CORTÉS/SERVICIOS Y GESTION CULTURALES RETORNABLE LIMITADA
Rol
T-402-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-402-2023, R.U.C. 23-4-0481620-9, seguida por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, en subsidio, demanda despido injustificado, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por doña Denisse Daniela Latrille Inostroza, abogada, en representación de doña FERNANDA GISSELLE CORTÉS TERCEROS, cédula de identidad N° 17.436.218-1, chilena, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en Galleguillos Lorca N°1610 Depto. 206, Antofagasta seguida c/ AGENCIA CULTURAL RETORNABLE LTDA, RUT Nº 76.137.676-4, representada legalmente por Francisca Arnellie Fonseca Arévalo, cédula de identidad Nº 13.254.250-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Uruguay N° 150, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de CENTRO ARTÍSTICO CULTURAL RETORNABLE LTDA RUT Nº 65.038.482-2, representada legalmente por Francisca Arnellie Fonseca Arévalo, cédula nacional de identidad Nº 13.254.250-3, ambos con domicilio en calle Luis Undurraga N° 162 of N° 23, Antofagasta, o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; asimismo en contra de SUBSECRETARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES como demandado subsidiario, RUT: 60.901.002-9, domiciliada en Calle Prat 253, Antofagasta. SEGUNDO: Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de marzo de 2023, la actora comienza relación laboral con la demandada principal, no se escrituró contrato, pero verbalmente se le informó que encontraría excluida de la limitación de jornada, pero en la especie prestó servicios de manera fija y constante bajo la siguiente lógica: 25 horas semanales, turnos de 5 horas diarias. De los cuales 7 se efectuaron de
Fundamentos
Considerando los indicios enunciados, corresponderá a la denunciada no sólo explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad, sino que también deberá acreditarlos. Así las cosas, cabe preguntarse ¿Cuál fue la verdadera motivación de la terminación del contrato de trabajo? Estimamos que el despido efectuado por Esquina Retornable ha sido consecuencia directa de la denuncia efectuada por la suscrita, vulnerándose con ello la garantía de indemnidad que le asiste. Acreditado mediante correo electrónico con doña Dolores Reina acompañado en el cuarto otrosí de este escrito. 4. Suscripción de finiquito. Por las razones antes expuestas, el finiquito no fue firmado por la actora. Acreditado mediante correo electrónico con doña Dolores Reina acompañado en el cuarto otrosí de este escrito. 5. Reconocimiento de acciones erráticas y consumo de alcohol: La denunciada mediante correo electrónico que se adjunta en el cuarto otrosí de este escrito, reconoce haberse encontrado bajo los efectos del alcohol, y aun así haber acudido en esas condiciones a su lugar de trabajo, en pleno horario laboral, y haber tenido actitudes “erráticas” en contra de la denunciante.” En cuanto al daño moral. Señala que en la especie es procedente el daño moral en el procedimiento de tutela laboral, el que vendría a reparar el daño ocasionado a raíz de los hechos expuestos; señala que en la especie habiéndose producido la vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia relación laboral y al momento del despido, será procedente que se condene a la denunciada a pagar una indemnización por daño moral conforme la extensión y gravedad de este. En cuanto a la demanda de despido injustificado. Sostiene que se puso término al contrato sin invocarse causal de despido y que en la especie procede indemnizar lucro cesante por terminación anticipada de contrato a plazo fijo, lo que configura un incumplimiento contractual, la consecuencia lógica y jurídica de dicho incumplimiento es el derecho que tienen los trabajadores a reclamar la contraprestación que les hubiera sido legítimo percibir si no se hubiera producido el hecho del incumplimiento y hace presente que la actora renunció a un contrato laboral que mantenía con el jardín infantil “Acuarelines” por prestar servicio para la demandada, por lo que también se le adeudaría lucro cesante que demanda en forma subsidiaria. TERCERO: Que, las demandadas Agencia Cultural Retornable y Centro Artístico Cultural Retornable contestaron la demanda extemporáneamente por lo que no existen a su respecto, excepciones, alegaciones o defensas que analizar. CUARTO: Contesta Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio/Subsecretaría de Cultura-Fisco de Chile. Solicita el rechazo de la demanda Excepción de falta de legitimación pasiva del ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio. Alega falta de legitimidad pasiva de la Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio, por carecer de personalidad jurídica y patrimoni
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se acoge la denuncia de vulneración de fundamentales interpuesta por doña Denisse Daniela Latrille Inostroza, en representación de doña FERNANDA GISSELLE CORTÉS TERCEROS dirigida en contra de AGENCIA CULTURAL RETORNABLE LIMITADA, representada por doña Francisca Fonseca Arévalo y solidariamente en contra de CENTRO ARTISTICO CULTURAL RETORNABLE LIMITADA, representada por doña Francisca Fonseca Arévalo todos ya individualizados, se declara que con el despido de la actora se vulneró su derecho a la integridad física y psíquica consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $5.873.000.- a título de ocho remuneraciones conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $734.125.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda de relación laboral en
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Fernanda Gisselle Cortés Terceros DEMANDADO: Agencia Cultural Retornable Ltda. DEMANDADO: Centro Artístico Cultural Retornable Ltda. DEMANDADO: Subsecretaria de las Culturas y las Artes RUC: 23-4-0481620-9 RIT: T-402-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de julio d
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