, ambo

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