Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MARTÍNEZ/BADILLA Y OTRO

Rol

O-128-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41, 42, 58, 63, 67, 69, 73, 160, 162, 171, 420, 425 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la acción de despido indirecto interpuesta por doña Marcela Martínez Rozas, cédula nacional de identidad N° 12.013.650-K, en contra de su ex empleador José Badilla Olivares cédula nacional de identidad N° 16.228.936-5 y Sociedad Comercial Megastock Limitada RUT 76.418.143-3 representada legalmente por don JOSÉ BADILLA OLIVARES ya individualizado y, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 21 de diciembre del 2018 hasta el 28 de noviembre del 2022, oportunidad en que finaliza por renuncia de la trabajadora. II. Que, se declara el carácter de coempleadores de los demandados José Badilla Olivares y Sociedad Comercial Megastock Limitada, ambos ya individualizados durante todo el período de la vigencia de la relación laboral que se ha dado por establecida. III. Que, atento el rechazo de la demanda de la acción de despido indirecto, se rechaza la acción de nulidad del despido. IV. Que, se condena a las demandadas ya singularizadas a pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de $320.000 por concepto de remuneraciones adeudadas. 2. La suma de $230.214 por concepto de horas extra. 3. La suma de $466.667 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. V. Que, no resultando ninguna de las partes íntegramente vencidas no se les condenará en costas, debiendo soportar cada una sus costas. VI. Que la suma ordenada se pagarán y generarán luego de actualizadas, los intereses que procedan, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo. Regístre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41, 42, 58, 63, 67, 69, 73, 160, 162, 171, 420, 425 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza la acción de despido indirecto interpuesta por doña Marcela Martínez Rozas, cédula nacional de identidad N° 12.013.650-K, en contra de su ex empleador José Badilla Olivares cédula nacional de identidad N° 16.228.936-5 y Sociedad Comercial Megastock Limitada RUT 76.418.143-3 representada legalmente por don JOSÉ BADILLA OLIVARES ya individualizado y, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el 21 de diciembre del 2018 hasta el 28 de noviembre del 2022, oportunidad en que finaliza por renuncia de la trabajadora. II. Que, se declara el carácter de coempleadores de los demandados José Badilla Olivares y Sociedad Comercial Megastock Limitada, ambos ya individualizados durante todo el período de la vigencia de la relación laboral que se ha dado por establecida. III. Que, atento el rechazo de la demanda de la acción de despido indirecto, se rechaza la acción de nulidad del despido. IV. Que, se condena a las demandadas ya singularizadas a pagar las siguientes prestaciones: 1. La suma de $320.000 por concepto de remuneraciones adeudadas. 2. La suma de $230.214 por concepto de horas extra. 3. La suma de $466.667 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. V. Que, no resultando ninguna de las partes íntegramente vencidas no se les condena

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, lunes, 29 de julio de 2024 RUC 23-4-0455806-4 RIT O- 128 - 2024 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Constanza Castañeda Zanetti HORA DE INICIO 11:36 Horas.- HORA DE TERMINO 12:48 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340455806-4-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARCE

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