24º Juzgado Civil de Santiago

VÁSQUEZ/

Rol

V-45-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Bajo el folio 1, comparece do añ VANESSA ANDREA V SQUEZÁ STUARDO, M dico, con domicilio en Bremen N 1644, depto. 211,é ° u oaÑ ñ , quien conforme lo previenen los art culos 909 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, solicita se sirva en admitir informaci nó ó sobre perpetua memoria respecto al periodo de tiempo desde el 01 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2014, en que realiz turnos presenciales 24ó horas en d as y horas h biles e inh biles, de atenci n de urgencia en elí á á ó ejercicio su profesi n, en forma permanente y constante, con el objeto deó acceder al beneficio contemplado en art culo 44 de la Ley 15.076, debido aí que se le desconoce el referido periodo, por los

Fundamentos

motivos que expone y que le impiden un pronunciamiento al derecho que afirma tener seg n lo dispuestoú en la norma legal anteriormente indicada. Indica que, en el ejercicio de su profesi n de m dico, seó é desempe como m dico en ñó é etapa destinaci n y formaci n ó ó (antes M dicoé General de Zona) en el Hospital de Petorca, en el periodo comprendido entre el 01 de abril 2009 al 31 marzo 2014. Comenta que en el referido Hospital, realiz turnos nocturnosó presenciales en el Servicio de Urgencia y Hospitalizados en forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, turnos de 24 horas, en d así h biles e inh biles (s bados, domingos y festivos inclusive), por lo general losá á á turnos eran una a dos veces por semana, sin perjuicio de que reiteradamente realizaban m s turnos de los legales, todo esto en raz n deá ó que en aquella poca, exist a poca rotaci n de m dicos a cargo de laé í ó é urgencia y la alta demanda de prestaciones m dicas a realizar atendida laé distancia que exist a hacia un Hospital de mayor complejidad, como laí dificultad de los caminos, sobre todo en poca de invierno, el Hospital deé Petorca es el nico centro de salud que atiende urgencias en la zona dondeú est ubicado, de tal manera que en la pr ctica estaba incluso m s de 24 ená á á el turno. El conjunto prestaciones y servicios que se realizaban implicaban necesariamente que estuviera presente en continuidad en el Hospital, durante los d as y semanas de turno, a fin de poder dar resoluci n yí ó atenci n oportuna a la gran demanda de prestaciones de car cter m dico. ó á é Código: FZCTXXJWRFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hace presente, que en el periodo cuya declaraci n de perpetuaó memoria se solicita el cargo depend a del servicio de salud respectivo, peroí el detalle de los trabajos realizados, esto es, los turnos en los t rminosé se alados en el art culo 44 de la Ley 15.076, no se encuentran en registrosñ í escritos ante la Contralor a y recuperarlos se hace imposible.í Refiere que para presentar la solicitud del beneficio contemplado en art culo 44 de la Ley 15.076, es estrictamente necesario iniciar esta gesti ní ó toda vez que la declaraci n jurada de testigos no es medio suficiente paraó acreditar aquel periodo de tiempo en que realiz turnos para los efectos deló referido beneficio. Previa cita de los dict menes de la Contralor a General de laá í Republica N 60.564 y N 11.179, y, ° ° art culo 909 y siguientes de C digo deí ó Procedimiento Civil, solicita se admita informaci n sobre perpetua memoriaó respecto al periodo de tiempo que corre desde el 01 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2014, en que se ala haber realizado turnos nocturnosñ presenciales de 24 horas en el Servicio de Urgencia, de forma permanente, continua y reiterada, d as h biles e inh biles, turnos una a dos veces porí á á semana, en el ejercicio de su profesi n de m dico en los t rminos se aladosó é é ñ en el art culo

Fallo

se resuelve: - Que, ha lugar a derecho y con la limitaci n prevista en el art culoó í 909 del C digo de Procedimiento Civil, a la informaci n paraó ó perpetua memoria fu4 rendida por do a ñ Diana Mar a Pintoí Andrade, Run N 17.236.317-2 ° y do añ Andrea Ruth Guti rrezé Silva, Run N 18.554.445-1,° respecto de la efectividad de los hechos indicados en su gesti n y de acuerdo con lo expuesto en losó considerandos segundo y tercero del presente fallo. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Dictada por do a M nica Isabel Cortes Rosso, Juez Suplente. ñ ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuato Código: FZCTXXJWRFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FZCTXXJWRFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-18T21:08:45-0400

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-45-2024 CARATULADO : V SQUEZ/Á Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Bajo el folio 1, comparece do añ VANESSA ANDREA V SQUEZÁ STUARDO, M dico, con domicilio en Bremen N 1644, depto. 211,é ° u oaÑ ñ , quien conforme lo previenen los art culos 909 y siguientes delí C di

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