1º Juzgado de Letras de Coquimbo

FRITOLANDIA SPA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARIA

Rol

C-3067-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya relatados, nos encontramos en presencia de responsabilidad civil contractual, que requiere de una indemnización de perjuicios toda vez que, a partir de la conducta culpable del demandado de autos, se ocasionaron múltiples daños y pérdidas al local comercial, entre ellas, pérdida de ingresos, mercadería, clientela y prestigio. Agrega que igualmente que, en la cláusula décima del contrato de arrendamiento, se establece la facultad de ambas partes para demandar de indemnización de perjuicios por incumplimientos que devenguen del contrato de arrendamiento. Añade individualmente la concurrencia de los requisitos de la acción. a.- Que el autor sea capaz de cometer un delito o cuasidelito civil. Señala que la capacidad delictual se ha definido como la aptitud jurídica de una persona para incurrir en responsabilidad por los perjuicios que causa su comportamiento. En este sentido, el artículo 2319 del Código Civil, sin definirlo, dispone quienes no son capaces de cometer delitos o cuasidelito civil. A contrario sensu, quienes no se encuentren en la norma tienen plena capacidad para ejecutarlos, requisito que concurre en el sujeto pasivo de autos, pues el demandado es una persona mayor de edad en sus plenas facultades. b.- Que el hecho u omisión provenga de culpa o dolo. Señala que según se desprende del contrato de arrendamiento y según la propia naturaleza de este, el demandado tenía la obligación de entregar el inmueble individualizado en el contrato de arriendo, a fin de que, la arrendataria haga uso y goce de ella, así las cosas, y como se desprende Código: XPCCXXBDDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO de la cláusula segunda del contrato, por cuanto indica que se dedicará el inmueble a la venta de alimentos. En definitiva, el demandado debió proporcionar el recinto en óptimas condiciones para ello, sea, para utilizar el inmueble sin impedimentos, sin vicio

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho del cual se pretende, en virtud de lo dispuesto en el artículo 314, en relación a los artículos 254 y 261 del Código de Procedimiento Civil. Código: XPCCXXBDDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Expresa que en el caso sub lite, el actor reconvencional se limitó a referirse a un supuesto incumplimiento, sin señalar cual o cuales fueron los hechos que dieron lugar a esa transgresión contractual, tampoco señaló las obligaciones incumplidas, ni mencionó las cláusulas que contienen las obligaciones o prohibiciones. Expone que abusar del principio de economía procesal invocado en estos autos, sin desarrollar en que consistió el supuesto incumplimiento del cual versa la demanda reconvencional, no permite al tribunal fijar la controversia de los hechos y deja en indefensión a su representada para contradecir los dichos imputados, por lo tanto, por este motivo, no cabe duda de que deberá ser rechazada la demanda. Igualmente, y sin perjuicio de lo anterior, niega de forma absoluta y categórica que su representada haya incumplido alguna obligación contractual. Transcribe la cláusula décima del contrato de arrendamiento invocada por la demandante reconvencional, la cual señala “El incumplimiento de cualquier obligación por cualesquiera de las partes dará derecho a la otra para instar por cumplimiento forzado o a la terminación del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El no pago de la renta de arrendamiento, dará derecho al arrendador para poner término inmediato al presente contrato de arrendamiento. Así mismo, el arrendatario deberá cumplir con todas y cada una de las normativas municipales, estatales y sectoriales, y su no cumplimiento será de exclusiva responsabilidad del arrendatario”. Apunta que, si bien la demandante reconvencional solicita tener por reproducido los hechos expuestos en lo principal, esto es, en la contestación de la demanda de indemnización de perjuicio, lo cierto es que efectúa una serie de alegaciones que deja a total arbitrio y responsabilidad de su parte descifrar a que hecho en específico se refiere el supuesto Código: XPCCXXBDDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO incumplimiento. Así las cosas, en el n° 2. Letra a) señala: “Conforme la cláusula segunda del contrato de arrendamiento referido anteriormente, el destino del local arrendado es la venta de productos alimenticios, y NO la fabricación de alimentos fritos respecto de los cuales se requiere una serie de requisitos mínimos para elaborarse ya que si estos aceites se vierten por el desagüe son una fuente de contaminación en cauces de agua, además de causar problemas en las redes de saneamiento y sobrecostos en los sistemas de depuración de aguas. Asimismo, como fuente de contaminación, un litro de aceite usado contien

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, es dable concluir que no se configura en autos el incumplimiento alegado, requisito o presupuesto base de la acción reconvencional intentada, razón por la cual se desestimará la acción sin mayor análisis. Vigésimo Segundo: Que los demás medios de prueba allegados en la presente causa no modifican ni alteran las conclusiones a las que ha arribado este sentenciador. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.438, 1.439, 1.445, 1.460, 1.545, 1.698, 1.915, 1.924 y 1.927 del Código Civil; artículos 1, 7, y 8 de la Ley N°18.101, y artículos 144, 160, 171, 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara: A.- En cuanto a la demandada de indemnización de perjuicios I.-) Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta con fecha 26 de diciembre de 2023 por doña Ana Elaine Código: XPCCXXBDDYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Andrade Acevedo, en representación de Fritolandia SpA., en contra de Constructora e Inmobiliaria Santa Maria Ltda., todos ya individualizados. II.-) Que no se condena en costas a la vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. B.- En cuanto a la demandada reconvencional de indemnización de perjuicios I.-) Que se rechaza la demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento, interpuesta con fecha 12 de marzo de 2024, por don Felipe Viveros Varela, en representación de C

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: JUICIO DE ARRENDAMIENTO MATERIA: ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS (I04A) ROL N° C-3067-2023 DEMANDANTE: FRITOLANDIA SPA DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARIA LTDA CITACIÓN A OÍR SENTENCIA: 8 DE ABRIL DE 2024 Coquimbo, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 26 d

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