1º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORTA

Rol

C-1526-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña ADRIANA ALEJANDRA ORTA MEDINA, ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en calle ARCANGEL N°1200, SAN MIGUEL. Expone que su representada es acreedora de Adriana Alejandra Orta Medina, respecto del pagaré suscrito a la orden de su representado con fecha 27 de julio de 2022, por la suma de $ 15.740.831, por concepto de capital. Indica que el documento referido fue suscrito, en representación de la deudora, por JOHANA ESPINOZA ESCOBAR, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada. Refiere que esta obligación devengará un interés del 0.5% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Sostiene que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 72 cuotas mensuales, Código: YVXBXXWTXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones@mattebarayon.cl C-1526-2023 Foja: 1 iguales y sucesivas, de $263.259 cada una, con vencimientos los días 05 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 05 de octubre de 2022. Expresa que adicionalmente, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: YVXBXXWTXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1526-2023 Foja: 1 1º Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es de carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. 2° Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna. 3° Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, pago de la deuda, a este respecto ha de señalarse que una de las formas de extinción de las obligaciones es el pago de la misma, esto es, el cumplimiento de la prestación que vincula al obligado, circunstancia fáctica que debe ser probada por quien la alega, ya que tratándose de un juicio ejecutivo se ha acreditado fehacientemente la existencia de una obligación indubitada mediante documento que da cuenta de obligación líquida, ejecutiva, actualmente exigible y no prescrita, según se señaló precedentemente. Que, es del caso, que tal alegación de pago no ha sido probada, toda vez que la demandada ninguna prueba ha aportado, por lo que se rechazará la excepción. 4° Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, en relación al argumento consistente en el supuesto no pago del impuesto previsto por el art. 1 N°3 del D.L. 3475, Ley de Timbres y Estampillas. Según reza la leyenda que se observa en el propio pagaré de autos, “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorería, según Decreto Ley 3475”, por lo que el título ejecutivo, cuyo cobro se persigue, cumple con los requisitos que exige el mencionado Decreto Ley, en los términos ordenados en el inciso segundo del artículo 26 del referido cuerpo legal, debiendo presumirse el pago del impuesto derivado de la operación de crédito señalada conforme lo dispuesto por dicha norma. Al efecto, cabe consignar que la ejecutada ninguna probanza aportó con el fin de comprobar fehacientemente que el pago del tributo no se haya efectuado, por lo que se rechazará la excepción. Código: YVXBXXWTXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1526-2023 Foja: 1 5° Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas, deberá ser rechazada en su totalidad, por cuanto era de carga de la ejecutada acreditar los fundamentos de la misma, cuestión que no hizo, al no haber allegado a estos antecedentes ningún elemento de prueba en dicho sentido, ni existen en autos indicios al respecto. 6° Que respecto de la excepción N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Adriana Alejandra Orta Medina, en calidad de deudora principal, ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.740.831 correspondiente a la amortización de capital de las 72 cuotas impagas, más intereses Código: YVXBXXWTXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1526-2023 Foja: 1 convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 14, compareció la ejecutada, quien opuso las siguientes excepciones a la ejecución: 1.-El pago de la deuda; Artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil: Alega que su representado si ha pagado parte de la deuda indicada en la presente demanda. Es más actualmente el monto indicado en el mandamiento de ejecución y embarg

Texto Completo (Preview)

C-1526-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1526-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ORTAÉ San Miguel, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, correo electrónico notificaciones@mattebarayon.cl, en representación de Banco de Crédito e Inversiones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica