HERNÁNDEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA.
Rol
O-2171-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos por los actores en sus libelos asumiendo expresamente una defensa negativa. De acuerdo a lo anterior, sólo podrán tenerse por ciertos aquellos hechos que se reconozcan expresamente en esta contestación. RESPECTO A LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, la demanda de autos debe ser desestimada en todas sus partes, vengo en controvertir y negar todos y cada uno de los hechos expuestos por la demandante en sus respectivas demandas, toda vez que ellos no se ajustan a la realidad, especialmente negando las siguientes afirmaciones de la contraria. I) No es efectivo que la demandante haya ingresado a prestar servicios bajo subordinación y dependencia bajo contrato de trabajo, toda vez que únicamente se han celebrado una serie de convenio de prestaciones de servicio entre la demandante y la Corporación Municipal de La Florida, destinados a ejecutar diversas actividades relacionadas con la difusión de actividades realizadas por esta Corporación. II) No es efectivo que la demandante prestara servicios con cumplimiento de una jornada, lo anterior se verifica en razón de que sus contratos estaban sujetos las horas dedicadas a la prestación de este servicio, lo que implicaba que su respectivo pago fuese variable respecto a la cantidad de tiempo que se prestaba el respectivo servicio. III) Que no es efectivo que la demandante cumpliese instrucción por parte de una “jefatura”, debiendo solo responder a la Dirección de difusión y relaciones Publicas, con la finalidad de ejecutar cada una de las actividades que se encontraban bajo su cargo. IV) No estaba sujeto a supervisión jerárquica de ningún tipo, solo se les solicitaban informes de las prestaciones realizadas durante cada mes para poder realizar el respectivo pago. V) Que no es efectivo que la aplicación de otras normas como las contenidas en el Código Civil no sean aplicables, toda vez que, en un contrato de prestación de servicios conforme las normas de naturaleza civil establecidas en dicho cuerpo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Fernando Ale Pizarro, abogado, con domiciliado en huérfanos 1117 oficina 810, comuna de Santiago, en representación convencional según se acreditara de don JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ ALVARADO, cédula de identidad N°18570634- 6, domiciliado en Callao 2975, comuna de Las Condes, quien expone lo siguiente. Que, vengo en interponer demanda en procedimiento laboral de aplicación general por Demanda por Despido Injustificado, Declaración de Relación laboral, Nulidad del Despido y Cobro de Prestación e Indemnizaciones Laborales en contra de Corporación Municipal de Educación, Salud Cultura y Recreación de La Florida (en adelante sólo como “COMUDEF”), persona jurídica constituida de conformidad con lo dispuesto en el DFL N°1-3.063, DE 1980, RUT 13.673.894-1, representada legalmente por su Secretario General, don Juan Enrique Pérez Ceballos, chileno, ignoto estado civil y profesión, Rut 13.673.894-1, ambos con domicilio en Serafín Zamora N°6600, comuna de La Florida, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 13 de mayo de 2019, suscribe contrato de prestación de servicios con la Corporación Municipal de Educación, Salud Cultura y Recreación de La Florida (en adelante sólo como “COMUDEF”), siendo contratado para las funciones de comunicador audiovisual para el Departamento de Difusión y Relaciones Públicas, ubicado en Serafín Zamora N°6600, comuna de La Florida con vigencia hasta el día 31 de julio del año 2019. El día 01 de agosto del año 2019 se suscribe prestación de servicios entre las partes hasta el día 31 de diciembre del año 2019, con idénticas cláusulas que el primer contrato. Con fecha 02 de enero del año 2020 se suscribe nuevo contrato de prestación de servicios, con vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2020. Cláusulas se mantienen igual que en el contrato de origen. Con fecha 01 de enero del año 2021 se suscribe nuevo contrato de prestación de servicios, con vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2021, con mismas cláusulas del contrato de origen. Con fecha 01 de enero del año 2022 se suscribe nuevo contrato de prestación de servicios, con vigencia hasta el día 31 de marzo del año 2022, con mismas cláusulas del contrato de origen. Con fecha 01 de abril del año 2022, se suscribe un nuevo contrato de prestación de servicios, con vigencia hasta el día 30 de junio del año 2022, con mismas cláusulas del contrato de origen. Con fecha 01 de julio del año 2022, mi representado suscribe contrato de trabajo con COMUDEF. En dicho instrumento se establece que las funciones contratadas serán las de “Diseñador” para el Departamento de Difusión y Relaciones Públicas de COMUDEF, ubicado en Serafín Zamora N°6600, comuna de La Florida. Dicho contrato de trabajo, de plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. La jornada se estableció en 44 horas semanales de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 y viernes de 08:30 a 16:30 hor
Fallo
por tanto, de una relación laboral. Son elementos que sirven en el caso particular, para luego determinar si corresponden o no al vínculo de subordinación. Estos elementos demostrativos, no necesariamente deben cumplirse en todas las relaciones laborales, puede que una relación de trabajo exista con sólo un elemento. Se destaca entre otros elementos: la obligación de asistencia, el cumplimiento de horario de trabajo, la prestación de servicios en forma continuada y permanente, jornada de trabajo, la dirección y control, supervisión directa, concurrencia al lugar de trabajo, trabajar en un lugar facilitado por el empleador, depender jerárquicamente dentro de la empresa, dar cuenta de la labor realizada, la representatividad de la empresa, entre otras. Si analizamos los elementos descritos, podemos darnos cuenta que todos los anteriormente detallados se concretan en el caso sublite, a saber: a. Obligación de asistencia: El trabajador tenía la obligación de asistir dentro de un horario y en un lugar determinado por su empleador. Siempre con el horario impuesto por contrato y las necesidades de su empleador, y si un día quería ausentarse debía regirse justificar sus inasistencia ya sea por un certificado médico o algún medio idóneo para aquello (teléfono, correo electrónico o WhatsApp) b. Cumplimiento de horario de trabajo: El trabajador tenía la obligación de sujetar su trabajo a un horario impuesto por el empleador, careciendo del elemento de libertad de horarios caracterizada
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Fernando Ale Pizarro, abogado, con domiciliado en huérfanos 1117 oficina 810, comuna de Santiago, en representación convencional según se acreditara de don JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ ALVARADO, cédula de identidad N°18570634- 6, domiciliado en Callao
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