Juzgado de Letras de Mariquina

EMPRESA HITES S.A CON INSPECCION COMUNAL LANCO

Rol

I-3-2024

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: RECLAMO: EMPRESAS HITES S.A RUT.96.947.020-9 interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la resolución de la solicitud de reconsideración de multa administrativa número 1403-1587 del año 2024 de fecha 4 de marzo del 2024 emitida por la inspección comunal del trabajo de Lanco. Fue multada por no comunicar electrónicamente a la dirección del trabajo durante el mes de enero de cada año información relevante sobre el número total de trabajadores y el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez está falta constituye una infracción al artículo 157 bis y 157 ter del código del trabajo y otros decretos del Ministerio del trabajo y previsión social resultando en una multa de 40 UTM. Los argumentos de la demanda en términos generales es alegar la incompetencia territorial, señala que la inspección del trabajo de Lanco no tiene competencia territorial para fiscalizar y multar a la empresa HITES SA ya que su casa matriz se encuentra en Santiago y no tiene sucursales en Lanco, que se trata de una unidad económica, se sostiene que empresa HITES SA y sus filiales forman una sola unidad económica lo que debería evitar la aplicación de múltiples multas por el mismo hecho principio de non bis in idem y se argumenta que una infracción similar ya fue sancionada en otra filial administradora Plaza SA. Comunicación electrónica: la empresa alega que la comunicación electrónica requerida fue enviada dentro de plazo legal a nombre de HITES SA, lo que debería cubrir a toda la unidad económica, se efectúa una solicitud de reconsideración por parte de HITES SA y la inspección comunal de Lanco confirmó la multa, la inspección desestima los argumentos de HITES SA y confirma la multa, señala que con respecto a los alegado en la competencia territorial la inspección argumenta que tiene como competencia para actuar fuera de su territorio jurisdiccional en los casos de infracciones laborales evidentes según lo perm

Fundamentos

motivos y fundamentos de la sanción. 3.- Recurso de Reconsideración: Empresas Hites S.A. presentó un recurso de reconsideración en contra de la multa dentro del plazo legal. Este recurso fue rechazado por la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco mediante Resolución N° 1403-5787/2024 de fecha 4 de marzo de 2024, confirmando la multa inicial. 4.- Notificación de la Resolución: La notificación de la resolución que confirmaba la multa fue realizada mediante correo electrónico enviado el 4 de marzo de 2024 a Empresas Hites S.A. OCTAVO: Efectividad de los hechos que configuran la infracción invocada por la reclamada, en particular en lo relativo al error de hecho. Competencia territorial: El reclamo objeto de estos autos se refiere en primer lugar a la incompetencia territorial, señala que la inspección del trabajo de Lanco no tiene competencia territorial para fiscalizar y multar a la empresa HITES SA ya que su casa matriz se encuentra en Santiago y no tiene sucursales en Lanco. En relación con este hecho controvertido el artículo 27 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, otorga facultades a los Inspectores del Trabajo para actuar fuera del ámbito territorial en que ordinariamente ejercen sus funciones, incorporando una regla especial respecto de la territorialidad determinada por el artículo 19 del aludido D.F.L. El ejercicio de esta facultad de inspección y resolución administrativa, se subordina a la concurrencia de circunstancias que se han establecido en estos autos, correspondientes al requerimiento de fiscalización emanado del Jefe del Departamento de Inspección, plasmado en el Oficio Circular N° 2000-254/2023 de 21 de septiembre de 2023, que instruye a las Inspecciones del Trabajo del país el control de la entrega de información por parte de las empresas sujetas a control, con el contenido que ordenan los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, junto a los artículos 6° y 10 del Decreto Supremo N° 64 de 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Pudiendo ejercerse esta facultad por cualquiera de las Inspecciones del Trabajo a las que la Circular aludida se dirigió, sin perjuicio de las cargas de trabajo que ésta se ocupa de distribuir entre estos organismos, mal puede a la actuación de la Inspección del Trabajo de Lanco, atribuírsele el vicio de incompetencia que le reprocha la actora. Se acompañó a estos autos Oficio Circular N° 2000-254/2023 donde consta la instrucción respectiva pudiendo constatar esta sentenciadora que dada la modificación a la competencia territorial según lo dispuesto en el artículo 27 del D.F.L. N° 2, de 1967, sumado a la instrucción previamente individualizada, descarta el error de hecho alegada por la reclamante actuando el inspector en ejercicio de sus facultades. Así ha sido resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad en sentencia Rol 67-2024. NOVENO: UNIDAD ECONOMICA. Validez de comunicación electrónica realizada por

Fallo

por lo expuesto, estimando que las probanzas incorporadas al proceso por la demandante, pese a su escasez y no habiendo sido controvertidas por prueba en contrario aportada por la demandada, son suficientes en orden a poder sostener que si bien, formalmente cada una de las demandadas son empresas distintas, aunque con importantes vínculos societarios, lo cierto es que en la realidad, en la práctica, actúan de forma concertada como una sola unidad o empresa, valiéndose de los mismos medios materiales e inmateriales, con miras a obtener un objetivo común, el que se consigue con el trabajo coordinado de cada una de estas empresas, las que realizan labores complementarias, cumpliendo así́ un ciclo único que tiene por objeto maximizar el rendimiento y las utilidades de la empresa, conformando así́ una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo.” Siguiendo este razonamiento la reclamante incorporó como prueba comprobante de envío de comunicación electrónica ley No 21.015, por parte de HITES S.A. al portal web de la Dirección del Trabajo, con fecha 31 /01/2023 informa el total de trabajadores contratados al último día de cada mes y el total de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deben ser contratados en el año en curso, donde se incluye la información con respecto EMPRESAS HITES S.A RUT.96.947.020-9, A mayor abundamiento y para sostener su posición informa que una de las empresas perteneciente a la uni

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San José de la Mariquina, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS PRIMERO: RECLAMO: EMPRESAS HITES S.A RUT.96.947.020-9 interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la resolución de la solicitud de reconsideración de multa administrativa número 1403-1587 del año 2024 de fecha 4 de marzo del 2024 emitida por la inspección comunal del trabajo de Lanco.

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