2º Juzgado de Letras de Osorno

EPPLE/VÁSQUEZ

Rol

C-1566-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 1566 2024, caratulados “EPPLE/VÁSQUEZ”, en virtud de los artículos 7º y 8º la ley Nº 18.101.- referidos a cobro de rentas, deuda de servicios básicos, terminación del contrato y restitución del inmueble en procedimiento especial sumario, por demanda de folio 1, interpuesta por doña Carola Andrea Rivero Canales, Abogada, en representación convencional de doña Silvia Marianne Epple Poblete, RUN 7.235.746-9, chilena, casada, jubilada, con domicilio en Baquedano N°459 de la comuna y ciudad de Osorno, en contra de doña Marcela Lorena Vásquez Bilche, RUN 12.422.084-K, chilena, con domicilio en calle Freire N°1226 y domicilio laboral en calle Patricio Lynch N°1491, ambos de la ciudad de Osorno, región de Los Lagos; a fin de que el tribunal declare: a)  Terminado  el   contrato  de  arrendamiento  que  existe   entre las partes y que se encuentra vigente; b) Que la demandada   deberá  pagar  las rentas de arrendamiento adeudadas,  más   los   reajustes respecto de cada una de las rentas morosas, desde la   fecha en que incurrió en mora hasta su pago efectivo; c) Que la   demandada  deberá   pagar   las   rentas  de  arrendamiento  que   se   devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta la   fecha del pago efectivo y total de lo adeudado; d) También deberá   pagar   los   consumos   domiciliarios   que   adeuda;   y   e)   Que   se   le   condene   expresamente   en   costas.  Funda la demanda en la existencia de un contrato de arrendamiento entre doña Auristela Cárcamo Vera, quien en el pasado fuera dueña del referido inmueble y que el 19 de mayo de 1986, da en arrendamiento el inmueble que hoy es de propiedad de la demandante, a doña Rosa 1 Código: PXEQXXLGCYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gabriela Bilche Muñoz, RUN 7.718.164-4, quién es la madre de la demandada de autos, contrato inscrito a Fojas 308 Vuelta, bajo el N° 418,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Silvia Epple Poblete interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien inmueble, cobro de las rentas de arrendamiento, incremento y consumos domiciliarios, en contra de Marcela Vásquez Bilche, ambas ya individualizadas, a fin de que el tribunal declare: a) Terminado el   contrato de arrendamiento que existe entre  las partes y que se   encuentra vigente; b) Que la demandada deberá pagar las rentas  de arrendamiento adeudadas, más los reajustes respecto de cada   una de las rentas morosas, desde la fecha en que incurrió en mora   hasta su pago efectivo; c)  Que la demandada deberá  pagar las   rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación  del presente juicio y hasta la fecha del pago efectivo y total de lo   adeudado; d)  También deberá  pagar  los consumos domiciliarios   que adeuda ; y e) Que se le condene expresamente en costas”. Lo fundó en en los términos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que legalmente emplazada la demandada, como consta del estampado receptorial de folio 4, en audiencia de folio 19, la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas; señala que no existe vínculo contractual entra las partes ya que no existe un contrato de arrendamiento entre la demandante doña Silvia Epple Poblete y la demandada doña Marcela Vásquez Bilche, por ende, resulta 4 Código: PXEQXXLGCYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl improcedente la acción interpuesta. Que la demandante realiza una interpretación caprichosa del escrito de oposición presentado por doña Marcela Vásquez Bilche en la causa previa de comodato precario tramitada ante este mismo Tribunal bajo el rol C 3222 2023. En efecto, en aquella oportunidad, la demandada señaló en su escrito de oposición que “no es cierto ni efectivo que actualmente ocupe dicha propiedad por ignorancia o mera tolerancia de su dueña, sino que, muy por el contrario, la señora Epple está en pleno conocimiento que mi ocupación se encuentra amparada en un título, cual es, un contrato de arrendamiento. Efectivamente, consta de los documentos acompañados a esta presentación que con fecha 19 de Mayo de 1996, doña Auristela Cárcamo Vera, anterior dueña del inmueble, dio en arrendamiento el retazo de sitio objeto de esta acción, a doña Rosa Gabriela Bilche Muñoz, mi madre. Dicho contrato se encuentra, además, inscrito a Fojas 308 Vuelta, bajo el N° 418, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1996, encontrándose esta inscripción vigente. 5.- Por ende, al momento de adquirir la propiedad la demandante, tomo pleno conocimiento de la existencia de este gravamen y, al no haberse puesto termino al mismo, este sigue valido y vigente, situación que hace imposible que en el caso de autos se configure la figura legal del precario en lo que a mi ocupación respecta.”. Del texto

Fallo

por tanto, se puede concluir que a contar del mes de junio de 2013 la renta se actualizó en $160.000.-, mensuales, reajustable por el Índice de Precios al Consumidor. DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto a la mora de la arrendataria, teniendo por establecido la existencia de un contrato de arriendo entre las partes, en que la renta fue actualizada a contar del mes de junio de 2013, siendo una obligación esencial del arrendatario el pago de la renta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil, corresponde a esta parte acreditar el cumplimiento de ella, de conformidad al onus 15 Código: PXEQXXLGCYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl probandi regulado en el artículo 1698 del mismo cuerpo legal. Atendido que la demandada no presentó prueba alguna que acredite el pago de ningún mes de la renta, queda establecido la época de la mora desde el primer mes en que la arrendadora se hizo dueña del inmueble, es decir, a contar del mes de junio del año 2013. DÉCIMO QUINTO: Que en cuanto a la deuda de los consumos básicos, no se acreditó por ningún medio de prueba la existencia de una deuda por consumo de agua o electricidad de la demandada, por lo que se desestimará dicha solicitud, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO SEXTO: Que respecto a la falta de legitimidad activa alegada por la demandada en su contestación, deberá ser desestimado, puesto que de la documental de folio 1, referida a la inscripción

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Osorno, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 1566 2024, caratulados “EPPLE/VÁSQUEZ”, en virtud de los artículos 7º y 8º la ley Nº 18.101.- referidos a cobro de rentas, deuda de servicios básicos, terminación del contrato y restitución del inmueble en procedimiento especial sumario, por demanda de folio 1, interpuesta por doña Ca

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