1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/TOBAR

Rol

C-1010-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 20 de enero de 2024, complementada con fecha 22 del mismo mes y año, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don SERGIO ADRIAN TOBAR LARA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Andalien 496, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.716.265.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña del pagaré N°3727180 suscrito en representación de la demandada, por la suma de $5.716.265.- con vencimiento al día 02 de enero de 2024, el cual fue firmado por doña Isabel Margarita Castro Reyes, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., y esta a su vez, en representación del deudor, según mandato autorizado ante Notario. Asimismo, añade que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, devengando el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Manifiesta que la obligación es líquida, actualmente exigible y no prescrita y la firma del suscriptor del pagaré, se encuentra debidamente autorizada por notario público constituyendo, por tanto, un título ejecutivo perfecto. Que, con fecha 22 de febrero de 2024 se dio curso a la demanda, despachando mandamiento y ejecución y embargo por la suma requerida, notificándose al ejecutado el día 13 de marzo de 2024 conforme a lo dispues

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados anteriormente, ya que son nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, lo que trae aparejada, como consecuencia, que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Como segundo argumento de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mandato adolece de un vicio de nulidad que determina que el pagaré materia de autos no le empece y, por ende, carece de mérito ejecutivo ya que, de conformidad con las normas legales citadas, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero, privándose de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco. Agrega que al no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos, determinación cuantitativa que constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza; el mandato en cuya virtud se suscribió el pagaré de autos, adolece de nulidad. Concluye manifestando que el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre de la ejecutada, no empece a esta última, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Que, con fecha 05 de abril de 2024 se tuvieron por opuestas las excepciones en tiempo y forma, confiriendo traslado a la parte ejecutante. Código: DBXFXXXQCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1010-2024 Que, con fecha 10 de abril de 2024 se evacuó el traslado por parte de la ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Respecto de la excepción de nulidad, del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala en lo medular que, esta no sería procedente, toda vez que, la demandada suscribió un CONTRATO DE APERTURA EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES con la ejecutante, en el cual se otorga mandato a esta última, tal cual consta en la cláusula DECIMO PRIMERA de dicho documento, confiriendo las facultades para la inclusión de cláusulas que facultan al acreedor o a un tercero para suscribir pagaré en representación del deudor con la finalidad de conseguir de manera expedita un título ejecutivo suscrito ante notario, quedando obligado a dichas cláusulas. Por lo que el mandatario obró dentro de las facultades que el propio deudor le otorgó expresamente, siendo improcedente la inoponibilidad y la nulidad alegada por la demandada, así como también, el objeto ilícito que le atribuye al mandato. Asi

Fallo

por tanto, un título ejecutivo perfecto. Que, con fecha 22 de febrero de 2024 se dio curso a la demanda, despachando mandamiento y ejecución y embargo por la suma requerida, notificándose al ejecutado el día 13 de marzo de 2024 conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, con fecha 14 de marzo de 2024 fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 22 de marzo de 2024, comparece el deudor, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui Nº232, oficina 701, Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°14, y 7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, señala que, si bien consta que el pagaré fue suscrito en su representación en virtud de un mandato, dicho mandato adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Código: DBXFXXXQCXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1010-2024 Indica que el mandatario excedió las facultades conferidas por el mandante en el referido mandato viciado, al autorizar la firma del suscriptor del pagaré ante notario y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo, ya que en el mandato de autos sólo se autorizó al mandatario para suscribir un pagaré, no para liberar al beneficiario de la obligación de protesto, entonces, al exceder

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C-1010-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-1010-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/TOBAR Puente Alto, diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 20 de enero de 2024, complementada con fecha 22 del mismo mes y año, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en Teatinos 449, ofic

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