REBOLLEDO/PANJKOVICH
Rol
O-6790-2022
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Con fecha 06 de enero 2003, mi representado fue contratado por la demandada LIMAQ SPA., y posteriormente para la demandada TECNO LIMAQ LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “TECNICO ESPECIALIZADO”. 2. Jornada de trabajo era 45 horas semanales. 3. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $2.528.542. Solicito desde ya que considere como base de cálculo para todos los efectos legales. – 4. Debo señalar, que fue contratado el 06 de enero de 2003 por LIMAQ SERVICIO LIMITADA, RUT 78.910.330-5, representada por don Jorge PANJKOVICH, pero luego en el 01 de septiembre de 2020, ésta cambia su razón social a la empleadora LIMAQ SPA., representada legalmente, por doña Lara Panjkovich, cambia nuevamente su razón social a la actual empleadora la empresa TECNO LIMAQ LIMITADA, representada legalmente por don Jaime Antonio Flores Tapia, cédula de identidad N°6.970.135-3 contador de todas las empresas anteriores, inicialmente siempre con el mismo domicilio de calle Don Carlos Nº2939, Las Condes, desempeñando las mismas funciones. En efecto, las sociedades indicadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio y la misma administración, lo único que cambió es la razón social. Durante el mes marzo de 2022, la empresa cambia su razón social, como, anteriormente, lo mencioné, pasó a llamarse TECNO LIMAQ LIMITADA, sus jefes la Sra. Lara Panjkovich y don Jorge Panjkovich le indica que continuarían en funciones normalmente, pero tendría que firmar una renuncia voluntaria, sin perjuicio de ello, la misma queda sin efecto pues, sobre la misma el trabajador continua prestando servicios firmando el contrato con TECNO LIMAQ LIMITADA, reconociendo, incluso, 3 años de servicios en el mismo instrumento, y así como, continua trabajando con el nuevo nombre de la empresa desde de fecha 01 de julio de 2022. Durante el periodo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Natalia Campusano Figueroa, abogada, domiciliada en Arturo Prat 625, Oficina 32, San Bernardo, en representación de don CESAR ARIEL REBOLLEDO CANQUIL, cédula de identidad N°13.700.832-7, para estos efectos con domicilio en Arturo Prat N° 625, oficina 32, San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, unidad económica, en contra de su ex empleador LIMAQ SPA., RUT N°77.146.762-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de los dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por doña Lara Panjkovich, cédula de identidad N° 14.479.898-8, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Condominio Santa Luz de Chicureo Casa/Parcela Nº3, Colina Así como también, en contra de la empresa TECNO LIMAQ LIMITADA, RUT N°77.548.599-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de los dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Jaime Antonio Flores Tapia, cédula de identidad N° 6.970.135-3, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Guardia Vieja Nº 202, oficina 403, Providencia, de la empresa LARA PANJKOVICH, ya individualizada, de la empresa JORGE PANJKOVICH, cédula de identidad N°14.479.908-9, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, domiciliado en Luis Matte Larraín 9509, Las Condes, con el fin de que sea declarado su despido injustificado o indebido, según determine el tribunal, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Con fecha 06 de enero 2003, mi representado fue contratado por la demandada LIMAQ SPA., y posteriormente para la demandada TECNO LIMAQ LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “TECNICO ESPECIALIZADO”. 2. Jornada de trabajo era 45 horas semanales. 3. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $2.528.542. Solicito desde ya que considere como base de cálculo para todos los efectos legales. – 4. Debo señalar, que fue contratado el 06 de enero de 2003 por LIMAQ SERVICIO LIMITADA, RUT 78.910.330-5, representada por don Jorge PANJKOVICH, pero luego en el 01 de septiembre de 2020, ésta cambia su razón social a la empleadora LIMAQ SPA., representada legalmente, por doña Lara Panjkovich, cambia nuevamente su razón social a la actual empleadora la empresa TECNO LIMAQ LIMITADA, representada legalmente por don Jaime Antonio Flores Tapia, cédula de identidad N°6.970.135-3 contador de todas las empresas anteriores, inicialmente siempre con el mismo domicilio de calle Don Carlos Nº2939, Las Condes, desempeñando las mismas funciones. En efecto, las sociedades indicadas tie
Fallo
por tanto Aplicación automática del cambio de empleador: “Que respecto del inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, ésta disposición reconoce la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso que se modifique en forma total o parcial el dominio, la posesión o mera tenencia de la empresa, la que se produce por el sólo ministerio de la ley, lo que significa que los derechos y obligaciones que surgen del contrato de trabajo se mantienen inalterables con el nuevo empleador”. C. S. rol 1619-2010. Es del caso hacer presente que en la especie todas estas empresas, LIMAQ SPA., TECNO LIMAQ LIMITADA, tanto como doña LARA PANJKOVICH y don JORGE PANJKOVICH, constituyen una unidad económica. Constituyen unidad económica de conformidad a los requisitos exigidos por la norma tales como control común, Jorge Panjkovich, complementariedad y similitud en los productos y servicios que prestan ya que sus giros son iguales y/o complementarios y mantienen un mismo domicilio común. De tal manera, constituyen una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3ª del Código del Trabajo y bajo esa realidad demandamos en el presente juicio, para evitar alegaciones de falta de legitimidad pasiva derivado de haber prestado servicios para la empresa y para el dueño, que en definitiva pudiera lesionar los derechos laborales de mi representado. Todas las demandadas se someten a la dirección laboral de doña Lara Panjkovich y don Jorge Panjkovich quienes
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Natalia Campusano Figueroa, abogada, domiciliada en Arturo Prat 625, Oficina 32, San Bernardo, en representación de don CESAR ARIEL REBOLLEDO CANQUIL, cédula de identidad N°13.700.832-7, para estos efectos con domicilio en Arturo Prat N° 625, of
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