1º Juzgado de Letras de Melipilla

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SÁNCHEZ

Rol

C-2774-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 25 de agosto de 2023, do a Javiera Pazñ Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, pisoí 3, Santiago, mandatario judicial, en representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago y expone: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, delñ í pagar a la orden n mero 3681491, por la suma de $4.161.193., coné ú vencimiento 31 de Julio de 2023, adeudado por don CARLOS ALFREDO S NCHEZ MENESESÁ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Loica Centro 54, San Pedro.- Funda su demanda en que este pagar fue suscrito en representaci né ó del deudor el d a 31 de Julio de 2023, por don Daniel Alejandro Obandoí lvarez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi nÁ é CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde a Administrativo; en virtud deó un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en elú Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud en la cl usula D cimo Primeraé á é que acompa a a esta presentaci n.-ñ ó Manifiesta que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé Código: DXSPXXVRYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas.-á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totali

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Carlos Alfredo S nchez Meneses,á opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre; basadaí ó en que consta del m rito del proceso, que el abogado de la contraparteé supuestamente ha comparecido en representaci n de este invocando paraó ello Mandato Judicial otorgado por escritura p blica ante Notarioú respectivo, en virtud del cual, se se ala al Gerente General de dichañ instituci n, en su calidad de representante legal otorgando poder especialó para la representaci n judicial en dicho procedimiento incoado ante eló tribunal el cual se acompa a estos autos.-ñó Con ello es imperante, tener en consideraci n las siguientesó situaciones: La parte demandante fundamenta su personer a en un mandatoí judicial que en momento alguno ha sido acompa ado al proceso, en virtudñ del cual, esa parte, ni mucho menos el tribunal cuenta con el convencimiento irrevocable de que dicha personer a efectivamente existe, oí de existir, si se encuentra o no vigente.- As mismo, tampoco consta la vigencia del mandato judicial en virtudí del cual el representante legal de la parte demandante confiri poder“ ” ó suficiente para representarlo en juicio ni las facultades con las que este cuenta en conformidad a lo establecido en el art culo s ptimo del C digo deí é ó Código: DXSPXXVRYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en virtud de la cual se otorgó dicho mandato judicial, y la fecha en virtud de la cual se interpuso demanda ejecutiva en contra de su representado, fluct an de un amplioú margen de tiempo y distancia, no permitiendo a esa parte ni al tribunal tener el convencimiento irrevocable de que las partes del proceso est ná actuando conforme a derecho.- Como bien se sabe el mandato de representaci n es esencialmenteó revocable por lo cual es imperante la constancia de vigencia en el proceso para dar curso a las pretensiones de las partes, toda vez que en definitiva, ser n las partes habilitadas para comparecer en un litigio a las cuales laá sentencia de autos producir sus efectos atendido el efecto relativo de lasá mismas, todo ello en conformidad en los art culos 3 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil y los art culos 421 y siguientes del C digo Org nicoí ó á de Tribunales.- 2.- La contemplada en el N 4 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; indicando que consta de la simple lectura de la demandaí que su simple redacci n la hace de forma vaga y ambigua, careciendoó totalmente de una exposici

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 13 de junio de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Javiera Paz Moraga Ben tez, enñ í representaci n de Cat Administradora de Tarjetas S.A., ha interpuestoó demanda ejecutiva en contra de don Carlos Alfredo S nchez Meneses, porá las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Carlos Alfredo S nchez Meneses,á opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre; basadaí ó en que consta del m rito del proceso, que el abogado de la contraparteé supuestamente ha comparecido en representaci n de este invocando paraó ello Mandato Judicial otorgado por escritura p blica ante Notarioú respectivo, en virtud del cual, se se ala al Gerente General de dichañ instituci n, en su calidad de representante legal otorgando poder especialó para la representaci n judicial en dicho procedimiento incoado ante eló tribunal el cual se acompa a estos autos.-ñó Con ello es imperante, tener en consideraci n las siguientesó situaciones: La parte demandante fundamenta su personer a en un mandatoí judicial que en momento alguno ha sido acompa ado al proceso, en virtudñ del cual, esa parte, ni mucho menos el tribunal

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2774-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./S NCHEZÁ Melipilla, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 25 de agosto de 2023, do a Javiera Pazñ Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, pisoí 3, Santiago, m

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