Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SODEXO CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-51-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 314, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago. Deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, órgano administrativo, representado por su inspector provincial don Melvin Karin Rivera Erazo, empleado público, ambos con domicilio en Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna de Iquique, respecto de la resolución de multa administrativa N° 1374/24/13 de 30 de abril de 2024, notificada para todos los efectos mediante correo electrónico el 10 de junio de 2024 (art. 508 CT), solicitando desde ya que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la cuantía de ésta, Señala que con fecha 30 de abril de 2024, el Sr. Joel Antonio Rejas Montaño, Fiscalizador del Trabajo de la IPT Iquique, mediante resolución de multa N° 1374/24/13, notificada con fecha 10 de junio de 2024, cursó la multa a su representada. La multa antes descrita debe ser dejada sin efecto, o a lo menos rebajada en su cuantía. Se extrae de la resolución de multa que el hecho infraccional que se imputa a su representada es el supuesto hecho de no pagar las remuneraciones, consistente en sueldo base del trabajador Sr. Ricardo Valenzuela González, con la periodicidad establecida en el contrato de trabajo, en el mes de enero de 2024, señalando como norma infringida o sancionadora el inciso primero del Art. 55 del Código del Trabajo. De esta forma, no se imputa que se hubieren efectuado deducciones indebidas, ni que no se hubiere pagado íntegramente el concepto de sueldo base devengado en dicho periodo ni otro concepto remuneracional, sino que sólo se establece como supuesto hecho infraccional el no haberse pagado con la periodicidad establecida en el contrato de trabajo, el que, de acuerdo a la citada norma, no puede exceder de un mes desde el devengo. La resolución de multa deberá ser dejada sin efecto, por cuanto existe un error de hecho en la supuesta constatación del hecho infraccional, toda vez que la remuneración consistente en el sueldo base correspondiente al mes de enero de 2024 del Sr. Ricardo Valenzuela González fue pagado oportunamente dentro de la periodicidad contemplada en el contrato de trabajo. En primer término, es preciso señalar que, con fecha 26 de junio de 2018 su representada celebró un contrato de trabajo, en virtud del cual se pactó en la cláusula décima lo relativo al sueldo base a percibir, en los siguientes términos: Luego, en la cláusula décimo cuarta se estipuló lo relativo al plazo en el cual se liquidará y pagará las remuneraciones, indicando que se efectuará el último día hábil del mes en que

Fallo

SE DECLARA I.-Se ACOGE la reclamación interpuesta por EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, en representación, de SODEXO CHILE S.p.A en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por Melvin Rivera Erazo, en cuanto se deja sin efecto la resolución de multa administrativa N° 1374/24/13 de 30 de abril de 2024. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 51-2024 RUC: 24-4-0587490-K Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 314, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago. Deduce reclamación judicial

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