CALDERÓN/SANDVIK CHILE S.A.
Rol
T-506-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: A) ANTECEDENTES DELARELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 16 de enero de 2023, la actora comienza la relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el cual tenía el carácter de indefinido. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía cumplir la actora era la de “OPERADOR BODEGA A”, según consta en el numeral primero del contrato de trabajo. Dicha función debía ser realizada en las instalaciones de Compañía Minera Zaldivar, ubicada a 175 kilómetros al sureste de la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración de la actora, ésta ascendía a la suma de $1.303.387.- (un millón trescientos tres mil trescientos ochenta y siete pesos). En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4. Jornada laboral. La jornada laboral del actor era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓNLABORAL: 1.- Antecedentes previos al despido y Término de la relación laboral Como se podrá acreditar en la secuela de este juicio y se desprende de los documentos que se acompañarán en la oportunidad procesal respectiva, la actora ingresó a prestar servicios para la demandada SANDVIK CHILE S.A con fecha 16 de enero de 2023. La función para la cual fue contratada era la de “OPERADOR DE BODEGA A” cuyos servicios eran prestados para la empresa Compañía Minera Zaldívar en el establecimiento que tiene la demandada en la ciudad de Antofagasta. Es menester señalar que con fecha 28 de febrero del presente año mientras la actora se encontraba camino a su hogar, sufrió un accidente doméstico, el cual consistió en que mientras estaba trasladándose a su domicilio en el ascensor del edificio donde actualmente habita, este cayó al vacío, avanzando varios pisos y provocando una acciden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de FABIOLA CALDERON GUERRERO, RUT 14.104.53-K, chilena, Operador de bodega, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°189, Antofagasta y presenta demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de SANDVIK CHILE S.A, R.U.T 94.879.000-9, representada legalmente por doña PATRICIA DE LA TORRE ALATORRE, CÉDULA DE IDENTIDAD N°27.829.584-2, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N°°9990, comuna de Quilicura, Santiago Fundamenta su acción en los siguientes hechos: A) ANTECEDENTES DELARELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 16 de enero de 2023, la actora comienza la relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el cual tenía el carácter de indefinido. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía cumplir la actora era la de “OPERADOR BODEGA A”, según consta en el numeral primero del contrato de trabajo. Dicha función debía ser realizada en las instalaciones de Compañía Minera Zaldivar, ubicada a 175 kilómetros al sureste de la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración de la actora, ésta ascendía a la suma de $1.303.387.- (un millón trescientos tres mil trescientos ochenta y siete pesos). En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4. Jornada laboral. La jornada laboral del actor era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓNLABORAL: 1.- Antecedentes previos al despido y Término de la relación laboral Como se podrá acreditar en la secuela de este juicio y se desprende de los documentos que se acompañarán en la oportunidad procesal respectiva, la actora ingresó a prestar servicios para la demandada SANDVIK CHILE S.A con fecha 16 de enero de 2023. La función para la cual fue contratada era la de “OPERADOR DE BODEGA A” cuyos servicios eran prestados para la empresa Compañía Minera Zaldívar en el establecimiento que tiene la demandada en la ciudad de Antofagasta. Es menester señalar que con fecha 28 de febrero del presente año mientras la actora se encontraba camino a su hogar, sufrió un accidente doméstico, el cual consistió en que mientras estaba trasladándose a su domicilio en el ascensor del edificio donde actualmente habita, este cayó al vacío, avanzando varios pisos y provocando una accidente grave en la trabajadora, siniestro que le trajo como consecuencia directa, un trauma con una posterior “escoliosis” en la columna vertebral, por lo que el médico tratante indicó como parte del tratamiento, que debía permanecer en reposo absoluto, por consiguiente emitió las correspondientes licencias m
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO SEGUNDO: Que no se condena en costas a la parte demandada pese a haber sido totalmente vencida, por estimar este juzgador que dado sus licencias médicas previas, tenía motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 159, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la demanda de tutela laboral interpuesta por JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de FABIOLA CALDERON GUERRERO, RUT 14.104.53-K, en contra de SANDVIK CHILE S.A, R.U.T 94.879.000-9, representada legalmente por doña PATRICIA DE LA TORRE ALATORRE, CÉDULA DE IDENTIDAD N°27.829.584- todos ya individualizados, no siendo procedente el pago de las indemnizaciones solicitadas establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo. II.- QUE SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada respecto de diez días de remuneraciones del mes de mayo de 2023 por lo que nada se adeuda al respecto. III.- Que no se condena en costas a la demandante, debiendo cada parte pagar las suyas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-506-2023 RUC 23- 4-0489726-8 Dictada por don JOSE PAU
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: FABIOLA MARICEL CALDERÓN GUERRERO. DEMANDADA: SANDVIK CHILE S.A.. RIT: T-506-2023 RUC: 23- 4-0489726-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacio
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