1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BÓRQUEZ/SERVICALL SPA

Rol

M-4259-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado y por contestada la demandada, por parte de la demandada Banco Crédito e Inversiones. EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIACION PASIVA Parte demandante evacúa traslado. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado, déjese su resolución para definitiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $500.000, respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria. La parte demandante no se pronuncia respecto de las bases propuestas por el Tribunal, a su vez, la parte demandada solidaria y/o subsidiaria no tiene instrucciones para conciliar. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y SERVICALL. Fecha de Inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. 2. Efectividad que la demandante fue despedida con fecha 31 de agosto del 2023. Circunstancias que rodean la desvinculación y comunicaciones que existan sobre el particular. 3. Situación de las remuneraciones que la demandante reclama como pendientes; en caso estar pagadas, época del pago, montos involucrados. 4. Situación del feriado legal y proporcional demandado, en caso haber sido utilizado, época de su uso o en su defecto montos a compensar. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales al término los servicios de la actora; en caso estar pagadas, época del pago, montos involucrados, identidad del pagador. 6. Vínculos existentes entre las demandadas; efectividad que entre ellas hay una relación de subcontratación, periodo por el cual se extendió. 7. En la afirmativa del punto anterior; efectividad que la demandante se desempeñó en faenas en las que Banco de Crédito Inversiones es la empresa principal o dueña de la obra; periodo por el cual se extendió. 8. Conductas desplegadas por Banco de Crédito de Inversiones para hacer efectivo sus dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, doña SANDRA INGRID BÓRQUEZ ARACENA, cédula de identidad número 9.920.112-6, con domicilio en El Mirador número 367, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SERVICALL SPA, RUT N° 77.073.593-9, con domicilio presuntivo en calle Miraflores 353, piso 6 de Santiago y a su vez, en contra de BANCO CREDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000-6, con domicilio en Av. El Golf 140, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada por Lionel Olavarría Leyton, cédula de identidad número 5.089.714-1, del mismo domicilio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 424, 23, 446, 452, 453, 496 y 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña SANDRA INGRID BÓRQUEZ ARACENA, cédula de identidad número 9.920.112-61, con domicilio ya individualizado, en contra de SERVICALL SPA, RUT N° 77.073.593-9, declarando ser existente la relación laboral entre ambas, desde el 2 de febrero del 2022, hasta el 31 agosto del 2023. II.- Que se declara que el despido sufrido con fecha 31 de agosto del 2023, es carente causal y por lo tanto la demandada ya referida, deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término contrato. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $560.000. b. Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.120.000. c. Recargo legal del 50%, por la suma de $560.000. III.- Que el despido sufrido por la parte demandante no ha producido un efecto poner término a la relación laboral, debiendo la demandada SERVICALL SPA, pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, entendiendo por tal, el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado y considerando en este caso una base remuneratoria de $560.000. IV.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio (Audiencia Presencial) FECHA 29/07/2024, Santiago RUC 23-4-0522585-9 RIT M-4259-2023 CARATULADO BÓRQUEZ/SERVICALL SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS URZUA TORO HORA DE INICIO 10:07 HORA DE TERMINO 11:05 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 234052258

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