17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OPAZO

Rol

C-15020-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que mediante presentaci n de 30 de agosto de 2023, ingresada aó trav s de la oficina judicial virtualé comparece don Jos Miguel Matteé Risopatr nó , abogado, actuando en representaci n de ó Banco de Cr dito eé Inversiones de su denominaci n, representada legalmente por su Gerenteó General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449,´ ° Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down- Town, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Marco Antonio Opazo Rivas, ignora profesi n u oficio, actualmente con domicilio en ó Las Acacias 4936, Pe alolenñ , solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.080.217.-, m s intereses, reajustes yó á costas. Refiere que por pagaré a la vista extendido a la orden de su representada, el que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2023 a nombre de la deudora por la suma de $2.080.217. Agrega que el documento citado fue suscrito, en representaci n del deudor, por ó Patricia Salas Marticorena, quien act a debidamente facultada para suscribir el pagar deú é autos a nombre de la demandada. Y que a contar de esta fecha la obligaci n devengar a intereses aó í raz n de la tasa m xima convencional que la ley permite estipular paraó á operaciones en moneda nacional no reajustables. Se ala que la deudora ya individualizada no ha dado cumplimiento añ la obligaci n contra da, toda vez que no ha efectuado el pago de loó í Código: GLJBXXYMKZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15020-2023 Foja: 1 adeudado, dado que no ha pagado ntegramente el cr dito, encontr ndoseí é á por ende en mora, adeudando actualmente a su representada la suma de $2.080.217.-, m s los intereses por la mora estipulados en el pagar , asá é í como las costas del juicio. La firma del suscriptor del referido documento fue autorizada por Notario P blico, seg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Cr dito e Inversiones, deduceé demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é don Marco Antonio Opazo Rivas, a fin de que pague la suma de $2.080.217.- correspondiente al pagar N D70299922008, suscrito en su representaci n, m s intereses yé ° ó á costas. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil, indicando, conforme a los argumentos yaó referidos en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos. TERCERO: Que, en relaci n a la excepci n consistente en ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó CUARTO: Que, respecto a que la parte ejecutante no habr aí pagado el impuesto de timbres y estampillas, corresponde se alar, deñ acuerdo a lo dispuesto en los art culos 15 N 2, 17 N 1 y 26 del Decretoí º º Ley N 3.475, que la obligaci n que se reclama, y seg n adem s lo haº ó ú á sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda impresa en el pagar de autos, en donde consta que é “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475 Art. 15 N 2í ú ° ° , todo lo” cual implica que la actora queda relevada de comprobar el pago de este impuesto, sin perjuicio de la fiscalizaci n que le corresponde al Servicio deó Código: GLJBXXYMKZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15020-2023 Foja: 1 Impuestos Internos y que no corresponde acreditar ante esta sede, raz nó por la cual la presente excepci n no puede prosperar.ó QUINTO: Que respecto a la misma excepci n, esta vez sustentadaó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante notario, de conformidad a la ley, por no se alar c mo le consta la identidad delñ ó suscriptor, sin que exista acreditaci n de la identidad del demandado, pues ó jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firmaá ó ó puesta en el pagar , es necesario dejar asentado en primer lugar, que elé pagar que sustenta la ejecuci n no fue suscrito por el demandado, sino queé ó como tantas veces se refiri - el mismo fue firmado por un apoderado de la– ó acreedora, en virtud de un mandato otorgado por el ejecutado para estos efectos, por lo que los supuestos de hecho en que se sustentan la defensa no dicen relaci n con el m rito del proceso, cuesti

Fallo

por tanto, al notario, que d cuenta en la misma autorizaci n c mo le consta la autenticidad deé ó ó la firma, si ya ha identificado al suscriptor del t tulo.í OCTAVO: Que habiendo sido totalmente vencido el demandado, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 144 en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, se le condenar en costas.ó á Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 254, 434, 464, 465 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culoó í 1698 y pertinentes del C digo Civil; Ley N 18.092; D.L. 3.475;ó ° y dem sá normas aplicables, se declara: I. Que, se rechaza la excepci n contemplada en el ó n mero 7 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta í ó por el ejecutado a folio 14, orden ndose seguir adelante con laá ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la actora de suó acreencia; y II. Que se condena en costas al ejecutado, por haber sido totalmente vencido. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETAR A SUBROGANTEÍ . Código: GLJBXXYMKZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15020-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro Código: GLJBXXYMKZG Este do

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C-15020-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15020-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/OPAZOÉ Santiago, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que mediante presentaci n de 30 de agosto de 2023, ingresada aó trav s de la oficina judicial virtualé comparece don Jos Miguel Matteé Risopatr nó , abogad

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