1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE FRESIA

Rol

O-95-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Compareció PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, Abogado, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, , en representación de CAROL YANET GONZÁLEZ OJEDA, chilena, asistente social, domiciliada en Cabañas Mirador del Lago, Cabaña 1, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos interponiendo demandada en procedimiento de aplicación general laboral por cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRESIA cuyo representante legal es don JOSÉ MIGUEL CÁRDENAS BARRÍA, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en San Francisco N.º 124, comuna de Fresia, pretendiendo el pago de feriados devengados -Feriado legal: $6.997.380, que equivalen a 180 días (8 años). -Feriado proporcional: $699.738, que equivalen a 18 días (9 meses y 21 días). Fundamentó su petición en lo siguiente: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Indico que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 29 de julio del año 2014 a favor de la Ilustre Municipalidad de Fresia, de manera continua e ininterrumpida, hasta que ejerció el despido indirecto contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo el 19 de mayo de 2023. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Agregó que durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Asistente social” para la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la I. Municipalidad de Fresia, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Señaló que la remuneración de su representada al momento del término de la relación era por un monto de $ 1.166.230 mensual. Explicó que con fecha 15 de julio de 2023 su representada interpuso demanda en contra de su ex empleadora, solicitando se dec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, Abogado, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, , en representación de CAROL YANET GONZÁLEZ OJEDA, chilena, asistente social, domiciliada en Cabañas Mirador del Lago, Cabaña 1, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos interponiendo demandada en procedimiento de aplicación general laboral por cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRESIA cuyo representante legal es don JOSÉ MIGUEL CÁRDENAS BARRÍA, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en San Francisco N.º 124, comuna de Fresia, pretendiendo el pago de feriados devengados, feriado legal por $6.997.380, que equivalen a 180 días (8 años) y feriado proporcional por $699.738, que equivalen a 18 días (9 meses y 21 días), con los detalles y argumentos ya contenidos en la parte expositiva. SEGUNDO: que la demandada legalmente emplazada, interpuso en primer lugar la excepción de prescripción y luego contestó la demanda solicitando su rechazo con costas. TERCERO: En audiencia preparatoria se hace el llamado a conciliación a las partes, el cual no prosperó, y se fijaron los siguientes hechos. Hechos controvertidos. 1- Efectividad de adeudar la parte demandada las prestaciones demandadas. 2- Efectividad de encontrarse prescritas las prestaciones demandadas. CUARTO: Que en la audiencia de juicio la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Carta de autodespido suscrita por la demandante, dirigida al alcalde, Directora de Depto. Social y Coordinadora de OPD de la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 18 de mayo de 2023. 2.- Comprobantes de envío de carta de autodespido, vía carta certificada, emitidos por Correos de Chile, de fecha 23 de mayo de 2023. 3.- Convenio prestación de servicios celebrado entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 1 de septiembre de 2014. 4.- Convenio prestación de servicios celebrado entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 31 de agosto de 2015. 5.- Convenio prestación de servicios celebrado entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 29 de julio de 2016. 6.- Modificación convenio prestación de servicios celebrado entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 10 de marzo de 2016. 7.- Anexo convenio prestación de servicios celebrado entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 12 de mayo de 2017. 8.- Convenio prestación de servicios celebrado entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 4 de septiembre de 2017. 9.- Convenio prestación de servicios celebrado entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 6 de agosto de 2018. 10.- Convenio prestación de servicios celebrado entre la demandante y la Ilustre Municipalidad de Fresia, de fecha 2 de septiembre de 2019. 11.- Convenio prestación de servicios celebrado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 172, y siguientes 420 a 462 del Código del, se DECLARA: I: Que se RECHAZA la excepción de prescripción opuesta. II.- Que no se hace efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 453 N.°5 del Código del Trabajo. III.- Que se RECHAZA la demanda deducida en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales adeudadas, por doña CAROL YANET GONZÁLEZ OJEDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRESIA. IV. Que no se condena en costas a la demandante por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico; y archívese en su oportunidad. RIT: O-95-2023 RUC: 23-4-0520917-9 Sentencia dictada por Oscar Vidal López, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas.

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Puerto Varas, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos Compareció PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, Abogado, domiciliado en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, , en representación de CAROL YANET GONZÁLEZ OJEDA, chilena, asistente social, domiciliada en Cabañas Mirador del Lago, Cabaña 1, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos interponiendo demandada en proced

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