I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/SERVICIOS MEDICOS RIERA SPA
Rol
C-4845-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-4845-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a Mar a Jos Corvalan Kameid, abogada, en representaci n de lañ í é ó Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , Corporaci n de Derecho P blico,ó ú representada por su Alcaldesa do a Macarena Ripamonti Serrano, funcionariañ p blica, todos domiciliados en calle Arlegui Nº 615, Vi a del Mar, en contra deú ñ la sociedad Servicios M dicos Riera SpAé , Rut N°76.123.974-0, representada legalmente por don Pablo Andr s Riera, ignora profesi n u oficio, todosé ó domiciliados en lvarez N° 646, en la comuna de Vi a del Mar, y/o en AvenidaÁ ñ Libertad N° 919, oficina N° 31, en la comuna de Vi a del Mar, y/o en calle Elñ Encanto 670, Re aca Bajo, en la comuna de Vi a del Marñ ñ Que con fecha 3 de enero de 2024, folio 14, se le notific la demanda a laó parte demandada por c dula en conformidad al art culo 44 del C digo deé í ó Procedimiento Civil. Que con fecha 12 de enero de 2024, folio 16, la ejecutada opuso las excepciones consagradas en los numerales 1, 7 y 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que con fecha 18 de enero de 2024, a folio 19, la parte demandante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas.ó Que con fecha 22 de enero de 2024, a folio 20, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 11 de junio de 2024, a folio 46, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la tacha de testigos: Código: NTBQXXEGMVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que en audiencia de prueba testimonial de fecha 13 de marzo de 2024, folio 43, la parte demandante opuso tacha respecto del testigo don Guillermo Andr s Elgueta Inostroza, Rut N°14.592.465-0, de conformidad a lo dispuesto ené el art culo 358 N° 4 y N°5 del C digo de Procedimiento Civil, debido a que deí ó manera habitual presta servicios retribuidos a la parte que lo presenta, careciendo de imparcialidad para declarar. Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandada solicit el rechazoó de la tacha, en atenci n a que el testigo mencion expresamente que prestaó ó servicios a trav s de boleta de honorarios y no por contrato de trabajo. Agregaé que el testigo declar que presta servicios a don Pablo Riera y dentro de aquello,ó se contempla a la Sociedad M dica Riera SpA, sin mencionar si por dicha sociedad,é existe la misma habitualidad que con don Pablo Riera y sin distinguir el monto que se paga por dichos servicios. Segundo: Que, para efectos de resolver la tacha formulada fundada en la causales del N°4 y N° 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, esí ó necesario considerar que dichas disposiciones establecen que ser n inh biles paraá á declarar los criados dom sticos o dependientes de la parte que los presente y losé trabajadores y labradores dependientes de la parte que los presente, norma de la cual se desprende que para que la causal se configure, deben concurrir copulativamente como elementos de la misma: dependencia, habitualidad y retribuci n, respecto de los cuales, no basta solo su existencia, sino que adem só á deben ser coet neos al momento de la declaraci n del testigo. Que, de laá ó declaraci n de don Guillermo Andr s Elgueta Inostroza se observa queó é expresamente afirm que dentro de los servicios que presta a don Pablo Riera llevaó la contabilidad de la empresa Servicios M dicos Riera Spa, que lo lleva haciendoé por m s de 8 a os y que emite boletas de honorarios de 4 Unidades deá ñ Fomento mensuales por dicho servicio. Sin embargo, dicha relaci n es a honorariosó y la jurisprudencia ha se alado en estos casos que no existe subordinaci n niñ ó v nculo de dependencia, sino m s bien un v nculo comercial que emana de uní á í contrato de honorario de servicios, por lo que deben ser desechadas las tachas que se hacen valer en contra de este tipo de testigos por esta causal invocada no bajo un v nculo de subordinaci n y dependencia ( C. S. 23 de noviembre de 2004,í ó Legal Publishing Nº31427) En virtud de lo anterior, esta Jueza rechazar la tacha formulada.á Código: NTBQXXEGMVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 4 de octubre de 2023, a folio 1, comparece do a Mar a Jos Corvalan Kameid, abogada, en represe
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 11 de junio de 2024, a folio 46, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: I. En cuanto a la tacha de testigos: Código: NTBQXXEGMVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que en audiencia de prueba testimonial de fecha 13 de marzo de 2024, folio 43, la parte demandante opuso tacha respecto del testigo don Guillermo Andr s Elgueta Inostroza, Rut N°14.592.465-0, de conformidad a lo dispuesto ené el art culo 358 N° 4 y N°5 del C digo de Procedimiento Civil, debido a que deí ó manera habitual presta servicios retribuidos a la parte que lo presenta, careciendo de imparcialidad para declarar. Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandada solicit el rechazoó de la tacha, en atenci n a que el testigo mencion expresamente que prestaó ó servicios a trav s de boleta de honorarios y no por contrato de trabajo. Agregaé que el testigo declar que presta servicios a don Pablo Riera y dentro de aquello,ó se contempla a la Sociedad M dica Riera SpA, sin mencionar si por dicha sociedad,é existe la misma habitualidad que con don Pablo Riera y sin distinguir el monto que se paga por dichos servicios. Segundo: Que, para efectos de resolver la tacha formulada fundada en la causales del N°4 y N° 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, esí ó necesario considerar que dichas disposiciones establ
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FOJA: 43 .- cuarenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4845-2023 CARATULADO : I. MUNICIPALIDA.D DE VI A DELÑ MAR/SERVICIOS MEDICOS RIERA SPA Vi a del Marñ , dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-4845-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por do a Mar a Jos Corvalan Kameid, abogada, e
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