2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YALPI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

T-1917-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados los indicios que satisface las exigencias de la acción; citar fuentes normativas internacionales respecto del derecho a la no discriminación, con referencias dogmáticas y el análisis que estima pertinente, respecto de cada derecho. Alega perjuicio moral, aludiendo también, a los aspectos doctrinarios y normativos que estima pertinentes. Informa que el finiquito firmado, lo fue con reserva con las materias relativas a sus, la causal y descuentos impertinentes. Ejerció acción subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente, impugnando los mismos

Fundamentos

fundamentos fácticos y la continuidad de la corporación del municipio. La demandada contestó oponiendo excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, por no ser efectiva la existencia de una relación laboral vinculante con el municipio; a partir del status jurídico de la corporación municipal, cuya normativa invoca, la disolución de la persona jurídica, cesando su capacidad de goce y ejercicio, la que no va a pareja de una liquidación, ni mucho menos de una continuación o sucesión legal. Alude a la gestión económica y administrativa de la corporación a cargo del Secretario General, y no el alcalde. Enfatiza en la estructura orgánica de la Municipalidad y del directorio de la corporación, disuelto según las reglas del derecho civil (559, 561) y no del derecho administrativo; sin que tal regulación establezca la figura del continuador para tales instituciones, sólo fijándose reglas para el destino de los bienes. Apoya su argumento en doctrina estimada atingentes al caso. Como alegación subsidiaria, para el caso improbable de no acogerse la alegación precedente, en el otrosí, solicitó el rechazo de la acción y las prestaciones demandadas, destacando que es una institución respetuosa de los derechos y obligaciones de sus trabajadores, calificando la denuncia como una manipulación de los hechos por parte del denunciante con la finalidad de obtener artificialmente pagos que bajo ninguna circunstancia le corresponderían. Bajo ningún punto de vista han suscrito contratos laborales con el demandante, ni existió relación de ese tipo de la que pudiere derivar la posibilidad de crecer las acciones judiciales para perseguir una responsabilidad privado contrato de trabajo. Rechaza una a una las pretensiones contenidas en la demanda. Sobre la acción subsidiaria, pidió su rechazo con costas, asilado en los mismos argumentos sostenidos a base de la total desvinculación jurídica y contractual con el demandante. Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. La denunciante se valió de documental (propia y mediante exhibición), confesional (en rebeldía) y testifical. La demandada requirió únicamente exhibición de documentos: Relación de la evidencia aportada: 1. Copia de finiquito de trabajo entre demandante Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, de fecha 31 de ó Mayo de 2023, representada por Natalia Aliaga Castillo, secretaria general; 2. Copia de carta de despido, de fecha 31 de mayo de 2023, suscrita por la misma. La comunicación señala que sus labores de “apoyo en el servicio de bodega central, ubicada en la Corporación, en apoyo al servicio de bodega central comunal en lo referente a las necesidades de los establecimientos comunales; que la unidad de farmacia tiene por objeto principal asesorar técnicamente a la red asistencial de salud de Atención Primaria de Salud Municipal, en temas relacionados al funcionamiento, mantenimiento y conservación de Farmacia, botiquines y Droguería de la

Fallo

se resuelve: I. Rechazar las excepciones de falta de legitimidad opuestas por la demandada. II. Desestimar la acción principal. III. Acoger la acción subsidiaria, declarándose injustificado el despido y ordenándose a la demandada Ilustre Municipalidad de Cerro Navia pagar al actor Rodrigo Yalpi Figueroa, las sumas de $ 2.375.018 correspondiente a 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios y $1.280.692, correspondiente a descuento por aporte empleador AFC, más la actualización del artículo 173 del Código del Trabajo. IV. No imponer costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. RIT T-1917-2023 RUC 23- 4-0505847-2 Proveyó don(a) ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Rodrigo Andrés Yalpi Figueroa, domiciliado en Renca, demandó en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su alcalde Mauro Tamayo Rozas, solicitando declaración de vulneración de derechos fundamentales de integridad física y psíquica, honra, libertad de trabajo, colo

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