MUÑOZ/RBU SANTIAGO S.A.
Rol
O-868-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sucedidos, utilizada por el redactor de la demanda, es tan absurda y rebuscada que encuentra su desmentido en la propia realidad, puesto que, no se puede olvidar que todo vehículo que vira pierde toda preferencia y es obligación del conductor tomar los resguardos, máxime si es un conductor profesional el que, en su calidad de garante tiene un estándar más alto de cuidado que otro conductor. Del simple relato de la demanda, se desprende que al virar a la izquierda para tomar San Pablo, el peatón que cruza la calle por el paso de peatones a la derecha del bus, lo hace cumpliendo y respetando todas y cada una de las normas del tránsito, por un lugar habilitado al efecto y con luz verde de frente, por lo que el bus tenía la obligación legal de respetar el derecho preferente de paso del peatón, lo que no hace ya que el actor iba conduciendo en forma descuidada y vira en forma apurada ya que venía un vehículo en sentido contrario al bus. Alega, para tratar de desprenderse de la responsabilidad en los hechos que la única forma que se pudo producir este hecho es porque el peatón pasa sin tener derecho preferente de paso, es decir, afirma que el bus que viraba tenía derecho preferente de paso y que el peatón debería haberlo respetado, afirmación que sin perjuicio de ser absurda es ilegal, ya que la ley de tránsito es clara al respecto y señala que todo vehículo que vira pierde preferencia y debe respetar el derecho preferente de paso de los demás, de manera que, el accidente es solo por responsabilidad del actor, ya que, al momento de virar a su izquierda no toma las debidas precauciones, no mira si pasaba alguna persona por el paso de peatones, actuando sin la debida diligencia que se le debe exigir a un conductor profesional de buses (tiene licencia A3) e incumpliendo con las obligaciones y prohibiciones que establece la ley y su contrato, destacando que, haberlo liberado luego de ocurridos los hechos, obedece únicamente a que resultó negativa la alcoholemia, pero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIGOBERTO ANTONIO MUÑOZ CASTILLO, cédula de identidad N°10.176.113-4, domiciliado en Toronto N°8471, Pudahuel, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de RBU SANTIAGO S.A., RUT N°77.532.096-6, representada legalmente por Carlos Rubilar Laurie, ambos con domicilio en Avenida Santa Clara N°301, oficina 301, Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.029.399- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.146.995.- por indemnización por cinco años de servicios, más $4.117.596.- por el recargo del 80%, c) $1.441.146.- por feriado legal de los períodos 2022 y 2023, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 24 de junio de 2019, desempeñándose como conductor profesional, realizando los recorridos de la línea de transporte urbano Servicios Expreso N°414 y N°415, en el depósito (lugar físico al que llegan y desde el cual salen los buses) ubicado en Avenida El Roble N°100, comuna de Pudahuel, en una jornada distribuid en turnos diarios de lunes a viernes de 06:00 10:30 horas y de 16:00 a 20:30 horas, percibiendo una remuneración promedio de $1.029.399.- Afirma que, el 26 de diciembre de 2023, comenzó su recorrido aproximadamente a las 07:00 horas, en el servicio N°414 con ruta normal, desde el depósito de calle El Roble N°100, y luego de terminado el recorrido, siendo las 10:00 horas, mientras retornaba al depósito, esta vez, fuera de servicio, mientras conducía el bus de Sur a Norte, por calle Serrano en la comuna de Pudahuel, al llegar a la intersección de calle Serrano con San Pablo, detuvo el bus pues el semáforo que regula dicha intersección se encontraba en rojo, y una vez que dio luz verde, dio el paso a otro bus que venía en sentido contrario que tenía derecho preferente de paso, es decir, venía de norte a sur. Una vez que el bus giró hacia la derecha incorporándose a calle San Pablo, puso el bus en movimiento y giró hacia la izquierda, incorporándose también a calle San Pablo, siguiendo al bus que lo precedía, en ese instante y de forma intempestiva, un peatón cruzó detrás del bus que lo predecía y por paso no habilitado, reaccionando de inmediato y al frenar lo impactó en forma leve con la parte anterior derecha del bus, por lo que se detuvo y bajó del bus para ver cómo se encontraba, y afortunadamente solo fue un golpe menor, catalogado como lesión leve. Posteriormente llegó Carabineros de Chile, realizando el protocolo correspondiente para constatar lesiones y las respectivas alcoholemias, una vez terminado el procedimiento le retuvieron la licencia, que además se encontraba vencida, siendo obligado por la demandada a trabajar en esas condiciones. Luego se devolvieron a la 26° C
Fallo
Por tanto, su conducta resulta incompatible con un buen desempeño del cargo de conductor profesional y ha socavado gravemente la confianza depositada en usted”, cita como infringidas las obligaciones contenidas en la cláusula primera, segunda, novena y undécima (N°11 y N°16). SÉPTIMO: En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 454 N°1, del Código del Trabajo, para acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido, la demandada incorporó el contrato individual, celebrado con el actor el 24 de junio de 2019, el registro de las cámaras del bus conducido por el demandante -que graba desde la parte superior en la cabina del vehículo-, las fotografías de la secuencia del accidente y el informe de investigación, respecto al siniestro de 26 de diciembre de 2023, del vehículo patente PPU PFYC-17, conducido por el demandante, que consigna el relato de los hechos realizado por el trabajador: “Hoy a las 10:08 aproximado, voy en tránsito por calle Serrano con dirección Sur, en la máquina 1724, realizando el Recorrido 412, al llegar a la calle San Pablo viro a la derecha con dirección Poniente al Depósito El Roble, cuando un bus de otra empresa dejo pasar peatones, yo continúo con mi avance detrás del otro bus, y sorpresivamente aparece un peatón al cual lo topo con el pilar delantero izquierdo y este cae al suelo, me detengo, le prestó ayuda, ya que tenía un rasmillón en su brazo izquierdo, (codo). Al lugar llegó Carabineros y me trasladaron a la Subcomisa
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIGOBERTO ANTONIO MUÑOZ CASTILLO, cédula de identidad N°10.176.113-4, domiciliado en Toronto N°8471, Pudahuel, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de RBU
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