Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin

SANDOVAL/

Rol

V-10-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento a las pretensiones del solicitante. QUINTO: Que, en el folio 11, con fecha 15 de mayo de 2024, en la edición N°43.851 del Diario Oficial, se realiza publicación que da cuenta de la solicitud de cambio de nombre del peticionario en estos autos, y de su hija menor. SEXTO: Que, en el folio 14, de fecha 13 de junio de 2024, la abogada Ana Cortés Araneda, designada Defensor Público Ad-Hoc en estos autos, señala que entrevistó a la madre de Charlotte Alessandra Sandoval Mora, quien está de acuerdo con la extensión del cambio de nombre solicitado para su hija, y que ella pese a su edad, también está de acuerdo en llevar el apellido Sandober. Código: JXJXXXBHFYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO; Que, en lo relativo a la solicitud de cambio de nombre, que constituye la materia de autos, del análisis de la prueba ofrecida se concluye que el solicitante es conocido por todos quienes lo frecuentan y usa como nombre completo el señalado, ya que, debido a que su apellido lo creó formando un acrónimo de sus apellidos: Sando, por Sandoval, y Ber, por Beroíza, lo que se desprende de las declaraciones de los testigos, quienes se encuentran contestes en este punto, y lo informado por el servicio de Registro Civil e Identificación, que no es contrario a las pretensiones del peticionario de autos, además de lo expuesto por la madre de la hija del peticionario, sobre cuya partida se nacimiento también se pretende rectificar. Por lo señalado precedentemente, esta sentenciadora acogerá la petición de cambio de nombre del solicitante. POR TANTO Y visto además lo dispuesto en los artículos 242 del Código Civil, 689, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1 letra b), 2, 3 y 4 de la Ley N° 17.344, 7 de la Ley N° 4.808, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: 1.- Que ha lugar a la solicitud de cambio de nombre impetrada por DAVID GASTÓN SANDOVAL BEROÍZA,

Fallo

POR TANTO Y visto además lo dispuesto en los artículos 242 del Código Civil, 689, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1 letra b), 2, 3 y 4 de la Ley N° 17.344, 7 de la Ley N° 4.808, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: 1.- Que ha lugar a la solicitud de cambio de nombre impetrada por DAVID GASTÓN SANDOVAL BEROÍZA, run 13.153.178-8, en lo demás ya individualizado, y se declara en consecuencia que su nombre queda en definitiva como DAVID GASTON SANDOBER BEROIZA Cédula Nacional de Identidad N°13.153.178-8 nacidO el 22 DE JUNIO DE 1977, inscripción de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción de Curacautín bajo el N°171 del año 1977. 2.- Practíquese el cambio de nombre correspondiente, en la partida de nacimiento inscrita en la circunscripción de CURACAUTIN, bajo el N°171 del año 1977. 3.- Se hace extensivo el cambio de nombre además a su hija CHARLOTTE ALESSANDRA SANDOVAL MORA, run 26.046.543-0, quedando en consecuencia con el nombre de CHARLOTTE ALESSANDRA SANDOBER MORA, run 26.046.543-0, nacida el 11 de diciembre de 2017, inscrita bajo el N°3.090 del año 2017 de la circunscripción de Temuco. 4.- Practíquese el cambio de nombre correspondiente, en la partida de nacimiento N°3.090 del año 2017 de la circunscripción de Temuco. Ofíciese al Señor Oficial del Servicio del registro Civil e Identificación de vía interconexión, para proceder según se ha decretado precedentemente, facultándose además su tramitac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : V-10-2024 CARATULADO : SANDOVAL/ Curacautin, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, comparece DAVID GASTÓN SANDOVAL BEROÍZA, Ingeniero Comercial, soltero, cédula nacional de identidad número 13.153.178-8, domiciliado en calle O’Higgins número 435, de la ci

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