Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BARRAZA/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.

Rol

O-838-2023

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de las demandadas. Que en la misma audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Asimismo se fijaron puntos de prueba por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. TERCERO: Que la PARTE DEMANDADA PRINCIPAL no concurrió a la audiencia de juicio, no rindiendo por ende, prueba alguna para justificar sus pretensiones o para rebatir las de la contraria. Por su parte, LA DEMANDANTE rindió la siguiente prueba: I. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 23 de agosto de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo del 2022. 3. Liquidaciones de remuneración; abril, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre, diciembre, todos del 2022, enero del 2023. 4. Certificado de cotizaciones de AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC, todos del 31 de octubre del 2023. 5. Carta de aviso de término de fecha 15 de mayo de 2023. II. CONFESIONAL: No comparece el absolvente representante de la demandada principal Servicios Logísticos legal S.A., se solicita se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. III. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir: 1. Contrato de trabajo y Anexos de contrato de trabajo de todos los actores de autos. (No se exhibe). 2. Liquidaciones de remuneraciones, desde mayo 2022 a mayo 2023. (No se exhibe). 3. Comprobante de pago de desde mayo del 2022 a mayo 2023. (No se exhibe). 4. Comprobante y/o botones de pago de cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía de los actores de autos, que acrediten pago cotizaciones por todo el periodo trabajado. (No se exhibe). 5. Comprobante de envío de carta certifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCHESKA ALINES BELÉN BARRIOS BARRAZA, chilena, run:19.966.757-2, con domicilio en pasaje Las Vegas N° 3611; Antofagasta, quien deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones nulidad de despido en contra de SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., RUT: 99.509.660-9, con domicilio en Hermanos Amunátegui N° 880; Santiago, representada legalmente por GERMÁN LORENZO MUÑOZ COELLA, RUN: 12.904.498-5, del mismo domicilio. Que cabe señalar que también se demandó a SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA y PARIS ADMINISTRADORA LTDA, por su eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, pero que a su respecto, se llegó a un avenimiento judicial y desistimiento respectivamente como consta en esta causa, por lo que esta acción prosiguió solo respecto del demandado principal ya individualizado. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios con fecha 23 de agosto de 2021 en labores de Promotora, vendedora de productos y consultora de ventas zonal peak time del cliente mandante SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA, todo esto en las dependencias de la multitienda retail ALMACENES PARIS ANTOFAGASTA, ubicada en AVENIDA BALMACEDA N° 2355; ANTOFAGASTA en una góndola dispuesta por este último; todo esto bajo términos de subordinación y dependencia. La remuneración se encontraba pactada por un sueldo base de $ 273.333; además de este concepto; una gratificación correspondiente con el 25% de las remuneraciones; y una comisión sujeta a metas por venta denominada ”bono incentivo”, un “bono zona” ; una meta variable de cumplimiento por ventas, una asignación de colación y una asignación de movilización; entregando un total de $676.684 monto que debe servir de base para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, respecto de ese período de la relación laboral. El contrato era de naturaleza indefinida. También debemos tener presente que bajo la configuración de la circunstancia de remuneración era pactada para una jornada tarifada como lo es la jornada parcial y siendo entonces de conformidad al Artículo 45 del Código del Trabajo, es que también se le adeuda pago correspondiente al concepto denominado Semana corrida durante toda la vigencia de la relación laboral. Agrega que el día 15 de mayo del 2023, le fue comunicado por su empleador que concluía su prestación de servicios, a través de carta certificada, donde se señalaba como fecha de término del contrato de el mismo 15 de mayo del 2023. La causal invocada fue la de Necesidades de la empresa, Artículo 161 del Código del Trabajo. Indica que el despido es injustificado y nulo pues no se han pagado las cotizaciones previsionales. Concluye solicitando que se declare: 1) el despido del que fue objeto como injustificado o improcedente. 2) Que, se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por un total de $ 676.684, al pago de un año de servicio por la suma de $1.353.368 y el recargo de un 30% sobre el año de servicio siend

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE la demanda deducida por FRANCHESKA ALINES BELÉN BARRIOS BARRAZA, RUN: 19.966.757-2, en contra de SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., RUT: 99.509.660-9, representada legalmente por GERMÁN LORENZO MUÑOZ COELLA, RUN: 12.904.498-5, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: 1) Que el DESPIDO ES IMPROCEDENTE E INJUSTIFICADO y en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar al actor: A) la suma de $676.684.- sustitutiva del aviso previo B) la suma de $1.353.368 a título de indemnización por dos años de servicio y el recargo de un 30% sobre dicho concepto, siendo esto la suma de $406.010 de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- C) la cantidad de $631.572 por concepto de feriado legal o proporcional adeudado y la suma de $1.757.991 por semana corrida adeudada. 2) Se declara la nulidad del despido, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo procediendo la demandada a realizar el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas de AFP PLANVITAL; FONASA y AFC; y al pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente a la fecha del despido, hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del código del trabajo, a razón de una remuneración mensual de $676.684.- 4.- Que a todas las sumas anteriores, deben aplicarse los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 62 y 173 del Código del Trabajo, hasta

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: FRANCHESKA ALINES BELÉN BARRAZA BARRIOS. DEMANDADA: SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.. RIT: O-838-2023 RUC: 23- 4-0489124-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCHESKA ALINES BELÉN BARR

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